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Un padre de Valladolid no podrá acercarse a su hija de doce años tras darle lejía “para matar patógenos”

La Audiencia Provincial ha dictado una orden de protección al entender que “la menor se halla en una situación objetiva de riesgo”

La fachada de la Audiencia Provincial de Valladolid.GOOGLE MAPS
La fachada de la Audiencia Provincial de Valladolid.GOOGLE MAPS

La Audiencia Provincial de Valladolid le ha prohibido a un padre aproximarse a su hija, de 12 años, y comunicarse con ella tras darle una bebida a base de dióxido de cloro “para quitar los metales malos de las radiaciones”. El dióxido de cloro y el clorito de sodio son compuestos clorados, comúnmente lejías. Se trata de una orden de protección dictada en un procedimiento penal por un delito de lesiones. El texto se puede consultar en este enlace.

Según la declaración de la madre y las manifestaciones de la propia menor, durante dos meses su padre le dio “una bebida denominada agua amarilla, que venía tomando mezclada con agua”. El progenitor también “le dio las botellas y la jeringuilla para que se lo preparase ella y lo bebiese cuando estuviera con su madre”. Ella, al enterarse, llevó a su hija al médico “para que se convenciera” de que el líquido “no era bueno”. Tras hacerse un análisis, los facultativos “le dijeron que no lo volviera a tomar”.

En el proceso, el padre dijo que le recomendó la bebida a su hija porque un médico le había dicho que era buena “para matar patógenos y que él lleva tomándola desde enero”. Sin embargo, según consta en la resolución, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) advierte de que “el consumo de dióxido de cloro y de clorito de sodio suponen un grave riesgo para la salud”, por lo que “no se recomienda en ningún caso” ya que puede “producir graves daños a la salud”. De hecho, su consumo directo puede causar “dolor abdominal, náuseas vómitos, diarrea que pueden llevar a deshidratación, fallo renal, anuria, anemia hemolítica y metahemoglobinemia”. Además, “sus vapores pueden causar irritación ocular o respiratoria, broncoespasmo o, incluso, edema pulmonar”.

En consecuencia, la Audiencia Provincial ha declarado que “la menor se halla en una situación objetiva de riesgo” y por eso ha ratificado la decisión del juzgado de instrucción que dictó la orden de protección. También ha acordado suspenderle el régimen de visitas.

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