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Declarado nulo el cese de una trabajadora que se negó a tener sexo con su jefe

Unos días después de rechazar la proposición, estaba fuera. Un tribunal murciano ha confirmado la condena por acoso sexual a la empresa, que tendrá que indemnizar a la mujer con 15.000 euros

GETTY IMAGES

Sucedió en diciembre de 2019 en un pub de Murcia, después de la comida de navidad de la empresa. Su jefe le agarró el trasero y le dijo al oído “que se la quería follar”. Tras comentar lo sucedido con una compañera, decidió marcharse y regresar a su casa. Dos días después, él se disculpó porque “no era el lugar ni la forma”. En ese momento, aprovechó para decirle que estaba “muy contento” con su trabajo, pero, que iba a haber cambios en la compañía y que tenía que ir pensando “qué es lo que quería hacer para conservar el empleo”. Tan solo ocho días después del incidente, le comunicaron que estaba fuera y le dieron el finiquito.

Este es el relato que se puede leer en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia de 8 de marzo que ha confirmado la nulidad del cese y la sanción de 15.000 euros a la empresa, una academia de oposiciones, por vulnerar la libertad sexual de la trabajadora. Pese a que la compañía aseguró que prescindió de la empleada porque había terminado el proyecto para el que le contrataron, los magistrados determinan que le echaron porque se negó a tener sexo con su jefe.

El fallo, que confirma la sentencia del juzgado de lo social número 8 de Murcia de 27 de abril de 2021, concluye que el cese de la empleada “no tuvo un motivo razonable justificado”. Según se comprobó, otros trabajadores siguieron realizando la actividad de la empleada despedida. Sin embargo, subraya, sí existen “indicios racionales suficientes como para entender que ha existido por parte del empresario una situación de acoso sexual”. Por este motivo, el despido es nulo y la compañía deberá indemnizar a la mujer con 15.000 euros, el precio que la justicia estipula para reparar el dolor causado. Además, también deberá correr con los gastos del abogado de su exempleada (500 euros). La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Disculpas grabadas

De entre las pruebas aportadas en el procedimiento, hubo una que delató al exjefe. La mujer, contratada unos meses antes como auxiliar administrativo, entregó un audio en el que su superior reconocía los hechos y le pedía disculpas por su comportamiento dos días después. Sin embargo, se justificaba diciendo que tal vez no era el lugar ni la forma adecuada para empezar algo así o que “en otro sitio podía ser diferente”. Todo ello, para terminar insinuando a su subordinada que tenía que pasar por el aro. Según recoge la resolución, le dijo que próximamente iba a haber cambios en la empresa, que estaba muy contento con el desarrollo de su trabajo, pero que se tenía que ir pensando “qué es lo que quería hacer para conservar el empleo”.

La conversación con la confesión grabada, junto con el testimonio de algunos compañeros y las declaraciones de la empleada y su jefe, fueron indicios suficientes para determinar que hubo acoso sexual. Los magistrados atan cabos y consideran que lo que puso en la calle a la trabajadora fue el rechazo a las proposiciones sexuales de su superior y no la finalización del contrato. Según expresan en su resolución, el despido fue “exclusivamente como consecuencia de esta negativa”. Máxime cuando en ese momento, pese a lo que alegó el empleador, todavía no había finalizado el proyecto para el que había sido contratada. De hecho, otros trabajadores continuaron con la actividad (elaborar un banco de preguntas) después de que fulminaran a la mujer y le obligaran a firmar el finiquito.

Tocamientos

Los magistrados del tribunal murciano avalan los criterios y argumentos utilizados por el juez de lo social tanto para determinar la nulidad del cese de la trabajadora acosada, como para ratificar la indemnización de 15.000 euros a favor de la víctima. Según indican, la empresa no disipó las evidencias que señalaban que había sido despedida por no acostarse con su jefe.

Por otro lado, pese a que la compañía insistió que no debía de compensar a la empleada, el tribunal le obliga a indemnizarle por el daño causado. “No puede sostenerse, sin más, que la mera declaración del despido como nulo implica una clara reparación que incluye aspectos morales, pues los hechos que determinan la nulidad del despido y la extinción de la relación laboral, son atentatorios a la libertad sexual y dignidad de la mujer trabajadora, lo que conlleva una elevada carga de daño moral proyectada sobre bienes íntimos de la persona, con sufrimiento de tocamientos, lo que traduce en la persona unos daños y perjuicios, que el Magistrado de instancia califica de morales y psicológicos, y cuya vulneración tiene carácter de infracción muy grave”, reflexionan los magistrados.

Cenas de Navidad

No es la primera condena por conductas acosadoras durante los festejos navideños de empresa. En noviembre de 2020, el TSJ de Madrid confirmó el despido de un jefe por acoso sexual a su subordinada. La resolución considera probado que la trabajadora se sentía acosada por su superior y no simplemente cortejada, como el mando trató de defender para invalidar su despido.

Según se relata en los hechos probados de la resolución, durante el cóctel de Navidad de la empresa, la trabajadora salió a fumar a un espacio abierto cercano, donde coincidió con su jefe. La empleada, contratada como moza de almacén desde hacía tres meses, entabló una conversación con su superior, con el fin de preguntarle sobre su desarrollo y consideración en el trabajo. No obstante, él aprovechó el momento para establecer contacto físico con ella (consiguió tocarle el culo) y sugerirle continuar la fiesta en una habitación del hotel, invitación que ella rehusó repetidas veces y procedió a marcharse del lugar.

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