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La Audiencia Nacional considera “abusiva” una cláusula de rendimiento para teleoperadores

El Alto Tribunal falla en contra de una empresa que se acogía a ella para poder despedir a sus trabajadores tras una demanda de CGT, CC OO, UGT y USO

Gorka R. Pérez
Cláusula de rendimiento para teleoperadores
Voluntarios teleoperadores de la Fundación ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo), en la sede de la ONG.ADOLFO BARROSO

Incorporar cláusulas de rendimiento dentro de un contrato de trabajo es una práctica habitual dentro de muchas empresas y que se ajusta a derecho, siempre y cuando esta sea pactada con la representación de los trabajadores, y no se sobrepasen los límites normales de la propia actividad. Así lo ha vuelto a recordar la Audiencia Nacional en una sentencia contra una empresa de call center que había introducido una de estas cláusulas para sus teleoperadores. En ella se recogía la posibilidad de que cualquier empleado fuera despedido si no alcanzaba “el 75% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que estuviera adscrito”, y que ha sido declarada como nula.

En una resolución fechada el 13 de octubre, tras la presentación de una demanda por parte de los sindicatos CGT, CC OO, UGT y USO, el Alto Tribunal ha fallado en contra de la empresa Digitex, después de que esta introdujera una cláusula en la que se establecía como causa válida para la extinción de la relación laboral de sus trabajadores que estos no consiguieran unos determinados resultados “en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un período de seis”, sin importar las causas que hubiera detrás de este bajo rendimiento. La Audiencia recuerda en su fallo que las cláusulas contractuales de rendimiento mínimo son válidas y no abusivas si en su ejercicio se respetan los límites normales o ajustados a los principios de la buena fe. Algo que considera que no se cumple en este caso.

La Sala da la razón a los sindicatos al considerar que esta cláusula, que la empresa introdujo en los contratos de trabajo a partir de junio de este año, es “abusiva” por no haberse negociado y ser impuesta por la empresa, de manera que la no aceptación de la misma por el trabajador equivale a la no suscripción del contrato. Además, añade que aunque la cláusula, a la hora de fijar el rendimiento a alcanzar, contiene un elemento comparativo (el 75% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que esté adscrito), “hace que la misma opere ipso facto como una causa de resolución contractual, prescindiendo de aquellos elementos subjetivos u objetivos que han podido incidir en dicha falta de rendimiento”.

Garantías

Basándose en esto, la Audiencia considera que “el abuso de derecho es manifiesto” en este punto, puesto el empleador mediante esta cláusula “lo que pretende es no tener que acudir” a la causa de despido prevista en el Estatuto de los Trabajadores para resolver el contrato por bajo rendimiento, lo que le exigiría acreditar la culpabilidad y gravedad de la conducta y las exigencias formales legalmente establecidas. “Resulta patente que con esta cláusula lo que se pretende es privar al trabajador de las garantías que tanto la legislación como el convenio colectivo le otorgan de cara a enfrentarse a un despido disciplinario por bajo rendimiento”, alega la Audiencia.

En la misma línea, la sentencia estima también que la introducción de esta cláusula convencional “implica una negociación individual en masa de condiciones de trabajo” que vulnera el derecho a la negociación colectiva. “No es lícito pactar de manera individual y masiva o en pactos colectivos sin carácter normativo, en términos distintos a los establecidos en un convenio colectivo, de modo que suponga desvirtuar sus mandatos”, argumenta la Audiencia Nacional en su fallo, ante el que cabe recurso en casación ante el Tribunal Supremo.

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Sobre la firma

Gorka R. Pérez
Es redactor de la sección de Economía y está especializado en temas laborales. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Antes trabajó en Cadena Ser. Es licenciado en Periodismo por la Universidad del País Vasco y Máster en Información Económica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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