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Vuelta al cole: ¿qué pasa cuando uno de los padres se niega a que su hijo se ponga la vacuna contra la covid-19?

Este año el comienzo del curso escolar trae una nueva fuente de disputas entre los padres de los niños y niñas de entre 12 y 15 años: decidir si se les inmuniza o no contra la covid-19

Vacunacion niños covid
Un adolescente recibe su primera dosis contra la covid-19 en el centro de vacunación de la Fira de BarcelonaMASSIMILIANO MINOCRI

Con la vuelta al cole vuelven a aflorar las desavenencias entre padres en relación con la educación, el cuidado o la salud de los hijos. Uno de ellos son las discrepancias entre progenitores respecto a la vacunación de sus hijos, y en particular, en este año, por la vacuna contra la covid-19, que ya lleva semanas administrándose a los menores con más de 12 años.

Según los últimos datos facilitados por el Ministerio de Sanidad el 74% de las personas entre 12 y 19 años tiene puesta al menos una dosis de vacuna contra la covid-19 y el 39,4% la pauta completa. A pesar de este dato, los abogados de familia reconocen que, a las consultas de los padres, especialmente los divorciados, propias del inicio del curso escolar se añaden, este año, las dudas sobre cómo gestionar la posible vacunación de los hijos menores.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que los mayores de 16 años pueden decidir por sí mismos si se vacunan o no contra la covid-19. De manera que, sólo en el caso de los niños y las niñas de entre 12 a 15 años se necesita el acompañamiento y consentimiento de los padres o tutores legales. En estos supuestos, la decisión sobre la inmunización del hijo menor forma parte de la esfera de la patria potestad, recuerda Delia Rodríguez, socia fundadora de Vestalia Asociados, “y debe ser adoptada y ejecutada conjuntamente por ambos progenitores, salvo si alguno de ellos ha sido privado de la misma por sentencia firme”.

Falta de acuerdo entre progenitores

Por ello, en principio, si no hay acuerdo entre los padres, el menor de entre 12 y 15 años no podría vacunarse. Aunque, como apunta Olatz Alberdi Rey, socia de ABA Abogadas, en la práctica si el padre o la madre acude con su hijo a vacunarle no va a tener problema para hacerlo. “Los servicios sanitarios no van a solicitar ninguna documentación o acreditación de la conformidad del otro progenitor”, explica la abogada. Eso sí, se arriesga a que el otro progenitor pueda iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria por inadecuado ejercicio de la patria potestad para tratar de evitar la segunda dosis.

El juez deberá entonces resolver si el progenitor que acompañó al menor a vacunarse sobrepasó o no las facultades que le son propias respecto a su hijo y acordar las medidas que considere oportunas, que podrían llegar incluso a un cambio de custodia -previa petición del demandante-, expone María Pérez Galván, abogada de familia y vicepresidenta de AEAFA.

Para no llegar a este tipo de situaciones, los abogados de familia recomiendan en interés del menor, que los padres y madres intenten siempre alcanzar un acuerdo por la vía del diálogo e incluso a acudiendo a un procedimiento de mediación. Una vía que en opinión de Alberdi al ser voluntaria no garantiza la resolución definitiva del asunto.

En cualquier caso, si resulta imposible que ambos progenitores lleguen a una decisión pactada deberán dirimir el problema ante los Juzgados de familia mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Para Pérez Galván, también hay que tener en cuenta, que este trámite no resulta tan rápido como debería, ya que “no hay juzgados especializados en toda España y, los que hay, tienen tal cúmulo de trabajo que, aunque quieran priorizar el procedimiento, puede llegar a tardar meses en resolverlos” afirma.

El menor maduro tiene derecho a ser escuchado

En el procedimiento ante el juez de familia ambas partes podrán argumentar sus posiciones, se tendrán en cuenta las recomendaciones sanitarias y se contará con el informe del Ministerio Fiscal, que siempre tiene que actuar en los procedimientos que afecten a hijos menores.

Además, al tratarse de hijos mayores de 12 años, se presume que han alcanzado una madurez intelectual, que les habilita para ser escuchados en este tipo de procesos, en virtud de lo establecido en las leyes de protección jurídica del menor y de autonomía del paciente. Es más, Alberdi señala que el denominado “menor maduro” de entre 12 y 15 podría solicitar a un juez ser vacunado frente a la oposición de sus padres.

Intervención de las autoridades sanitarias

También hay supuestos en los que las autoridades sanitarias pueden intervenir si los padres se niegan a vacunar a sus hijos de más de 12 años, pero sólo en situaciones especiales que impliquen un riesgo importante en materia de salud pública, advierte Rodríguez.

La abogada mantiene que las autoridades sanitarias sólo podrán solicitar que se adopte una decisión judicial en esta materia si consideran que la decisión de los padres de no vacunar a los menores comporta un riesgo extraordinario para ellos. “En este escenario y siempre que esta negativa suponga un riesgo importante en materia de salud pública, los Tribunales han intervenido y han fallado ordenando la vacunación forzosa de los menores aun cuando sus padres se oponían a ello” destaca.

Posibilidad de veto en el centro escolar

Otro de los interrogantes que se plantean para este curso escolar es si cabe la posibilidad de que un instituto vete a un alumno de más de 12 años por no estar vacunado contra la covid-19. En este punto, Alberdi señala que, si bien la vacunación en España es voluntaria, en algunas comunidades autónomas existen normativas que regulan la posibilidad de impedir que el acceso a los menores que no estén correctamente vacunados, aunque en casi todos los casos se refieren a guarderías.

En este sentido, Pérez Galván considera que, en todo caso, si el centro educativo estima que la vacuna contra la covid-19 debe tener el mismo tratamiento que el resto de las vacunas del calendario oficial de un menor, podría adoptar las medidas que considerara oportunas para no poner en riesgo la salud del resto de los alumnos y docentes, incluido, por tanto, el veto a los alumnos de más de 12 años no vacunados. De hecho, para apoyar esta afirmación, la abogada hace referencia a situaciones similares que ya se han resuelto en los juzgados, como los casos en los que han sido los hijos los que se han opuesto a la inmunización de sus mayores internos en residencias de ancianos, y en los que el juez ha decidido que debe prevalecer la salud de la comunidad, obligando a vacunar al residente para que pueda permanecer en el centro.

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