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El impago injustificado de la pensión de alimentos puede ser otra forma de ejercer violencia contra las mujeres

Un juzgado de Mataró pide que se modifique el Código Penal para incluir supuestos no regulados que buscan el control mediante la explotación económica

Una mujer levanta una pancarta durante una marcha feminista.
 MAURICIO DUEÑAS CASTAÑEDA (EFE)
Una mujer levanta una pancarta durante una marcha feminista. MAURICIO DUEÑAS CASTAÑEDA (EFE)

La violencia económica es una manifestación de la violencia de género. Una de las dimensiones es el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio en favor de la mujer y/o de sus hijos. Pese a ello, es una de las cuestiones a las que el legislador le ha prestado menos atención.

Así lo ha considerado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró en un procedimiento por delito de abandono de familia. La resolución, que se puede consultar en este enlace, contiene una exposición razonada para la modificación del Código Penal en materia de violencia de género.

Y es que, la violencia económica no está “afianzada en nuestra legislación”. En el ordenamiento jurídico se contempla el impago de pensiones cuando se ha fijado judicialmente en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, entre otros. Pero “quedan fuera, por ejemplo, los casos en que por impago voluntario e intencionado de las cuotas hipotecarias se priva al otro progenitor, normalmente progenitora, de la vivienda familiar, dejando a esta y a los hijos en una situación vital muy complicada”. O los supuestos de “explotación económica” de la mujer, que se puede ver privada de la disponibilidad de su propio sueldo u obligada a trabajar en la empresa familiar sin derecho a salario ni prestaciones sociales. También el llamado “sabotaje laboral” que frena las expectativas profesionales de la mujer mediante la imposición de tareas de cuidado y roles asociados al sexo femenino y a la maternidad.

Someter a la mujer

Así pues, la violencia económica se puede dar “durante las relaciones de pareja, de manera exclusiva o en combinación con otras formas de violencia, a través del control de las cuentas”, por ejemplo. O después de rota la relación. El objetivo del maltratador es “seguir sometiendo y controlando a las mujeres”, argumenta la ponente de la sentencia, Lucía Avilés, en su exposición al Gobierno.

Por ello, en virtud de la facultad de los tribunales prevista en el artículo 4.2 del Código Penal para poner de manifiesto los supuestos en que el legislador no ha tipificado comportamientos merecedores y necesitados de pena, la resolución llama a incluir en el Código Penal un precepto específico que contemple la violencia económica como modalidad de violencia machista. Y ello en consonancia con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, con el artículo 14 de la Constitución relativo a la igualdad entre mujeres y hombres y con los estándares internacionales de debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar los delitos calificados como de violencia sobre la mujer, entre los que destaca el Convenio de Estambul.

En el caso enjuiciado se probó que un padre, “con ánimo de atentar contra sus deberes familiares” y a pesar de que tenía “capacidad económica”, no le entregó a la madre la pensión alimenticia de 125 euros en favor de su hija en el periodo comprendido entre septiembre de 2014 y julio de 2019. Y ello en un contexto de violencia machista ya que había sido condenado en dos ocasiones por delitos de amenazas en el ámbito de la pareja con la imposición de medidas de alejamiento respecto de la madre. “No podemos hablar de un simple impago de pensiones, sino de una situación de violencia económica como manifestación y/o continuación de la violencia de género sufrida”, subraya la sentencia.

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