Indemnizaciones a los pasajeros de hasta 600 euros por adelantar un vuelo más de una hora
La justicia europea considera que esta situación puede ocasionar graves molestias, equiparables a las de un retraso
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha equiparado la indemnización por adelantar un vuelo más de una hora con los derechos de los pasajeros que sufren un retraso o una cancelación del viaje. En concreto, dos juzgados regionales de Alemania y Austria elevaron al tribunal con sede en Luxemburgo siete cuestiones prejudiciales, que buscan garantizar una aplicación homogénea del derecho comunitario, para aclarar la aplicación de la normativa en el conflicto entre pasajeros y las empresas reclamadoras de vuelos Airhelp y Flightright con las compañías aéreas Azurair, Corendon Airlines, Eurowings, Austrian Airlines y Laudamotion.
La justicia europea, en sentencia del pasado 21 de diciembre, ha reconocido que un vuelo debe reputarse como cancelado cuando el transportista aéreo lo adelanta más de una hora, dando derecho a los pasajeros a una compensación de 250 euros en viajes de hasta 1.500 kilómetros, de 400 euros en los desplazamientos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros o de 600 euros si la distancia es superior a 3.500 kilómetros.
Los jueces europeos consideran que el adelanto puede ocasionar a los pasajeros graves molestias, equiparables a las de un retraso, al perder la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de organizar su viaje o su estancia en función de sus expectativas.
Además, en el supuesto de un gran adelanto con derecho a compensación, el transportista aéreo debe pagar siempre el importe total de la indemnización sin derecho a reducir el 50% la compensación por el hecho de haber ofrecido al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar a su destino final sin retraso.
Agencias de viaje
El pasajero, además de tener una reserva confirmada por el transportista mediante el billete, también puede aportar otra prueba vinculante, como es el contrato con el operador turístico que se compromete a transportarlo en un vuelo determinado con indicación de los lugares de salida y llegada, las horas, así como el número del viaje.
Así, el transportista aéreo debe informar al pasajero de la razón social exacta y de la dirección de la empresa a la que puede reclamar una compensación y precisar los documentos que debe adjuntar a su reclamación. Sin embargo, no está obligado a decirle el importe exacto de la compensación que puede obtener.
Además, es irrelevante que el operador turístico haya recibido o no una confirmación del transportista del adelanto de las horas de salida o de llegada de ese vuelo. El Tribunal europeo considera que no se puede exigir al pasajero que obtenga información sobre la relación entre el operador turístico y la línea aérea.
Cuando el transportista aéreo informa de la cancelación o adelanto al menos con dos semanas de antelación al intermediario turístico, aunque sea una plataforma electrónica, y la agencia no ha informado al pasajero, se mantiene el derecho a la compensación. En este supuesto, la compañía tiene la posibilidad de reclamar una compensación por los daños sufridos al operador turístico.
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