Empleadas de hogar y temporales podrán pedir las ayudas al desempleo desde este martes
Las prestación para trabajadoras doméstica puede solicitarse tanto si se ha perdido el empleo como si se ha reducido la jornada
El Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha la ayuda extraordinaria para empleadas de hogar y parados que tenían un contrato temporal superior a los dos meses pero no tenían el tiempo de cotización acumulado suficiente para acceder a la prestación contributiva. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes las dos órdenes que permiten la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde se pueden encontrar los modelos para hacer la petición, que podrá hacerse desde el martes.
Ambas prestaciones han sido creadas para hacer frente a la emergencia. Las empleadas de hogar no tenían hasta ahora derecho a solicitar una prestación por desempleo, pese a que varios Gobiernos se habían comprometido a ello a través de la ratificación del convenio 189 de la OIT. No obstante, no ha sido hasta que ha llegado el coronavirus cuando se ha aprobado. En este caso, la ayuda asciende al 70% de la base reguladora de la persona afectada —teniendo en cuenta el mes anterior—, y percibirla es compatible con mantener la actividad si la empleada conserva su trabajo en otro hogar, siempre y cuando no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (de 950 euros al mes). La ayuda será proporcional al porcentaje de reducción de jornada sufrido.
El número de beneficiarias potenciales de la ayuda se acercaba a las 400.000, ya que este es el volumen total de personas que cotizan en este régimen. No obstante, durante los primeros días de la pandemia, desde el 15 de marzo, la caída de afiliadas en este régimen fue bastante menor que en otros como el de los asalariados. Fueron casi 6.500 las personas que habían perdido su empleo en marzo de un total que se aproximaba a las 900.000.
Podrán solicitar la prestación las trabajadoras del hogar que estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo, y que después de esa fecha hayan dejado temporalmente de prestar servicios, total o parcialmente, a causa de la pandemia, o hayan sido despedidas. Al pedir la prestación habrá que adjuntar a la solicitud una declaración responsable firmada por el empleador que refleje la suspensión del empleo —o varias declaraciones si hay más de uno—; si la relación laboral se ha extinguido será necesario entregar también la carta de despido o la documentación que acredite la baja en la Seguridad Social. Asimismo, si la beneficiaria sigue manteniendo alguna relación laboral, tendrá que hacer constar las retribuciones netas que recibe a través de una declaración responsable suscrita por el empleador.
Para los temporales, la novedad consiste en permitir que aquellos que han perdido su empleo durante la proclamación del estado de alarma teniendo un contrato superior a los dos meses pero que no tenían derecho a solicitar la prestación contributiva, perciban una ayuda durante al menos un mes. En este caso, la cuantía de la ayuda es la misma que la de los subsidios no contributivos del SEPE, el 80% del indicador público de rentas múltiples (IPREM), es decir, unos 430 euros. Esta prestación es incompatible con un trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa y con la percepción de una renta mínima o de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. El formulario de pre-solicitud de la prestación está disponible en el SEPE y la empresa donde el trabajador estaba empleado deberá remitir el Certificado de Empresa.
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