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Si no quiere terminar despedida como la protagonista de ‘The Mandalorian’, tenga cuidado con sus redes sociales

La legislación prevé ciertos límites al derecho a la libertad de expresión de los trabajadores

La actriz Gina Carano, de la serie ‘The Mandalorian’ ha sido cesada por sus comentarios políticos en Instagram.
La actriz Gina Carano, de la serie ‘The Mandalorian’ ha sido cesada por sus comentarios políticos en Instagram.

Hace una semana, la productora Lucasfilm anunció el cese de la actriz Gina Carano, uno de los personajes principales de la serie The Mandalorian, después de que compartiera publicaciones en Instagram comparando el trato que se tiene hacia los políticos republicanos en EE UU con el de los judíos en la Alemania nazi. La compañía tachó estos comentarios de “aborrecibles e inaceptables”, y añadió que denigraban a las personas por su identidad cultural y religiosa. Por su parte, la intérprete calificó la decisión de totalitaria y afirmó ser víctima de una “caza de brujas”.

Más allá de la polémica alrededor de las afirmaciones, este caso pone sobre la mesa el debate de hasta qué punto pueden los empleados ser sancionados por una opinión vertida en redes sociales. Mientras que en Estados Unidos el despido es libre y no es necesario aludir a una causa concreta, la ley española exige que, para que el cese sea válido, debe apoyarse en un motivo justificado “necesariamente vinculado al ámbito laboral”, señala José Luis Peñín, asociado de Abdón Pedrajas Littler.

Es decir, que si no existe un vínculo con las obligaciones profesionales, un trabajador no puede ser castigado por lo que dice en sus redes, “por muy graves que sean las afirmaciones”, asevera. Coincide con esta opinión Álvaro San Martín, abogado laboralista en el Bufete Casadeley, y agrega que es una licencia que forma parte del derecho a la intimidad de la plantilla. “Una vez que el empleado sale por la puerta de la oficina, todo lo que hace pertenece a su esfera privada y es ajeno al empresario”, subraya.

No obstante, San Martín matiza que este no es un derecho absoluto. Así, las opiniones pueden ser sancionables si se cumplen dos condiciones principales. En primer lugar, que generen un daño a la imagen o la reputación de la organización. Y segundo, que se pueda vincular al autor con la compañía. Por ejemplo, si el empleado se identifica como tal en su perfil. En este caso, el despido encajaría en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la expulsión por transgresión de la buena fe contractual.

Críticas a la empresa

Así ocurrió en 2018 cuando un juzgado de Palma de Mallorca avaló el despido de un dependiente de Primark que publicó en Facebook imágenes en las que se burlaba de situaciones de la guerra de Siria. Una de ellas mostraba un grupo de niños tumbados en el suelo, aparentemente asesinados por gases y armas químicas, bajo el título “Mannequin Challenge en Siria”. En su perfil, el hombre se identificaba como trabajador de la tienda. Los comentarios se difundieron en foros de Internet y desembocaron en un llamamiento de boicot. El tribunal avaló el cese al considerar que, con su conducta, el empleado “incumplió sus deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral”.

¿Qué ocurre si las opiniones vertidas en redes sociales son críticas a la compañía? Como explica Luis Enrique de la Villa, socio de Laboral en Hogan Lovells, este escenario no solo es más frecuente, sino que también resulta más complejo porque enfrenta dos derechos fundamentales. Por un lado, el del honor de la entidad y, por el otro, la libertad de expresión de la plantilla. Ahora bien, la ley no define de forma clara los límites entre ambas figuras legales, por lo que son los jueces los encargados de definir en caso de conflicto qué comentarios gozan de protección y cuáles no.

Una ponderación de derechos que, según De la Villa, suele resolverse a favor los empleados. “Desde hace años, los tribunales amparan la crítica a la empresa bajo el paraguas de la libertad de expresión”, destaca. Prueba de ello es un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en el que anuló el cese de un jugador de baloncesto que publicó en su cuenta de Instagram un mensaje en el que acusaba al servicio médico del club de sus problemas de rendimiento, ya que le animaron a volver a jugar antes de haberse recuperado de una lesión. Los magistrados rechazaron que las expresiones del jugador fueran injuriosas u ofensivas, como así defendió la compañía, y consideraron que se había vulnerado su libertad de expresión. Por ello, obligaron al equipo a readmitirle y fijaron una indemnización de 25.000 euros.

Pero no toda crítica vale. El letrado aclara que nuestro ordenamiento no protege aquellos comentarios que atenten contra la dignidad o el honor de terceros. Por ejemplo, si se trata de insultos o injurias. En este sentido falló el TSJ de Cataluña cuando avaló el cese de una empleada de una residencia que acusó a sus compañeras de maltratar a ancianos y a la organización de encubrirlo. Unas declaraciones que, para el tribunal, “superaron los límites de la libertad de expresión” al tratarse de acusaciones falsas que dañaban el honor de las trabajadoras.

Para sortear los posibles conflictos en este sentido, De la Villa recomienda a las empresas que adopten políticas internas sobre el uso de redes sociales, “del mismo modo que se regula la utilización del correo o del teléfono a nivel personal”. Este documento, agrega, deberá especificar a la plantilla si pueden identificarse como trabajadores, qué tipo de información en ningún caso puede ser compartida (por ejemplo, la de carácter confidencial) y cuáles serían las posibles repercusiones en caso de incumplimiento.

Momento de vulnerabilidad

Otro factor que tienen en cuenta los jueces al analizar este tipo de pleitos es el contexto en el que se realizan las críticas por parte de los empleados. Ejemplo de ello fue una sentencia de 2017 del TSJ de Extremadura que declaró improcedente el despido de un trabajador que insultó en su perfil de Facebook a su empresa y compañeros por no concederle un día de permiso por el fallecimiento de un familiar. La Sala concluyó que el hombre no publicó esos comentarios con la intención de dañar al honor o la imagen de la entidad, sino que lo hizo en un momento de vulnerabilidad y “con la intención de desahogarse”.

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