¿Qué responsabilidades penales y civiles se dan por cometer un plagio como el de la exministra de Sanidad?
No toda coincidencia entre dos o más trabajos supone un plagio, deben ser estructurales y fundamentales. Si, además, el supuesto autor copió de forma intencionada y para obtener un beneficio existe delito
Tras saltar a la actualidad los casos de un supuesto plagio de la tesis doctoral de Pedro Sánchez y también del trabajo de fin de Grado de la ex ministra de Sanidad Carmen Montón ocasionando la dimisión de ésta última, la cuestión del copy-paste se ha puesto de moda. Hoy, la Universidad de Barcelona ha retirado el doctorado a un cargo del PDeCAT por plagio. Este, sin embargo, no es un tema nuevo.
Según la Real Academia de la Lengua, plagiar consiste en copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias. Cualquier obra literaria, artística o científica puede ser objeto de este delito, pero también los libros, folletos, impresos, incluso los discursos las conferencias, gráficos, planos o maquetas... la lista es larga. Es importante saber que no toda coincidencia entre dos o más trabajos supone un plagio: solo cuando hablamos de coincidencias estructurales básicas y fundamentales, y no cuando son accesorias o añadidas, es decir, no transcendentales.
La propiedad intelectual de una obra supone que su autor tiene la plena disposición y un derecho exclusivo de explotación. El Código Penal en sus artículos 270 a 272 castiga las conductas que, de forma intencionada y para obtener un beneficio, atenta contra este derecho, como es el plagio. Quien cometa este delito puede ser condenado a prisión de 6 meses a 4 años, dependiendo de la gravedad. Pero siempre, para advertir la existencia del delito es necesaria una intencionalidad, es decir realizar la conducta prohibida a sabiendas y conocimiento y voluntad. También es necesario que no exista autorización por parte del titular de los derechos, y la obtención de un beneficio, ya sea directo o indirecto.
No solo los individuos pueden plagiar, también el Código penal prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, los que cometan el delito pueden incurrir también en responsabilidad civil, lo que conlleva la adopción de determinadas medidas que establece la Ley de Propiedad Intelectual, pagando la correspondiente indemnización por los daños causados, incluyendo los daños morales. Son precisamente estas demandas por responsabilidad civil en reclamación de indemnización, las más examinadas por los tribunales.
Trabajos académicos
Los casos más numerosos de plagio que han llegado a los tribunales se refieren a los trabajos académicos, como las tesis doctorales, los trabajos fin de grado y otros similares. Una reciente sentencia dictada por la AP de Granada (accede aquí al texto) confirmó la condena a 6 meses de prisión a un doctor de la Universidad de Granada que ayudó a su esposa a presentar su tesis doctoral, para lo que utilizaron trabajos realizados por otros académicos en un proyecto de investigación. Se concluyó la existencia de plagio aunque se alterara algún título o se añadieran otros, pues la estructura era idéntica al original copiado: orden de presentación, objetivos, metodología...
La justicia ha señalado también que la mera recogida de datos, por muy trabajosa y meritoria que sea, no constituye la creación de una base de datos, ni confiere derechos de propiedad intelectual sobre ellos. De esta manera el juzgado de lo mercantil de Murcia en una sentencia dictada en 2015 (accede aquí a al texto) rechazó la demanda de indemnización por plagio a un estudiante que utilizó dichos datos para su Trabajo Fin de Master. Aunque la conducta del estudiante fue reprochable moralmente, no existía vulneración de los derechos de autor protegidos, y por tanto no cabía indemnización.
Para poder acreditar que ha existido un plagio en una obra de estas características hay que probar, claro está, que el original se confeccionó antes que la supuesta copia. Así, el Tribunal Supremo (accede aquí a la sentencia) concluyó que no existió vulneración de los derechos de propiedad intelectual porque el supuesto perjudicado no había podido probar que su tesis doctoral se realizó antes que la supuesta copia.
Cine y televisión
Programas de televisión como La botica de la abuela y La botica de Txumari han llegado a la justicia (accede aquí a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo) por un supuesto plagio, aunque en este caso se concluyó su inexistencia pues aunque había coincidencias entre ambos formatos, se encontraron numerosas diferencias entre ambos programas.
Copia un catálogo de productos de bricolage empleado como medio comercial no constituye una obra de propiedad intelectual, porque carece de la originalidad en la selección y disposición de sus contenidos. El Tribunal Supremo (accede aquí a la sentencia) consideró que copiar el diseño o la forma del catálogo no es un acto de aprovechamiento del esfuerzo ajeno y una vulneración del derecho a la propiedad intelectual.
Los guiones de cine, como no, puede ser objeto de copia y pega. La Audiencia Provincial de Madrid condenó a pagar una indemnización de más de 80.000 euros a los autores de un guión cinematográfico que fue plagiado. La sentencia (puede acceder aquí a la misma) examinó al detalle el argumento de las obras enfrentadas y constató la existencia de similitudes y coincidencias en el desarrollo de la trama y su desenlace, los personajes protagonistas y secundarios y sus interrelaciones.
¿Los escritos de los abogados pueden ser objeto protección? una curiosa sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca (accede aquí al texto), examinó un caso en el que se reclamaba una indemnización por una pasante de un despacho de abogados, contra uno de los socios, pues según ella había utilizado una demanda elaborada por ella y presentada al juzgado como propia. La Sala señaló que en este caso no hubo plagio. Aunque los escritos profesionales de los abogados pueden considerarse obras literarias de modo que, si son originales, podrán acceder a la protección que brinda el derecho de autor. Pero si, como en este caso, el abogado modifica en mayor o medida ese escrito para corregirlo y adaptarlo a las necesidades del proceso se está en presencia de una obra compuesta que excluye el plagio.
¿Y si me quitan una idea?
Las simples ideas, cualquiera que sea su grado de originalidad, no pueden ser objeto de tutela por el derecho de autor para parte de la doctrina especializada. Y Ello porque no son susceptibles de apropiación al ser patrimonio de la humanidad. Para ser protegidas, las idean han debido de plasmarse de alguna forma (por ejemplo una ecuación). Así lo consideró el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (puede consultar aquí la sentencia) cuando examinó una demanda de plagio sobre una obra destinada a estudiantes. Se rechazó la existencia de plagio tras un estudio y comparación de los textos. Tampoco se halló plagio en las ecuaciones o figuras utilizadas por obedecer a criterios convencionales de carácter más o menos universal.
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