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Qué pasa si no se devuelven los créditos con aval del ICO

Los expertos creen que la eliminación de los privilegios de su ejecución depende de la voluntad de la Administración

NURIA MELER (WOLTERS KLUWER)
Madrid -
Sede del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en Madrid.
Sede del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en Madrid.Eduardo Parra/Europa Press

Los créditos con aval público del Instituto de Crédito Oficial (ICO) han sido una de las ayudas a pymes y empresarios más relevantes, en número y cuantía, de las ofrecidas por el Estado durante la pandemia. La prolongación de la crisis ha llevado al Gobierno a adoptar sucesivas medidas respecto a ellos. En primer lugar, en noviembre, se permitió una primera ampliación de los periodos de carencia o vencimiento de estos préstamos ICO. Más recientemente, en marzo, el Real Decreto-ley 5/2021 incorpora nuevas previsiones, con un doble alcance: por una parte, permitir que los ICO puedan ver renegociadas sus condiciones y, por otra, si a pesar de todos los esfuerzos estas deudas resultan impagadas a su vencimiento, se introduce un régimen singular para los créditos derivados de la ejecución de sus avales.

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La peculiaridad ante esa posible insolvencia reside en tres novedosas previsiones que pueden permitir la agilización de los procedimientos concursales en los que se vean inmersos. Esos cambios consisten, por un lado, en que estos créditos computarán como pasivo financiero en los acuerdos preconcursales; por otro, que en el concurso pasarán a ser créditos ordinarios en su totalidad, perdiendo la mitad del privilegio típico de los créditos públicos y, finalmente, que en el caso de personas físicas, cabe su exoneración. La norma recoge tres tipos de medidas para renegociar los ICO: la extensión del vencimiento de los avales, su conversión en préstamos participativos manteniendo el aval público, y transferencias directas que reduzcan la deuda. Para hacerlas efectivas, deudores y entidades financieras deben alcanzar unos acuerdos de renegociación, cuyos detalles de ejecución están pendientes de desarrollo normativo.

Como indica Ricardo San Marcos, socio de Vaciero, por una parte, queda la duda de “qué ocurrirá con la normativa del Banco de España sobre morosidad y dotación que tienen que hacer las entidades financieras”; por otra, “para ir a un acuerdo de renegociación, se precisa haber solicitado la ampliación de plazo aprobada en noviembre, por la que los ICO iniciales ya fueron novados”. Desgraciadamente, señala Félix Salgado, socio de Prada Gayoso, el impago de los ICO a su vencimiento “es algo que va a pasar”. El abogado explica que “aunque estamos en un periodo de impasse por la moratoria concursal y los diferentes tipos de ayudas disponibles, muchas empresas que han recibido créditos ICO no van a poder afrontarlos cuando lleguen sus vencimientos”.

En este momento entrará en juego el último paso de la normativa citada, con las peculiaridades indicadas para el crédito que nace con la ejecución de los avales, y que tiene naturaleza pública por ser su acreedor el Estado. “Bastantes profesionales”, comenta Javier Marquina, socio también de Prada Gayoso, “nos veníamos quejando de la situación de preferencia de los acreedores públicos”. “La práctica demuestra”, continúa este abogado “que es frecuente que las empresas en dificultades, ante una tensión de tesorería, dejen de pagar antes a Hacienda que al proveedor que le suministra el material. Por eso, aproximadamente el 95% las empresas en concurso tienen deudas con los acreedores públicos”. El problema reside en que “los privilegios del crédito público hacen muy difícil sacar adelante convenios de acreedores o acuerdos de refinanciación con los organismos públicos, aunque en el despacho lo conseguimos en ocasiones”, explica.

El cambio, subraya Salgado, es que, aunque el crédito público siempre ha podido participar en esos convenios, las administraciones públicas no solían apoyarlos. Ahora, sin embargo, cabe la posibilidad de que adopten una posición más favorable al respecto. En el mismo sentido se pronuncia San Marcos, quien recalca que “la normativa tiene mayor incidencia para los acuerdos preconcursales, apartándose de la legislación concursal general” pues en este caso, “este crédito público computará a efectos del total pasivo y sus votos afectarán a la quita y a la espera”.

Esta pérdida puntual de privilegios del crédito público por ejecución de los avales “puede ser entendida como una declaración de intenciones del legislador, que habrá que ver si tiene continuidad”, afirma Salgado. Marquina confía en que “se plasme en la transposición de la Directiva de reestructuraciones y en que la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social adopten posiciones más activas en la aceptación de propuestas de convenio y acuerdos de homologación”.

Al margen de la exoneración en el concurso de personas físicas, que opera de manera automática y no ofrece dudas, San Marcos se muestra escéptico sobre el papel de las Administraciones en los acuerdos preconcursales y convenios concursales: “Es bueno que estén y es bueno que se impliquen, pero esto segundo no lo dice el Decreto.” A lo que Marquina añade que “será interesante comprobar si también hay cambio en el beligerante papel de las Administraciones con respecto a derivaciones de responsabilidad a los administradores de empresas insolventes”.

En todo caso, Manuela Serrano, abogada y socia de Ceca Magán, alerta de que “si la refinanciación de los ICO no fructifica o se incumple una vez novada, cabría plantearse si la solicitud o su refinanciación constituyen un agravamiento de la insolvencia”. Y es que, afirma, “la moratoria exime del deber de presentar concursos si la insolvencia es debida a causa de la covid-19, pero en este supuesto estaríamos ante su agravamiento”. Concluyendo que “resulta peligrosa la laguna del legislador al respecto”.

Diferentes escenarios

En el preconcurso, los créditos derivados de la ejecución de los avales concedidos por el Instituto Oficial de Crédito (ICO) podrán quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos y computarán como pasivo financiero en las homologaciones de acuerdos de refinanciación. En el concurso, todo el crédito se considerará ordinario, como excepción a la normativa vigente, según la cual la mitad del crédito de las administraciones públicas es privilegiado. Además, si el concursado es persona física, podrán ser exonerados.


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