El Tribunal Superior de Baleares autoriza el alquiler turístico de pisos en Palma
Los jueces anulan la prohibición de arrendar pisos con fines turísticos en bloques de viviendas aprobada por el Ayuntamiento en 2018 al considerar que la medida es “desproporcionada”
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha tumbado la prohibición de alquilar pisos turísticos en la ciudad de Palma aprobada en 2018 por el Ayuntamiento de la capital balear al considerar que la medida es “desproporcionada e innecesaria” y vulnera varias directivas europeas y estatales. El tribunal ha estimado el recurso presentado por la Asociación de Apartamentos y Viviendas de Alquiler de Temporada, aunque desecha algunas de sus alegaciones al considerar que la norma municipal no se ha impulsado con el objetivo de beneficiar a la industria hotelera y tampoco vulnera el principio de igualdad y de derecho a la propiedad privada.
El dictamen arguye que el Ayuntamiento ha prohibido la actividad en todos los pisos de la ciudad, sin realizar diferenciaciones entre ámbitos territoriales y sin que se justifiquen “las razones imperiosas de interés general” sobre las que se sustenta. Los jueces explican que los datos que constan en la Memoria Ambiental que apoya la medida y que incluye referencias a niveles de consumo energético y agua, conflictividad vecinal o emisión de ruidos, conciernen a la actividad turística en general “sin que puedan atribuirse parámetros y efectos nocivos al alquiler turístico en viviendas plurifamiliares”.
La sentencia sostiene que en los argumentos ofrecidos por el Ayuntamiento de Palma se desprende que la prohibición tiende a un fin protector y garantista del civismo, del medio ambiente y de permitir acceder a la vivienda “una finalidad loable que debe resultar proporcionada y necesaria”. Sin embargo, los jueces creen que el Consistorio ha aprobado una vía de control “tajante” que no emplea otros mecanismos reguladores menos agresivos y que podrían estar dirigidos a los fines de interés general que persigue la administración local. “Las finalidades públicas perseguidas pueden obtenerse a través de medios menos radicales, algunos ya positivizados. La prohibición, lógicamente, constituye la última de las soluciones posibles a los efectos nocivos que la administración trata de evitar y atajar” razona la sentencia.
Además, los jueces remarcan que la restricción no aparece ponderada con las finalidades alegadas por el Ayuntamiento. La sentencia también alude a las directivas de servicios tanto de la Unión Europea como las de ámbito nacional, que considera se han vulnerado con esta prohibición al incluir una medida “desproporcionada e innecesaria” que vulnera el artículo 129 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La sentencia no es firme y el Ayuntamiento de Palma puede recurrir ante la misma sala del Tribunal Superior y ante el Tribunal Supremo.
La Asociación de Apartamentos y Viviendas de Alquiler de Temporada (HABTUR), que impulsó el recurso contra la normativa municipal, ha celebrado la sentencia y espera negociar con el Ayuntamiento una zonificación de la ciudad que permita el alquiler vacacional en pisos. “Nos parece lo suficientemente contundente para que el Ayuntamiento no recurra, haga una reflexión y se siente y valore de verdad la posible zonificación de la ciudad basándose en unos criterios razonables” ha subrayado en declaraciones a la Cadena Ser la gerente de la patronal HABTUR, María Gibert. Mientras tanto, el alcalde de Palma, José Hila, ha insistido en que “no habrá alquiler turístico en pisos”. “La sentencia no cambia las reglas del juego del alquiler vacacional en Palma” ha subrayado Hila, que insiste en que la sentencia será recurrida y, en caso de que el recurso sea desestimado, la medida que entra en vigor es la norma supletoria del Consell de Mallorca que ya restringe el alquiler vacacional en viviendas plurifamiliares.
En junio de 2020 entró en vigor una moratoria para nuevas licencias en viviendas unifamiliares que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021 y se incrementó el importe de las multas para la comercialización de viviendas sin licencia, que va desde los 20.001 euros a los 40.000 euros si el propietario es un particular y que se eleva hasta los 400.000 si se trata de plataformas. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares avaló el pasado mayo el veto al alquiler turístico por zonas en Mallorca al considerar que el Consell insular estaba obligado a ejecutarlo por la Ley de Turismo de las islas y al diseñarlo se respetó el principio de proporcionalidad porque la zonificación se adaptó a cada zona concreta de la isla en función de su situación.
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