El principio del fin de los contratos por obra
El Tribunal Supremo cambia su doctrina y pone coto al abuso generalizado de la temporalidad en las subcontratas
Hasta finales de 2020, el Tribunal Supremo admitía que la duración de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, concertado por una empresa para prestar servicio a un cliente, podía limitarse a la duración de la propia contrata. Pero una sentencia del pleno de la Sala de lo Social, de 29 de diciembre pasado, ha modificado de raíz ese criterio. En concreto, la Sala de lo Social considera que, cuando la actividad de la contratista consiste “precisamente, en desarrollar servicios para terceros”, no concurre el requisito de que esa obra o servicio presente la “autonomía y sustantividad propia, dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa”, que se exige para poder justificar la temporalidad del contrato de trabajo.
Como explica Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo de la UOC, se trata de “una sentencia importantísima, que inicia una nueva tendencia jurisprudencial, lo que en derecho anglosajón se conoce como un leading case”. El docente añade que el matiz que introduce esta resolución en la jurisprudencia anterior es fundamental: “Se termina con el formalismo o subterfugio que permitía contratar a trabajadores temporales para servicios permanentes”.
El magistrado de lo Social Carlos Galán precisa que “a partir de ahora, si el encargo no tiene singularidad, por sí solo, no va a servir para justificar un contrato por obra o servicio determinado”. Se trata de una interpretación bastante novedosa y restrictiva, porque “exige que el servicio contratado tenga peso y autonomía por sí mismo y su finalización no dependa solamente del cliente. Debe tener un principio y un final”. Así, si una compañía concierta la limpieza o el mantenimiento informático de sus instalaciones con un tercero, este no podrá a su vez contratar a empleados eventuales para ello, dado que esas necesidades no son puntuales, sino estructurales.
En opinión de los sindicatos mayoritarios, la sentencia del Supremo viene a reconocer una de sus reivindicaciones históricas y pone fin al abuso generalizado de la temporalidad en las subcontratas. En este sentido, Félix Pinilla, coordinador de los servicios jurídicos de UGT, señala que, aunque la reforma de 2010 trató de limitar a tres años los contratos por obra o servicio determinado, “este límite no se aplicaba a los contratos suscritos antes de esa fecha y en la práctica bastaba con renovar la contrata para eternizarlos”. Lo relevante, en su opinión, es que la sentencia trasciende del caso concreto y “se puede aplicar a cualquier empresa multiservicio que base su actividad en la externalización”.
Ramón Liébana, profesor de Derecho del Trabajo en la UNIR y secretario general de la Asociación de promoción y construcción de La Rioja, reconoce que el fallo del alto tribunal ha caído como “un jarro de agua fría” en la patronal y afirma que si no ha provocado más revuelo “es porque al haberse dictado en Navidad, muchos empresarios no se han enterado y desconocen hasta qué punto va a afectarles”.
Desde su punto de vista, el giro jurisprudencial va a provocar, en la práctica, que desaparezcan los contratos por obra y servicio y se generalicen los contratos indefinidos. “Cuando se termine la contrata, la empresa tendrá que acudir a un despido objetivo, con una indemnización de 20 días por año trabajado y no de 12, como ocurre actualmente”, revela. Liébana pronostica que este encarecimiento del despido “complicará mucho las relaciones laborales” en tanto y en cuanto “las empresas subcontratistas se lo pensarán dos veces antes de ampliar sus plantillas”. Es decir, que va a tener “un impacto negativo en el empleo, al menos a corto plazo, hasta que las compañías puedan adaptarse a esta nueva situación”.
Menos tajante se muestra Andreu Cruañas, presidente de Asempleo (la principal asociación de empresas de trabajo temporal) y miembro del comité ejecutivo de la CEOE, que no considera que los contratos por obra o servicio determinado vayan a desaparecer, no solo porque la sentencia “no establece una prohibición absoluta de su concertación”, sino también porque “van a seguir existiendo necesidades temporales que deberán ser cubiertas mediante esta figura contractual”. Simplemente, observa, “no se van a poder aplicar para necesidades para las que no fueron previstos: las necesidades permanentes”.
Por su parte, Liébana estima que las subcontratas encontrarán fórmulas legales para seguir empleando a trabajadores temporales, porque hay alternativas: “La principal es la negociación colectiva, de tal manera que los agentes sociales acuerden alguna especialidad contractual en determinados sectores”. Otras opciones son el recurso a figuras como el contrato de trabajo fijo discontinuo o el contrato a tiempo parcial con distribución de jornada irregular, “pero suponen unos costes más elevados que encarecerán los servicios”.
Según el magistrado Carlos Galán, el contrato por obra y servicio da lugar a muchos litigios en la actualidad al ser “un coladero de contrataciones fraudulentas que pocas veces cumplen con la legalidad”. No obstante, no cree que la sentencia del Supremo vaya a provocar una avalancha de demandas, sino que sus efectos serán más bien escalonados. “Lo que nos dice la experiencia es que en la mayoría de las ocasiones los cambios legislativos o jurisprudenciales se cuestionan en el momento de impugnar el cese, y no antes”, afirma. Y todo ello debido a una sencilla razón: la propia precariedad del mercado laboral empuja a los trabajadores a no denunciar la ilegalidad de sus contratos hasta que son despedidos.
3,8 millones de temporales
Según la Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre de 2020, la tasa de temporalidad del mercado laboral español se sitúa en el 24,17%, casi el doble que la media europea, que se mantiene en el 14,2 %. En cifras absolutas, unos 3,8 millones de trabajadores tenían contrato temporal frente a los 12,2 millones que lo tenían indefinido.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno en octubre de 2020 incluye la previsión de que “se tomarán medidas para reducir la excesiva temporalidad y la precariedad laboral y se simplificarán los contratos laborales disponibles”.
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