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La desprotección laboral (y jurídica) de las empleadas del hogar

La normativa sobre trabajadoras domésticas discrimina por razón de sexo y origen ya que afecta sobre todo a mujeres migrantes e implica menos protección de sus derechos laborales y de seguridad social

Una empleada del hogar limpia la ventana de un piso. / ÁLVARO GARCÍA
Una empleada del hogar limpia la ventana de un piso. / ÁLVARO GARCÍA

El trabajo realizado por las empleadas de hogar ha permitido desde finales de los años noventa la incorporación masiva de las mujeres españolas de clase media al mercado laboral. Las tareas y cuidados que éstas realizaban, en ausencia de dispositivos públicos de ayuda, se fueron transfiriendo en parte a mujeres migrantes, lo que supuso un importante crecimiento del sector. La escasa cobertura ofrecida por la Ley de Dependencia y la insuficiente implicación de los hombres en las tareas de cuidados sigue haciendo imprescindibles en miles de hogares los cuidados y labores de estas trabajadoras.

Según la Encuesta de Población Activa, este colectivo está compuesto por 616.900 trabajadoras, de las cuales el 89% son mujeres, la mayoría de origen extranjero y, como mínimo, una tercera parte estaría afectada por la economía sumergida. Sus emolumentos se limitan al 44% del salario medio, y según datos de Oxfam Intermon una tercera parte de estas trabajadoras vive por debajo del umbral de la pobreza. También serán jubiladas pobres, pues la cuantía media de sus pensiones contributivas de jubilación alcanza los 521 euros, una cantidad que es la mitad de la cuantía de la pensión media del total de pensiones.

El 1 de enero de 2012 entró en vigor la primera reforma en 27 años de la relación laboral de empleadas de hogar y su Régimen de Seguridad Social, que pasó a integrarse en el Régimen General como un Sistema Especial y que fue inspirada, en parte, por la aprobación en junio de 2011 del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. La aprobación de esta reforma supuso un importante avance si tomamos como referencia la anterior regulación del año 1985, que permitía situaciones de ‘cuasi servidumbre’.

La aprobación de estas normas supuso un acercamiento a algunas de las condiciones sociales y laborales previstas en el Régimen General, pero algunos de sus contenidos, como la inclusión de una protección por desempleo, la desaparición de la figura del desistimiento, la cotización por salarios reales o la integración de lagunas en el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente o jubilación, cuyo desarrollo estaba previsto realizar, no han llegado a materializarse, por lo que se mantienen en la actualidad algunos elementos diferenciales respecto al Régimen General que podríamos calificar como discriminatorios y difícilmente justificables.

El Sistema Especial de Seguridad Social de empleadas de hogar es el único que no contempla ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo. En cuanto a las condiciones de empleo, son el único colectivo al que se puede despedir sin alegar una causa. También conforman el único sector cuya normativa no prevé una consecuencia legal para el despido de las trabajadoras embarazadas. A la vista de las importantes diferencias entre el Sistema Especial de empleadas de hogar y el Régimen General, y atendiendo al porcentaje de mujeres al que afecta, se puede afirmar que constituye un supuesto de discriminación indirecta en las condiciones de trabajo y seguridad social.

La Directiva 2006/54/CE sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres define el concepto de discriminación indirecta como “la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios”.

En el caso de la normativa española sobre empleadas de hogar se produce una discriminación indirecta porque la aplicación de la norma, aunque formulada de manera neutra, perjudica de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres y a una mayoría de mujeres extranjeras o de origen extranjero.

De acuerdo a los términos utilizados en las propias directivas, las normas que mantienen esta desigualdad no pueden justificarse objetivamente con una finalidad legítima y los medios utilizados no son adecuados ni necesarios, por lo que deberían derogarse. De hecho, nunca han sido expuestos por los poderes públicos los motivos para la continuidad de esta discriminación. Tampoco existe documento o estudio alguno en el que se justifique de forma objetiva su existencia. No se modifica este sistema excluyente y, al mismo tiempo, nadie se atreve a justificarlo.

Urge acercar los derechos sociales y laborales de las empleadas de hogar a los previstos en el Régimen General para el resto de trabajadores, acabando así con una discriminación legal histórica 

En cuanto a la legislación estatal, la normativa sobre empleadas de hogar contradice la Constitución española porque discrimina a estas trabajadoras por razón de su sexo y origen nacional y porque no prevé un sistema de protección por desempleo para ellas, vulnerando así uno de los principios rectores de la política social y económica. En el mismo sentido, contraviene los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad que han de fundamentar el sistema de Seguridad Social. Finalmente, de acuerdo a las directivas comunitarias de igualdad de trato, genera una situación de discriminación indirecta por razón de sexo y origen nacional en las condiciones de empleo y de seguridad social, porque el 89% de las empleadas de hogar son mujeres y más de la mitad son de origen extranjero.

Urge acercar los derechos sociales y laborales de las empleadas de hogar a los previstos en el Régimen General para el resto de trabajadores, acabando así con una discriminación legal histórica que vulnera el principio de igualdad de trato y coloca a estas trabajadoras en una situación de especial vulnerabilidad.

Urge diseñar una prestación de desempleo adecuada y suficiente para proteger a estas trabajadoras en situaciones de paro involuntario e insuficiencia de ingresos económicos. Una adecuada planificación de esta nueva contingencia podría incluir la subvención por parte del Estado de un porcentaje de la carga de los empleadores, aplicando criterios de progresividad relacionados tanto con la capacidad económica y situación familiar de los empleadores como con su grado de discapacidad o dependencia.

Resulta ineludible diseñar e implantar un sistema de protección por desempleo para las trabajadoras del hogar si buscamos un sistema de protección universal y justo, tanto con los empleadores de bajas rentas como con las propias empleadas/cuidadoras que han de tener cubiertos unos ingresos mínimos en situaciones de paro involuntario. En el ámbito europeo, países como Portugal, Italia, Francia, Noruega, Luxemburgo, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Alemania e Irlanda ya contemplan prestaciones por desempleo para este colectivo.

El sistema de cuidados no puede contar indefinidamente para su sostenimiento con un colectivo de trabajadoras a las que, deliberadamente y mediante una legislación discriminatoria, se mantiene en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y desprotección. Las trabajadoras del hogar no pueden seguir ‘subvencionando’ una parte del sistema de cuidados.

Mientras, la verdadera cuestión de fondo sigue sin ser abordada por los poderes públicos. El Estado debería tener una responsabilidad ineludible en materia de cuidados y ayuda a domicilio, quitando así la mayor parte del peso de la atención a dependientes a ‘las mujeres de la casa’ y a las empleadas de hogar migrantes, auténticas responsables del sostenimiento de la vida en miles de domicilios familiares.

Más información en el Zoom Social del la Fundación Alternativas Empleadas del hogar: un caso evidente de discriminación indirecta

* Arantxa Zaguirre Altuna es analista de la Fundación Alternativas, ex letrada de los Servicios de Orientación Jurídica de Extranjería y Racismo del ICAM y colabora con la asociación de empleadas de hogar Territorio Doméstico

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