_
_
_
_

Nuevo reto para las aseguradoras europeas

Las aseguradoras europeas se preparan para implementar el IFRS 17, que aumentará la transparencia, pero al tiempo propiciará un sustancial incremento de la volatilidad de los resultados de las aseguradoras.

Las compañías aseguradoras europeas se encuentran ante uno de los itinerarios normativos más retadores e interesantes de su historia. Se plantean nuevos hitos en el horizonte, una vez que ya se han adaptado a Solvencia II, normativa comunitaria que desde 2016 establece sus requisitos de capital en función de su nivel de riesgos y grado del control de los mismos.

Los desafíos en el horizonte son ahora de carácter contable y están ligados a la Normativa Internacional de Información Financiera 17, que se suele conocer por sus siglas "NIIF" (o "IFRS" por sus siglas en inglés). Tiene dentro de su alcance la contabilización de los contratos de seguro y será de aplicación a los ejercicios anuales cerrados a partir de 1 de enero de 2022. La nueva normativa aumentará la transparencia, pero al tiempo propiciará un sustancial incremento de la volatilidad de los resultados de las aseguradoras.

Como cualquier normativa que inicia su andadura, durante el periodo de implantación de la misma a los stakeholders les han surgido ciertas dudas que pueden requerir aclaraciones o modificaciones, si bien el International Accounting Standards Board considera que cualquier modificación no podrá suponer riesgos o retrasos en la implementación efectiva de IFRS 17 y tampoco podrá suponer una pérdida de información o comparabilidad. Desde Afi se ha realizado un resumen de la última reunión del IASB donde se discutieron estas modificaciones que se puede consultar en el siguiente enlace.

Tan pronto se apruebe una adaptación comunitaria, será de aplicación a las entidades cotizadas, aquellas sociedades que formulan cuentas anuales consolidadas y las que emiten títulos valores cotizados en los mercados. Así mismo, tras la anterior adaptación comunitaria y tras la adaptación a la regulación nacional de cada país, será de aplicación al resto de compañías aseguradoras.

La nueva normativa va a tener más trascendencia operativa que Solvencia II, si cabe. Será necesario un ímprobo esfuerzo en el reporting, los sistemas y procesos de las entidades. Si a esto se le une la adopción de la normativa contable de activos y pasivos financieros (NIIF 9, sobre la contabilización de los activos y pasivos financieros) y la próxima actualización de Solvencia II, el panorama regulatorio será tremendamente exigente. Las compañías de seguros de vida, soportarán un mayor impacto, dada la naturaleza a largo plazo de sus obligaciones ligadas al pago de contingencias de fallecimiento o supervivencia en horizontes temporales relativamente más altos que sus análogas de seguros generales.

Si bien es cierto que en Solvencia II se estableció la relajación de ciertos criterios para las compañías de menor tamaño, en la nueva normativa contable no se establece una menor carga regulatoria por razón del tamaño. No obstante, se permitan ciertas simplificaciones en los métodos cuantitativos de medición de los contratos de seguro. Además, al compartir bastantes principios con Solvencia II puede reforzar el vaticinio que ya se hizo en ese caso: propiciar operaciones de concentración para las compañías con menor masa crítica.

En definitiva, lejos de acabar la vorágine regulatoria que impulsó la última crisis en el sector financiero, para las aseguradoras va a tener prolongación en el tiempo en un contexto financiero que no será fácil para ellas en un escenario persistente de bajos tipos de interés.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_