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La Audiencia falla que el Atlético de Madrid debió declarar comisiones a agentes como rentas de sus jugadores

El tribunal considera que los pagos del club a varios representantes en 2013 fueron a nombre y cuenta de los futbolistas, y debieron tributar como rendimientos de su trabajo

Estadio Wanda Metropolitano.
Estadio Wanda Metropolitano.Eduardo Nave
Pierre Lomba

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la liquidación complementaria de 222.466,08 euros realizada por Hacienda al Atlético de Madrid por varios pagos que el club realizó a agentes de jugadores en 2013. La sentencia, dictada el 28 de octubre y a la que ha tenido acceso EL PAIS, considera que las comisiones que el club abonó a varios agentes —por fichajes, renovaciones o traspasos, entre otros— fueron en nombre y cuenta de los futbolistas a los que estos representaban, y no en nombre propio. Por ello, el Atlético tendría que haber declarado estos importes como si fuesen parte del sueldo del jugador y, como empleador, debería haber hecho las oportunas retenciones, que ascendían a 198.443,08 euros, más 24.022,73 por intereses de demora. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La clave del caso, apunta el tribunal, es la relación entre los clubes y los agentes. Establecer si los representantes prestaron sus servicios a la entidad o si lo hacían al jugador “es una cuestión fáctica”, señalan los jueces. En este caso, a la vista de los contratos, la inspección de la Agencia Tributaria estableció con acierto que los servicios de intermediación de los agentes en varias operaciones se habían prestado a los jugadores, y no al club. Por ello, cuando el Atlético pagó a los representantes lo hizo, en realidad, en nombre de los jugadores, como una suerte de adelanto de su sueldo. Entre las operaciones revisadas, atendiendo a las fechas que señala el fallo, está la compra del defensa belga Toby Alderweireld al Ajax de Ámsterdam.

Operaciones complejas

En muchos casos, el agente representa a las tres partes de un traspaso: club vendedor, futbolista y club de destino. Cuando un representante trabaja para las tres partes implicadas en una transferencia, se siembra la duda de cuál de ellas es la más beneficiada por su trabajo, si el club vendedor, el comparador o el jugador. Por ello, la FIFA ya planteó a finales del año pasado regular la actividad de los agentes con un nuevo reglamento para evitar este tipo de conflictos. Entre otras medidas, el máximo organismo del fútbol propuso ser él quien recaude y transfiera el dinero, fijar la ganancia en un tope del 10% y que no se pueda representar a la vez al jugador, al club comprador y al vendedor.

Así, la sentencia recuerda que, a la vista de los contratos entre las partes, ha quedado acreditado que los representantes no prestaron sus servicios al club, sino que trabajaban para los futbolistas. Frente a ello, el Atlético alegó que los jugadores no habían dado un consentimiento expreso para que este pagase a sus representantes. Por eso, argumentaban en su recurso, se tenía que entender que los pagos se habían hecho a cambio de los servicios directamente prestados por los representantes a la entidad. Sin embargo, el tribunal ha descartado este argumento: “Del conjunto de datos manejados por la inspección”, señalan los magistrados, “se puede inferir razonablemente que los pagos efectuados a los agentes han sido realizados por los servicios prestados a los jugadores”.

Por último, la defensa de la entidad presidida por Enrique Cerezo consideraba que, si se establecía que estos pagos eran una remuneración, en ningún caso se podían considerar retribuciones dinerarias —susceptibles, como el sueldo de cualquier trabajador, a retenciones— sino retribuciones en especie. Esta estrategia buscaba deslegitimar la calificación de la deuda establecida por Hacienda y conseguir así su nulidad. El argumento también ha sido rechazado por la Audiencia, que confirma que las comisiones abonadas por el club a los agentes fueron parte de la remuneración de los jugadores y que, el Atlético, como empleador, debería haber hecho las oportunas retenciones.

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Sobre la firma

Pierre Lomba
Redactor de la sección de Economía. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y la Sorbona de París. Después de ejercer la abogacía, realizó el Máster de Periodismo de EL PAÍS y la Universidad Autónoma de Madrid.

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