Hipotecas, luz y reducciones de horarios, las medidas sociales del Gobierno
El plan del Ejecutivo contiene un amplio abanico de medidas para tratar de amortiguar el golpe económico del coronavirus
El lado social del plan Sánchez contiene un amplio abanico de medidas destinado a amortiguar el impacto que va a provocar en muchas familias el aluvión de suspensiones temporales de empleo que se esperan. La iniciativa estrella es la moratoria sobre el pago de hipotecas de quienes vean sus ingresos mermados por la Covid-19. También busca favorecer el ajuste rápido a las empresas sin que eso tenga un coste a largo plazo sobre los puestos de trabajo, agilizando las suspensiones de empleo.
La medida más llamativa, por su dimensión, de las que este martes anunció el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, es un cañón de liquidez de 100.000 millones de euros. Pero junto a esta destinada a que no se sequen los canales de crédito y efectivo tan necesarios para que funcione la economía, el Consejo de Ministros dio luz verde también a medidas de carácter sociolaboral que buscan, como dice uno de los borradores que manejaban este martes en el gabinete, dar “apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables”. Estas son algunas de las más importantes:
Moratoria hipotecaria. Se suspende el pago de las letras para los asalariados que caigan en el desempleo o los empresarios y autónomos que tengan una pérdida sustancial de ingresos. Es la primera vez que se decreta esta medida. Además, las familias de estos afectados no deben superar unos umbrales de renta que, según un borrador no definitivo, fijaba en tres veces el indicador público de rentas múltiples (IPREM), 1.613,54 euros al mes. Ni en los momentos más duros de la Gran Recesión se adoptó. Sí que se publicó un código de buenas prácticas para los bancos que contenía una moratoria y los que, voluntariamente, se adherían a él debían aplicarla.
Garantía de agua, luz y teléfono. Durante un mes, las empresas eléctricas y las compañías de agua no podrán cortar este servicio a los consumidores más vulnerables. Además, durante este tiempo, las compañías de telecomunicaciones tampoco tienen permitido dejar de dar servicio a los consumidores.
Teletrabajo. El decreto del Gobierno pretende impulsar el teletrabajo y aunque no llega a hacer obligatorio sí que lo sitúa en el paso inmediatamente anterior. El Ejecutivo pretende que las empresas lo implanten cuando sea posible. Además, libra a las compañías y a los trabajadores de la necesidad de hacer una evaluación de los riesgos laborales del puesto de trabajo en el domicilio.
ERTE. Es la medida más demandada por los agentes sociales y anunciada por el Gobierno. Tanto las suspensiones de contrato (ERTE) como las reducciones de jornada que estén directamente vinculadas a la Covid-19 y al estado de alarma serán consideradas como de fuerza mayor. Además, se reducen los plazos y tendrán carácter retroactivo desde que se produce la situación, tal y como ya prevé el reglamento de ERTE para estas situaciones. También se agilizan los plazos para los ERTE y reducciones de jornada cuando la causa no esté vinculada directamente con el coronavirus pero sí relacionados con él.
Para respaldar el mantenimiento del empleo, se exonera a las pymes que mantengan la plantilla del 100% de las cotizaciones sociales. En el resto de empresas se les libra de pagar el 75%, siempre que no hagan despidos. Ahora, las compañías que se acogen a estas medidas de ajuste sí que pagan las cuotas sociales que les corresponden por los trabajadores afectados, no así el sueldo puesto que cobran prestaciones.
Prestaciones. Los trabajadores afectados por los ERTE podrán acceder a la prestación pese a que no tengan cotizado el periodo mínimo que se exige para poder cobrar la ayuda (12 meses a lo largo de los últimos seis años). Los que sí pudieran acceder a la prestación, porque sí tiene ese periodo de carencia cumplido, no verán cómo se reduce el derecho acumulado. Las cuantías no cambian sobre las actuales.
Autónomos. En el caso de los autónomos se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad que tendrá un mes de duración. Para cobrarla, el trabajador por cuenta propia deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y su negocio deberá ser uno de los afectados por las actividades suspendidas por el estado de alarma o haber sufrido una caída significativa de su actividad. Ese mes no se restará del derecho acumulado de prestación por cese de actividad. La misma medida vale para los socios de cooperativas que coticen como autónomos y no como asalariados.
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