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Un padre logra que un tribunal avale su decisión de desahuciar a su propio hijo del hogar familiar

La Audiencia Provincial de Huelva considera que la falta de medios para subsitir del joven, ya mayor de edad, no le da derecho a vivir 'de prestado' en el piso de su progenitor

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Los padres tienen obligación de ayudar económicamente a los hijos mayores de edad si estos, por circunstancias extraordinarias, no pueden subsistir por sus propios medios. Sin embargo, el deber de sustentarlos no significa que tengan que convivir a la fuerza con ellos bajo el mismo techo. Dicho de otro modo, pueden obligarles legalmente a irse de su casa acudiendo para ello, si fuera necesario, a los tribunales. El hecho de no pagar una renta o compensación es suficiente para que un juez ordene el desahucio. Este fue el caso sentenciado por la Audiencia Provincial (AP) de Huelva en una resolución en que da la razón a un padre que recurrió hasta en dos ocasiones a la justicia para conseguir que su hijo abandonara su propiedad.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye, al contrario que la primera sentencia, que el hijo del demandante no tiene derecho a ocupar la vivienda de su progenitor. En consecuencia, le condena a desalojar voluntariamente el inmueble o, en caso contrario, a salir por la fuerza. El demandante tardó más de un año y medio en obtener una sentencia favorable, pero, tras la decisión de la AP de Huelva, tiene una resolución que obliga a su propio hijo a abandonar la vivienda en conflicto. En realidad, aseguró este, en el fondo subyacía una mala relación entre ambos.

La disparidad de criterios entre la primera resolución y la sentencia del tribunal onubense pone de relieve lo controvertido del asunto. El demandado alegó que carecía de medios para subsistir y que, cuando le era posible, ayudaba económicamente con los gastos de la casa. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza que estos motivos sean suficientes para imponer una convivencia no deseada por el titular de la casa, con independencia de que el hijo expulsado tuviera derecho a solicitar algún tipo de sustento a su progenitor.

Vivir en precario

El padre interpuso demanda de desahucio contra su hijo porque, según justificó, no estaba pagando por el uso de la vivienda. Es lo que legalmente se conoce como vivir en precario; esto es, disfrutar de un inmueble con el permiso del dueño sin compensarle económicamente por ello. Esta situación, que también se da entre familiares, no genera derechos y puede terminar cuando el titular del mismo así lo decida.

Para aplicar esta figura legal, que ha ido construyéndose sobre la base de múltiples resoluciones judiciales, se exige que el demandante pruebe que es el titular del inmueble en cuestión (ya sea como dueño o como arrendatario) y que la persona a la que se quiere expulsar está viviendo de prestado, o, dicho de otro modo, sin pagar por ello. El demandado puede evitar el desahucio, por su parte, si demuestra que tiene un título o motivo legal para quedarse.

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En el caso analizado por el tribunal onubense, el desahuciado alegó que era el hijo del demandante y que este tenía obligación de acogerle en su casa. Sin embargo, los magistrados rechazan su argumento porque, según dictaminan, “desde luego no cabe atribuir calidad de título legitimador a que, según aduce el demandado, carezca de medios para subsistir y que, por tal causa, tenga derecho a percepción alimenticia con cargo al recurrente”.

Convivencia

La razón que aducen los magistrados es que, aunque fuese cierto que tuviese derecho a una pensión alimenticia que, entre otras cosas, cubriese sus necesidades de vivienda, no puede imponer una convivencia forzosa en la casa paterna. Esta es una decisión, señalan, que compete al progenitor. El Código Civil establece en su artículo 149, que “el obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos”.

Por otro lado, el tribunal no encuentra justificación para evitar el desahucio ni en el hecho de que el padre hubiese interpuesto demanda por la mala relación que, según el demandado, tenían, ni en que este asumiera esporádicamente ciertos gastos. Según recoge la resolución, el hijo sufragaba de vez en cuando un tercio de algunos consumos domésticos “cuando adquiría liquidez”. Pero, tal y como interpretan los magistrados, esta ayuda ocasional no puede ser considerada como una renta o pago por el uso de la vivienda.

En consecuencia, una vez determinado que se daban los requisitos necesarios para acceder a la solicitud de desahucio, se dictó sentencia condenatoria por la que se obligaba al demandado a abandonar la casa que compartía con su padre y pagar las costas del juicio.

No es un caso aislado

No es la primera vez que un tribunal tiene que decidir sobre la expulsión de un familiar a instancias del titular de la vivienda. En 2018, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dio la razón a una madre que acudió a la justicia para echar a su hijo de la planta baja de su casa. En su demanda señaló que le “consintió vivir allí por unos días, nada más, y se quedó seis años”. El demandado alegó, en cambio, que era la antigua casa de sus abuelos, a la que fueron a vivir cuando estos fallecieron y que su madre le autorizó a permanecer allí porque “a su hermano le cogieron con droga”. Para los magistrados no quedó demostrado que este hubiera satisfecho renta alguna por la vivienda y si, en cambio, que la madre tuvo alquilado durante un tiempo ese espacio, del que ya no pudo disponer porque su hijo se negó a desocuparlo.

La herencia de una vivienda es también el origen del conflicto resuelto en 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas. En este caso, la hija ocupante alegaba que su madre no estaba legitimada para actuar contra ella y echarle de la casa porque aún no se había procedido a realizar la separación de los bienes que tenía en común con su marido fallecido. Además, alegó, ella sí tenía derecho a estar allí al ser coheredera. Sin embargo, el tribunal rechaza su recurso porque, de otro modo, señala, “se produciría una situación anómala y no acorde a la lógica y a postulados de justicia material”. Sería la demandada, a quien sus padres permitieron vivir allí gratuitamente, la que privaría a sus hermanos y madre del inmueble hasta la partición de la herencia, concluyen los magistrados. Esta interpretación fue confirmada en 2015 por el Tribunal Supremo.

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