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El caso del parricida de Elche o las bandas latinas: ¿cómo se juzga a los menores de edad?

Solo son responsables si cometen el delito entre los 14 y los 18 años y se les aplica un proceso especial

Domicilio en la que ha sido detenido un menor de 15 años por matar a sus padres y a su hermana, en Elche (Alicante).JOAQUIN DE HARO RODRIGUEZ
Domicilio en la que ha sido detenido un menor de 15 años por matar a sus padres y a su hermana, en Elche (Alicante).JOAQUIN DE HARO RODRIGUEZ

Cuando una persona cumple 18 años es mayor de edad a todos los efectos: puede conducir, votar y, también, ir a la cárcel si delinque. Será juzgada, condenada y llevada a prisión como un adulto. Antes, solo se es responsable por un delito si se comete entre los 14 y los 18 años. En esa franja de edad se encuentra el chico que, con 15 años, mató a tiros a sus padres y a su hermano en Elche. También lo están muchos de los pertenecientes a bandas latinas como los Ñetas, los Latin Kings, los Trinitarios o los DDP. A todos ellos se les aplica la ley penal del menor, lo que significa que tendrán un proceso con una regulación propia, distinto al de los mayores de 18 años, con unos jueces y fiscales especializados y unas penas previstas concretamente para ellos.

Por debajo de los 14 años un menor no tiene ningún tipo de responsabilidad penal. Esto es así porque se entiende que no está en condiciones de darse cuenta de lo que le exige la ley, por lo que no puede ser culpable y, por lo tanto, no será condenado por el delito. Es el caso del menor de 13 años que recientemente ha apuñalado a un profesor en un colegio en Murcia. En estos supuestos, tan solo cabe reclamar daños a los padres o responsables del menor por la vía civil. El menor será incluido en un plan de seguimiento que valore su situación sociofamiliar, diseñado y realizado por los servicios sociales competentes de cada comunidad autónoma.

Con respecto a este sistema de fragmentación por edades, Alejandro Ruíz de Pedro, abogado que ha intervenido en diversos procesos con menores, opina que "tratamos a los menores como una generalidad, cuando cada uno es un mundo. Eso también debería plantearnos la necesidad de valorar la madurez de cada menor, en vez de la edad, para evaluar su comprensión de los hechos por los que es enjuiciado. Abrir un criterio de subjetividad es conflictivo, pero vemos menores con muy distinto rango de comprensión en la misma edad", explica.

Edad penal

Para determinar la edad que tiene el presunto delincuente se tiene en cuenta la del momento de la comisión de los hechos. Por lo tanto, no tiene incidencia alguna que el menor rebase los 18 años antes de comenzar el procedimiento o durante su tramitación.

Para el cómputo de la mayoría de edad no se aplica el criterio del Código Civil, según el cual se incluirá completo el día del nacimiento. Se cuenta de momento a momento, de acuerdo con los principios que inspiran el Derecho Penal. Es decir, si la persona que comete el delito lo hace justo el día que cumple 18 años, pero antes de la hora en que está registrado su nacimiento, seguirá aplicándosele la ley penal del menor.

Para conocer la edad, cuando no bastase con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento identificativo y subsistiesen dudas, se traerá al proceso la certificación literal de nacimiento expresiva de la hora del alumbramiento. En todo caso, las dificultades interpretativas se deben solventar siempre en favor del menor.

El problema suele surgir a la hora de fijar cuál es el momento de comisión de los hechos, ya que no resulta sencillo para determinadas infracciones. Así ocurre en los delitos continuados (varias acciones delictivas semejantes que se consideran un único delito), como puede ser el caso del bullying o de ciberestafas. En estos casos, las acciones delictivas se dividirán en dos grupos. Para la ley penal del menor solo se tendrán en cuenta aquellos hechos cometidos entre los 14 y los 18 años. Los que se ejecuten habiendo rebasado la mayoría de edad se juzgarán por la justicia de los mayores.

También hay casos de delito permanente (una sola acción delictiva que se prolonga en el tiempo). Si durante ese periodo el autor de los hechos cumple 18 años, será la justicia ordinaria la que le juzgue, sin que puedan tenerse en cuenta las conductas cometidas antes a efectos de la agravación de la pena.

Por último, puede ocurrir que, entre el comienzo de la acción delictiva y el resultado, la persona rebase la mayoría de edad, en cuyo caso se tendrán en cuenta los años que tenía en el momento de la acción, aunque el resultado se produzca ya cumplidos los 18.

Delitos y agravantes

Los delitos que puede cometer un menor son los mismos que los de un adulto. Es decir, no existe una regulación específica para los menores, sino que también se les aplica el Código Penal. Por lo tanto, un homicidio, un asesinato o las lesiones cometidas por un menor deben cumplir con los requisitos que establece la ley penal. Así, por ejemplo, en el caso de las bandas latinas que están actuando en Madrid, los integrantes podrían ser responsables del delito de pertenencia a organización o grupo criminal, además del delito que derive de los daños que causen.

Y lo mismo ocurre con las agravantes, atenuantes y eximentes del delito, son las mismas que recoge para los mayores el Código Penal. En el caso del parricida de Elche, por ejemplo, se le podría aplicar la agravante de parentesco. Pero, si durante el juicio se concluye que tiene alguna alteración psíquica, un trastorno mental transitorio o enajenación mental, esta podría constituir bien una atenuante y reducirle la pena, o bien una eximente. En este último caso se le aplicaría un internamiento terapéutico para su enfermedad mental o se le impondría un tratamiento ambulatorio consistente en asistir a un centro designado por los médicos, con la periodicidad que determinen, para tratarle su dolencia.

Juicio de menores

En estos procesos, es un fiscal de menores el que dirige la instrucción para esclarecer los hechos. El juez de menores, por su parte, se encargará durante todo el procedimiento de garantizar que se respetan los derechos fundamentales del menor y, acabada la fase de investigación, procederá a juzgarle.

El proceso tiene la particularidad de que siempre se prioriza la protección del menor, de tal modo que su condena en ningún caso suponga una estigmatización que le pueda perjudicar para su desarrollo futuro. Por ello, siempre estará presente en el juicio algún miembro del equipo técnico (psicólogos, educadores y trabajadores sociales que asisten al juez y al fiscal) que proponga la medida más adecuada para el infractor.

Hasta tal punto se protege a los menores en estos procesos que los profesionales que intervienen no llevan toga para no impresionarles, cuenta Alejandro Ruíz de Pedro. Sin embargo, el abogado es crítico al respecto: “Cuando están en el juzgado por haber lesionado profundamente a alguien, por haber matado o robado repetidas veces, cuando saben que les van a interponer una pena social, ¿creemos realmente que les traumatiza una toga? Estamos tapando una vía de agua en el Titanic con bolitas de plastilina”, considera.

En muchas ocasiones, el proceso penal de menores finaliza con un acuerdo de mediación en el que el menor se comprometerá a reparar el daño causado, realizando las actividades que propongan los profesionales encargados de dicha mediación.

Si el juicio finaliza con sentencia, al condenado se le impondrán unas “medidas” concretas, término que la ley penal del menor utiliza en vez de “pena”. Estas tienen un objetivo preventivo y educativo, nunca de castigo. Pueden ir desde una amonestación, la realización de tareas socioeducativas, trabajos en beneficio de la comunidad, hasta la libertad vigilada o, la más dura, el internamiento. Este se cumplirá en los centros de internamiento de menores, comúnmente conocidos como reformatorios, aunque la ley no los llama así por su connotación negativa. Estos centros tienen sus propias reglas de actuación, distintas a las cárceles de mayores.

Es importante destacar que, aunque en general la duración de las medidas no puede superar los dos años, se prevén supuestos en los que esta se amplía. Aquí, nuevamente, se tendrá en cuenta la edad, porque a partir de los 16 años la duración de las medidas es más elevada, pudiendo llegar el internamiento hasta los ocho años.

Mayoría de edad del condenado

Cuando el menor que está cumpliendo un internamiento alcanza los 18 años, el juez de menores podrá, opcionalmente, ordenar que se continúe cumpliendo la condena en una prisión de adultos. A partir de los 21 años, la regla general es que pase a un centro penitenciario, salvo contadas excepciones.

Como ocurre con muchos de los pertenecientes a las bandas latinas, si el delito es cometido por un menor de edad nacional de otro país, se debe informar al consulado correspondiente. Si le compete a la justicia española juzgarle, se asigna traductor oficial, si se necesita, y se continúa con el proceso de menores como si de un español se tratara.

Ahora bien, a los menores extranjeros no acompañados se les puede repatriar a su país de origen para que vuelvan con su familia, aun cuando estuvieran incursos en un proceso judicial, siempre y cuando lo autorice el juez. La repatriación no procederá si cuenta con familiares en España o está tutelado por una autoridad española.

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