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La guerra económica de los divorcios millonarios

Las peleas por la valoración de los bienes y la continuidad de los negocios comunes son los más habituales tras la ruptura

PATRICIA ESTEBAN (WOLTERS KLUWER)
Madrid -
Bill y Melinda Gates han anunciado su divorcio tras 27 años de matrimonio.
Bill y Melinda Gates han anunciado su divorcio tras 27 años de matrimonio.Sebastian Derungs (REUTERS)

El anuncio del divorcio de Bill Gates, el cuarto hombre más rico del mundo, y su mujer Melinda tras 27 años de matrimonio no solo ha sacudido el mundo de la filantropía, sino también el de los negocios. Más allá de la repercusión personal y familiar de su decisión, es inevitable pensar en las consecuencias económicas de la ruptura y el reparto de la inmensa fortuna, calculada en más de 130.000 millones de dólares (107.353 millones de euros), que han amasado, entre otros motivos, gracias a Microsoft. Si un divorcio es ya de por sí complicado, el proceso puede enredarse y acabar en una guerra cuando hay un imperio que dividir. A pesar de que todo apunta a que el de los Gates será amistoso, detrás de toda separación multimillonaria hay un ejército de abogados discretos y combativos dispuestos a defender los intereses de su cliente.

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En estos casos, llegar a un pacto puede ser mucho más beneficioso que ventilar los conflictos en un juzgado. No solo porque se esquiva, en parte, el huracán mediático, sino porque es más fácil negociar con qué bienes quedarse. De hecho, apunta la abogada experta en Derecho de Familia, Paloma Zabalgo, “es raro que este tipo de fortunas termine en los tribunales”. Aunque siempre hay excepciones, como la del litigio por el divorcio del presidente de Ferrovial, Rafael del Pino, que acabó en el Tribunal Supremo en 2019. El alto tribunal recortó de seis millones a 840.000 euros la indemnización que este debía pasarle a su exmujer tras la separación.

Para anticiparse a estos problemas es normal que en los países anglosajones se firmen los denominados pactos prematrimoniales. Sin embargo, en España este tipo de acuerdos no son habituales. En primer lugar, porque no cuentan con una regulación específica, salvo, señala Olatz Alberdi, socia de ABA Abogadas, “en algunos territorios forales, como Cataluña”. En segundo lugar, porque tienen ciertos límites, como el de los acuerdos sobre la custodia de los hijos, “que no tendrán validez legal hasta que los ratifique un juez”, afirma la letrada.

No obstante, los pactos son legales y tienen la eficacia de un contrato, si bien, agrega Zabalgo, suelen ceñirse al régimen económico del matrimonio, es decir, al modo en que gestionarán su patrimonio. Esto también puede hacerse, y así está expresamente contemplado, ante un notario mediante las llamadas capitulaciones matrimoniales, que permiten fijar un régimen de gananciales o de separación de bienes.

Para evitar disgustos tras la ruptura, “lo más sencillo es aplicar el régimen de separación de bienes, ya que, en principio, no habrá nada que repartir”, afirma Lidia Bazán, directora de Tributario en Marimón Abogados. En las grandes fortunas, las complicaciones suelen provenir de la valoración de los bienes comunes y la dificultad de respetar la proporción del 50% en el reparto. Especialmente, apunta, cuando el mayor activo lo constituyen participaciones en una empresa que se adjudican a uno y no quedan bienes suficientes para compensar al otro. Este escenario también podría causar líos con Hacienda. La indemnización al consorte “puede dar lugar a una ganancia patrimonial sometida al IRPF, de igual modo que si se hubiera producido una venta a un tercero”, explica Bazán.

Regulación exhaustiva

A diferencia del derecho anglosajón, en el que, si no hay acuerdo entre las partes, el tribunal tiene total libertad para distribuir los bienes como le parezca justo, incluidos los privativos, el Código Civil regula de forma exhaustiva cuáles se consideran comunes y cómo se liquida esta especie de sociedad, denominada de gananciales. De este modo, no entrarán en el reparto las casas, empresas o acciones que cada cual tuviera antes del enlace. Tampoco, apunta Alberdi, “las herencias o donaciones”. Respecto de las empresas resulta clave la fecha de la puesta en marcha de los negocios, que serán de los dos si se fundaron con dinero común tras el enlace.

Por otro lado, está la manutención de los hijos y la compensación que puede recibir el cónyuge más perjudicado por el divorcio. Como señala Zabalgo, cuando hay tanto dinero para repartir “no suele haber discusión por este último motivo, porque ambos patrimonios quedan equilibrados”. Es más común, aclara la letrada, que se fije una pensión compensatoria cuando la mujer o el hombre se dedicó por entero a la familia o al negocio sin obtener ingresos por ello.

Otras veces las peleas pueden centrarse en quién se queda con el negocio. Lo normal, señala José María Rojí, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo y especialista en el asesoramiento a empresas familiares, es que este se asigne al cónyuge que “tenga una vinculación más intensa, compensando al otro con el valor de la parte que cede”. Pero la situación se complica si ambos están involucrados de igual modo en el negocio. “Cuando la convivencia no es sostenible es preferible vender y repartir lo obtenido con total transparencia”, afirma.

Si el conflicto se enquista en la dirección de la compañía, afectando a su gestión y estabilidad, puede peligrar su subsistencia. Como describe Rojí, los juristas llevan años intentando arbitrar mecanismos eficaces de desbloqueo para estas situaciones. Sin embargo, “aunque se han desarrollado todo tipo de pactos con denominaciones anglosajonas o simplemente exóticas, como el tag y el drag along, no se han logrado soluciones plenamente satisfactorias y de aplicación general”, lamenta. Lo habitual es diseñar estos remedios “como un traje a medida”.

Manutención de los ricos

En los divorcios sonados, la manutención de los hijos de padres ricos separados puede llegar a alcanzar cifras mareantes. El Código Civil español establece, no obstante, que la pensión alimenticia debe guardar una proporción entre los gastos de los menores y los medios de quien debe sufragarlos. En este sentido, el nivel económico de estas familias determina el coste que deberán asumir los cónyuges. En estos casos, hay que tener en cuenta que los gastos de colegios privados, cursos, viajes o vivienda serán mucho más elevados que los de los vástagos de padres mileuristas. Sin embargo, puntualiza Olatz Alberdi, socia de ABA Abogadas, “aunque el obligado tenga o gane mucho dinero no tendrá que pagar nunca más que la cantidad que cubra las necesidades del hijo”.

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