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Ofrecido porLa Ley

La presión mediática sobre un trabajador puede provocar un accidente laboral

Una pediatra obtiene la incapacidad por relacionarla con una trama de abusos a menores

En la consulta del pediatra.
En la consulta del pediatra.Getty Images

La ansiedad aguda tras unas publicaciones periodísticas que vinculan a una pediatra con una trama de abusos a menores puede ser causa de accidente laboral porque la incapacidad está relacionada de forma “contundente” con su actividad profesional.

En mayo de 2019, se publicaron en la prensa unas informaciones que relacionaban con la asociación Infancia Libre a una pediatra de un centro de salud de Granada que había emitido varios informes sobre casos de abusos a menores. En las informaciones de prensa se llegaba a decir que pertenecía a una trama criminal o se hablaba de ella como parte de “las brujas de Infancia Libre”.

Además, los periodistas llegaron a preguntar por la pediatra en su centro de trabajo e incluso fueron a su domicilio en los días posteriores de las informaciones. Debido a lo publicado en la prensa, la trabajadora recibió asistencia médica por ansiedad.

El Juzgado de lo Social número 1 de Granada estimó la demanda de la pediatra contra el Servicio Andaluz de Salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando la incapacidad transitoria producida por accidente de trabajo.

Las dos entidades presentaron recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y fundamentaron su petición en que no existió parte de accidente ni tampoco un suceso “in itinere” sufrido por la pediatra.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Manuel González Viñas, recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo al considerar como accidente laboral “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo”.

Ocasionalidad relevante

Los magistrados rechazan las pretensiones de la Seguridad Social y del Servicio Andaluz de Salud al aplicar en este caso la teoría de la “ocasionalidad relevante”, que se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva.

El argumento negativo es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo, como fue la publicación de noticias contra la pediatra. Y la circunstancia positiva es que el trabajo desarrollado o las actividades normales de la vida laboral han sido la condición sin las cuales no se hubiese producido el evento, como fue el informe de la trabajadora del centro de salud.

Los magistrados comparan la causa de la ansiedad de la pediatra por el acoso de los periodistas con los accidentes sufridos por los trabajadores cuando salen de la empresa para tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como actividad habitual, social y normal en el mundo laboral, destacando que el trabajo –en este caso la realización de informe pediátrico- es la condición sin la cual no se hubiera producido el accidente.

La sentencia considera que aunque la posible causa de la baja viniese provocada por la actuación de un tercero ajeno al trabajo, como son los periodistas que acudieron a la pediatra requiriendo información, lo cierto es que fue la labor desarrollada por la profesional sanitaria “la causa exclusiva de los ataques a su persona que le produjeron la situación de ansiedad que justificó su proceso de incapacidad transitoria”

Revisión de las pruebas

Ante la petición del Servicio Andaluz de Salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social de revisión de los hechos probados, el TSJ de Andalucía considera que el proceso laboral está concebido como de instancia única, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud “únicamente” al Juzgado de lo Social.

Los magistrados consideran que el juez que ha tenido plena inmediación en la práctica de las pruebas y, por lo tanto, la revisión de sus conclusiones “únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas”.

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