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CRISIS DEL CORONAVIRUS
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Sin rastro de grandes fusiones bancarias en la UE

Si de verdad se quieren uniones transfronterizas hay que facilitar la obtención de las sinergias que las justifican

ilustración negocios
MARAVILLAS DELGADO

Existe en la eurozona una unión bancaria con un marco regulatorio e instituciones de supervisión únicas. Sin embargo —a diferencia de lo que ocurre con otros sectores (automoción, alimentación...)—, los bancos continúan siendo eminentemente nacionales, en especial en el ámbito minorista. Seguimos sin tener esos grandes bancos paneuropeos que el supervisor único parece anhelar.

El Banco Central Europeo ha mostrado en muchas ocasiones su voluntad de favorecer la creación de esos bancos a través de operaciones de integración transfronterizas. Cabe preguntarse, entonces, ¿por qué no se producen? En primer lugar, no está de más recordar que los bancos son operadores privados que responden primordialmente, aunque no solo, ante sus accionistas. En consecuencia, buscarán fusiones cuando estas complejas operaciones generen un indudable valor para los propietarios.

En segundo lugar, tampoco está de más recordar que ese “valor” se consigue fundamentalmente a través de dos fuentes: las economías de escala y las sinergias de costes. En el actual entorno de “jibarización” de los ingresos, tienen un peso significativamente superior las sinergias de costes y, más en concreto, las que permiten mantener el mismo negocio con una estructura de servicios centrales inferior a la combinación de ambos bancos. Sin embargo, existen grandes obstáculos para que esto sea una realidad (y no pocos de ellos provenientes del marco regulatorio europeo actual).

Es cierto que los mercados bancarios europeos no están completamente armonizados y que eso limita las sinergias: hay diferencias de idioma, de preferencias del consumidor, de regulaciones locales, etcétera. Tales diferencias son reflejo de las particularidades de cada sociedad europea. Son, por consiguiente, naturales, como también es natural que progresivamente se vayan eliminando a medida que avanza el proceso de integración comunitario. Lo que no son tan naturales son las trabas regulatorias.

La legislación comunitaria garantiza —o lo intenta— que los bancos puedan operar en libre prestación de servicios o mediante la apertura de una sucursal en cualquier otro Estado miembro, y además las sucursales permiten a priori un mejor aprovechamiento de las sinergias de costes. Sin embargo, las entidades raramente hacen uso de este derecho, sobre todo cuando ofrecen servicios bancarios al por menor, operando mayoritariamente a través de entidades locales. ¿Por qué? Primero, porque estamos ante una unión bancaria inacabada. Operar con sucursal supone cambiar el seguro de depósitos para el cliente local, lo que, especialmente en tiempos de crisis, puede ser valorado por los depositantes como un factor diferencial. Por ello es tan urgente completar la unión bancaria y crear un seguro de depósitos europeo “único”.

Segundo, porque muchas autoridades tienen presentes los hechos con las sucursales británicas y holandesas de los bancos islandeses durante el año 2008, en el que los fondos de garantía de depósitos locales acabaron por pagar la factura de su insolvencia. Y, finalmente, porque otras autoridades —más políticas— temen perder el control de sus entidades bancarias, que son los principales inversores en su deuda pública.

Estas reticencias les empujan a mirar con desconfianza este tipo de operaciones. Cabría responder, claro, que la supervisión y la resolución bancaria son controladas hoy por instituciones comunes para toda la eurozona, con lo que es difícil prever algo similar al precedente islandés. Sin embargo, los fantasmas siguen estando presentes.

La alternativa de la consolidación europea a través de filiales tampoco es la panacea. Ni que decir tiene que mantener una filial no genera las mismas oportunidades de reducción de costes —como entidad de crédito separada que es, debe mantener una estructura propia de cumplimiento—. Y, de forma sorprendente, el legislador europeo sigue optando por no permitir la concesión de waivers o exenciones en los requerimientos regulatorios para las filiales transfronterizas europeas (sí —casualidad— para las situadas dentro del mismo Estado miembro). Eso por no hablar de los ring-fences de capital que algunos países aplican a las filiales de grupos europeos.

En definitiva, si de verdad se quieren fomentar operaciones transfronterizas, las autoridades deberían permitir la consecución de las sinergias que las justifican. Dos pasos son inevitables: el legislador debe permitir los waivers a las filiales transfronterizas y el BCE debe favorecer la sucursalización de filiales en la eurozona —y ya, por pedir, un verdadero fondo de garantía de depósitos único—. Sin esto, difícilmente podrá ver cumplidos sus objetivos.

Carolina Albuerne es abogada de Uría Menéndez


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