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Llamar 'payaso’ al jefe, pegar a un superior.... Actitudes a evitar para que la cena de Navidad no acabe en despido

Los tribunales han avalado multitud de despidos disciplinarios durante los convites navideños porque, aunque muchos empleados no lo saben, se trata de un entorno de carácter laboral

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Se acerca Navidad y, con ella, las cenas de empresa. En plenas fechas de estos eventos conviene recordar que, aunque se trata de oportunidades únicas para tener una actitud más informal y distendida con los compañeros de trabajo, nunca se debe relajar la guardia. Y es que estos convites suelen ser un escenario perfecto para comentar lo que realmente se piensa de la empresa o los superiores que, junto con algunas copas de más, pueden desencadenar comportamientos y conductas sancionables que desemboquen, en el peor de los casos, en el despido.

En el ámbito laboral, varias normativas definen las actitudes o conductas que pueden desembocar en una sanción. Por un lado, el Estatuto de los Trabajadores castiga con el cese las “ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”, así como los comportamientos que constituyan acoso por razón de raza, sexo, religión, edad u orientación sexual, entre otros motivos. No obstante, para poder desencadenar el despido disciplinario, la ley exige que el comportamiento del infractor esté revestido de cierta gravedad. Un requisito que, por su carácter subjetivo, ha tenido que ser sometido al criterio de los jueces.

Ejemplo de ello es una sentencia del Tribunal Supremo que, en 2018, avaló el despido de un trabajador de un hotel por enzarzarse en una pelea con su superior en una discoteca tras la cena de Navidad. El jefe, subdirector de la compañía, le insinuó que le quedaba poco tiempo en la empresa y le llamó “frigorista de mierda”. El empleado respondió llamándole “payaso”, y con un puñetazo le tiró al suelo. Para la Sala (en una resolución que puede consultar aquí), la conducta enjuiciada “reúne las notas de gravedad y culpabilidad”, estando revestida, por tanto, de la suficiente entidad para justificar la expulsión.

A una conclusión diferente llegó en 2008 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra (cuyo fallo puede consultar aquí), cuando anuló la destitución de un empleado que, durante la cena de Navidad, comentó con un compañero que estaba “hasta los cojones" del Consejo de Administración de la compañía. La Sala estimó que dicha opinión no era más que una “crítica” a la gestión de la dirección, y que difícilmente se podía considerar como una transgresión a la fe contractual. Asimismo, recordó que el comentario se hizo “fuera de lo que es propiamente el ámbito profesional”, por lo que no podía ser sancionable.

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Ese vínculo entre el trabajo y la cena de Navidad, celebrada fuera de la empresa y el horario habitual, ha generado dudas en los tribunales sobre si los acontecimientos ocurridos durante estos eventos pueden acarrear consecuencias laborales. Así, y contradiciendo el fallo del tribunal navarro, el TSJ de Madrid confirmó en 2012 (en una resolución que puede leer aquí) el cese de un empleado que agredió físicamente a otro rompiéndole un vaso en la cabeza durante la celebración de la fiesta de Navidad en una discoteca. Los magistrados consideraron que, aunque los hechos tuvieron lugar fuera de la oficina, “ello no desvirtúa el entorno laboral y profesional en el que la celebración se desarrollaba”.

Acoso sexual, castigado doblemente

Otro de los episodios que lamentablemente se dan con frecuencia en este tipo de ambientes es el acoso sexual, habitualmente desde empleados varones hacia una compañera o subordinada. En 2012, el TSJ de Cataluña respaldó el despido de un superior que, durante una de las cenas navideñas de la compañía, dio unas palmaditas en las nalgas de una empleada y le dijo "tú no te muevas de aquí". Además, el hombre acumulaba varios episodios de comentarios inapropiados sobre el cuerpo de otras empleadas. Los magistrados (en un fallo que puede consultar aquí) consideraron que la conducta constituía una causa legítima de despido al ser una ofensa a la libertad sexual, intimidad y dignidad de las afectadas, “haciendo imposible la convivencia en el mismo centro de trabajo y la pervivencia del vínculo laboral”.

Las consecuencias para el que se propasa son en estos casos más severas, ya que además de vulnerar la buena fe contractual, se atenta contra el derecho fundamental a la dignidad e intimidad de la víctima, así como su libertad sexual. El infractor, por tanto, podría estar sujeto a responsabilidad penal

El alcohol no es excusa

La bebida es un elemento relevante en este tipo de episodios. De hecho, varias empresas ya se han dado cuenta de los efectos negativos que puede tener un consumo excesivo de alcohol en este tipo de eventos. Según la consultora estadounidense Challenger, Gray & Christmas, menos de la mitad de las empresas de Chicago que organizaron una cena navideña en 2017 sirvieron alcohol, frente al 62 % del año anterior.

Además de la imagen de falta de profesional que proyecta un trabajador ebrio delante de sus compañeros y superiores, una borrachera puede traer consecuencias laborales. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge la embriaguez habitual como un incumplimiento grave de la fe contractual y lo castiga con el despido, siempre que tengan una repercusión negativa sobre el desempeño del trabajo. No obstante, ingerir puntualmente bebidas espirituosas, a pesar de no estar sancionado laboralmente per se, fomenta una actitud desinhibida que puede llevar a comportamientos o comentarios inadecuados que sí son sancionables.

Para los tribunales, sin embargo, el consumo de alcohol no es excusa. En 2005, el TSJ de Castilla y León (cuya resolución puede leer aquí) avaló el cese de un empleado que, durante la cena de Navidad de su empresa, insultó a los altos directivos de la firma al grito de “mexicanos hijos de puta". El demandante alegó que sus comentarios no buscaban ofender o vejar, y que se encontraba ante un alto grado de embriaguez. No obstante, la Sala recordó que las expresiones se pronunciaron “al principio de la cena” y que su grado de intoxicación no era tal “como para no ser plenamente responsable de su proceder”.

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