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La Audiencia Nacional retira al Santander la imputación por el caso del Banco Popular

Los magistrados consideran que la entidad de Ana Botín no puede heredar la responsabilidad de la gestión previa a la absorción del Popular

Dos viandantes pasan frente a una sucursal del Banco Santander y una del Banco Popular en Madrid.
Dos viandantes pasan frente a una sucursal del Banco Santander y una del Banco Popular en Madrid.ANDREA COMAS
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido retirar la condición de investigado (imputado) al Banco Santander en la causa que investiga las supuestas irregularidades en el Banco Popular, que fue absorbido por la entidad que preside Ana Botín en junio de 2017, tras pagar un solo euro debido a la inviabilidad del banco. Los magistrados han estimado el recurso presentado por el Santander contra su imputación, refrendada por el juez de instrucción el 20 de marzo, y han acordado dejar si efecto su condición de investigado "en este momento procesal". El tribunal entiende que no puede heredar "ninguna imputación ni responsabilidad penal" como consecuencia de "los posibles defectos de organización de la entidad absorbida, ni [de] la existencia de una cultura de incumplimiento de la norma, susceptibles de reproche penal", dice el auto de la Sala de lo Penal.

Los jueces explican que, en este momento, "no existe dato alguno" que indique la participación, "ni siquiera indiciaria", del Banco Santander en los hechos investigados "pues no intervino ni en la ampliación de capital aprobada en mayo de 2016 ni en la supuesta manipulación del valor de cotización de las acciones del Banco Popular, presuntamente llevada a cabo bajo la supervisión del anterior Consejo de Administración". No obstante, mantiene al Santander como responsable civil.

El pasado 20 de marzo, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama Teixeira, había rechazado el recurso del Santander contra su imputación, al entender que si absorbió la entidad le correspondía la responsabilidad penal en que la otra entidad pudiera haber incurrido. El Santander había alegado que el Popular que adquirió por un euro no era ya el mismo en el que se habían perpetrado los presuntos delitos objeto de la investigación, pues había cambiado tanto la cúpula directiva como el capital, previo paso por el FROB y era un "nuevo banco".

Ahora la Sala de lo Penal le da la razón y entiende que, en este caso concreto, no cabe la transmisión de la responsabilidad entre empresas, ya que "se haría responder a aquel [el Santander] por hechos ajenos en los que ninguna intervención ni dolosa ni culposa hubiera tenido, lo que nada tiene que ver con un sistema penal de autorresponsabilidad como el pretendido por el legislador en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.

"Tampoco crea la Sala", explica en su auto, "que se pueda considerar que el Banco Santander no haya tenido en cuenta los riesgos evidentes que una operación de este tipo implicaba, ni que hubiere sido negligente a la hora de cumplimentar su deber de información, produciéndose una sobrevaloración de la entidad absorbida, lo que no es el caso, por lo que tampoco desde la perspectiva del derecho de daños, al que algunos pretenden trasladar el fundamento de la aplicación del artículo 130.2, sería aplicable a aquel, al no haberse producido tal actuación negligente en la valoración y análisis de la información”.

No obstante, los magistrados dejan abierta la puerta de que la imputación sea necesaria más adelante. "Si del resultado de las diligencias de investigación practicadas, se dedujese la participación siquiera indiciaria del Banco Santander SA en alguna conducta tributaria de generar responsabilidad penal de las personas jurídicas, será llamada al proceso existente, aunque "por el momento la única legitimación posible es la de su responsabilidad civil, con lo que los entendemos quedarían salvaguardados en su caso los derechos de los perjudicados en las presentes actuaciones”, concluye la audiencia. 

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