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La Comunidad de Madrid indemnizará a un trabajador al que denegó un permiso para cuidar a su mujer

La mujer precisaba de su ayuda para actividades básicas diarias como levantarse, caminar o acostarse. El tribunal dice que cuidar de la esposa enferma no es sólo un deber, sino un derecho.

La Comunidad de Madrid ha sido obligada a indemnizar con casi 7.000 euros a un trabajador al que negó un permiso retribuido para cuidar de su mujer, gravemente impedida tras sufrir un traumatismo cráneo cervical. La mujer precisaba de su ayuda para actividades básicas diarias como levantarse, caminar o acostarse. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha rechazado el recurso de la entidad (en una sentencia que puedes consultar aquí) y le recuerda que atender a la esposa enferma es un derecho y un deber del trabajador, además de un elemental deber de solidaridad humana.

El trabajador solicitó el permiso extraordinario que corresponde por convenio al personal laboral de la Comunidad de Madrid, que permite a los trabajadores disfrutar de hasta quince días prorrogables en supuestos de fuerza mayor o de enfermedad o accidente muy graves de familiares o personas que convivan con el trabajador y exijan una atención que no pueda prestar otra persona o institución.

La empleadora negó el permiso al entender que no se encontraba en un supuesto excepcional y le sugirió que utilizase los días de libre disposición o que solicitase una medida de flexibilidad horaria. Tras la negativa, el trabajador solicitó una excedencia, que le fue concedida, poniendo su caso en conocimiento del Comité.

El TSJ coincide con el criterio del juzgado de lo social, que dio la razón al demandante. Como subraya en la sentencia, los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid para denegar el permiso solicitado por el trabajador no tenían sentido. La situación del trabajador, explican los magistrados, no se arreglaba con una simple reducción de jornada o ayuda parcial.

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La situación familiar del empleado era excepcional y cumplía con los presupuestos para acogerse al permiso. Tal y como exigía el convenio, este no podía delegar el cuidado de su mujer en otra persona o institución ya que el matrimonio no tenía hijos mayores. Se da, además, la circunstancia de que el trabajador ya había agotado todos los permisos posibles, tan es así, que se había visto obligado a solicitar una excedencia, sin cobrar sueldo, con reserva de puesto de trabajo. Este hecho refuerza aún más, señalan los magistrados, desde un punto de vista lógico, el dato de que no existía persona o institución próxima que pudiera encargarse del cuidado de su mujer.

Entre los argumentos de la sentencia, el tribunal destaca que el trabajador, como cónyuge, es el obligado a atenderla, moral y legalmente, y a cuidarla en los actos más esenciales de la vida "por un elemental deber de solidaridad humana". En la realidad social de nuestros días, añade, la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, es un valor en alza, "debiendo los cónyuges respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia". Es decir, para los magistrados, cuidar de la esposa enferma no es solo un deber, sino un derecho.

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