Las cuentas son carne de cañón para los juzgados
Los vaivenes legislativos siembran las dudas y ponen en bandeja la impugnación a los socios conflictivos
Arenas movedizas o campo de minas. Cualquiera de los dos símiles sirve para describir lo que el proceso de aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 está suponiendo para las empresas en España. Y lo peor es que ni siquiera con su depósito en el Registro Mercantil las organizaciones podrán respirar tranquilas. La normativa societaria prevista en los decretos-ley del estado de alarma tiene tantas lagunas y remiendos, aseguran los expertos, que los balances son carne de impugnación. Especialmente, en compañías conflictivas, o con socios o accionistas díscolos.
“Hay mucha inseguridad jurídica”, describe Javier Bustillo, socio de Ecija. La razón es que la regulación especial relativa a las cuentas anuales, aprobada inicialmente en el decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, ha sufrido hasta tres modificaciones sustanciales en apenas dos meses y medio. Su artículo 40 fue revisado en la norma dictada el 31 de marzo; después, en la del 26 de mayo; y, finalmente, hace solo dos semanas, en el decreto-ley del 9 de junio. De este modo, quien hubiera iniciado el proceso contable antes o durante el estado de alarma, ha tenido que ir adaptándose sobre la marcha a las novedades, con todo lo que ello implica.
Estos vaivenes, además, han provocado la paradoja de premiar a quien ha dejado los deberes para el final y penalizar al previsor. “Las sociedades que menos problemas están teniendo son las que no habían formulado cuentas ni han convocado junta general hasta pasado el estado de alarma”, agrega Jorge García, socio del bufete Romá Bohorquez. En cambio, quien empezó la tarea antes del confinamiento o durante el mismo “ha visto como le iban cambiado, a veces de una semana para otra, el terreno de juego”.
Pero no solo eso. A pesar de las reformas, que pretendían subsanar defectos en la redacción inicial de la norma, siguen existiendo “vacíos” que obligan a las empresas a tomar decisiones sin una base legal clara, explica Bustillo. Nadie pisa sobre seguro y ello es munición contra de los consejos de administración. “Es el momento propicio para esos socios díscolos que año tras año se dedican a impugnarlo todo”, advierte el letrado. Así, incluso en las compañías extremadamente cuidadosas, es imposible garantizar que un juzgado no acabará encontrando alguna objeción al proceso de aprobación.
Vacíos legales
Las dudas empiezan con la propia convocatoria de las reuniones del órgano de administración o de la junta. El artículo 40.1 permite que, aunque no esté previsto en los estatutos, las sesiones puedan celebrarse en videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. “Pero no dice nada sobre cómo se debe convocar”, objeta Lara Jiménez, letrada de Cazorla Abogados. En muchas compañías, relata, hasta este año seguían empleando el burofax. “Por ejemplo: ¿qué sucede si la dirección del remitente es su oficina y allí no había nadie para recoger el aviso?, ¿es esta una causa de impugnación?”, se pregunta la abogada. De momento, no hay respuesta.
La celebración tampoco es pacífica. Para poder proceder a la misma, el secretario debe verificar la identidad de los asistentes o de sus representantes, un trámite que, en la práctica, no resulta sencillo. “En las videollamadas, este control se ha estado haciendo a través de la visualización, pero cuando es una conferencia telefónica, la cuestión se complica”, detalla Jiménez.
De nuevo, en este punto es difícil garantizar que no se haya cometido algún error que después sirva de base a un recurso judicial o que provoque que el Registro Mercantil rechace el depósito de las cuentas. De hecho, los defectos en la convocatoria o en el acuerdo de aprobación del balance son las causas más habituales de denegación, como especifica Jorge Salazar, vocal de la junta de gobierno del Colegio de Registradores.
La cuestión que finalmente ha quedado clarificada son los plazos de tramitación de las cuentas. La suspensión de la obligación de formularlas concluyó el 1 de junio, momento a partir del cual las empresas tienen tres meses para su realización (siendo válido, también, haberlo hecho con anterioridad). La aprobación, por su parte, deberá efectuarse en los dos meses siguientes. Para la verificación contable, el real decreto-ley da dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
A partir de aquí, se dispara la casuística. A las sociedades que hubieran formulado sus cuentas con anterioridad al inicio del estado de alarma, la legislación les permite sustituir la propuesta de aplicación del resultado (en la que se decide el reparto de dividendos, la dotación de reservas, etcétera) aunque, eso sí, les exige una justificación “con base a la situación creada por la covid-19”. El documento deberá acompañarse de un escrito del auditor que avale el nuevo planteamiento.
Este cambio obliga a un nuevo trabajo de verificación que provoca no pocas molestias y un importante papeleo extra a las corporaciones. Pero Alfredo Ciriaco, socio de auditoría de PKF Attest, no cree que haya muchas compañías que vayan a llevarse un susto en forma de rechazo porque “la propuesta de modificación del resultado se está haciendo para adoptar una posición más prudente que preserve la liquidez, como no repartir dividendos”. En todo caso, y como apunta con cierta ironía Javier Bustillo, “también habrá socios o accionistas que no estén de acuerdo porque quieran percibirlos”. Más papeletas para acabar en el juzgado.
La patata caliente de los dividendos
La normativa especial de los ERTE y de los créditos ICO incorpora la prohibición a las empresas beneficiarias del reparto de dividendos. Sin embargo, Lara Jiménez, letrada de Cazorla Abogados, asevera que, con la redacción dada a los textos legales, no queda claro si se refiere a la entrega este año de lo generado durante el ejercicio anterior, o si, por el contrario, lo que resulte fruto del resultado de 2020 y que se repartiría el año que viene. Javier Bustillo, socio de Ecija, va más allá y se pregunta qué pasa con las empresas que hubieran distribuido dividendos antes del estado de alarma: “¿Tendrán que recuperarlos aunque no haya habido mala fe ni un incumplimiento voluntario de la legislación?”. Las dudas acechan a las empresas.
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