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¿En qué consiste el delito de organización criminal que se le atribuye a los inmigrantes que saltaron la valla?

Jacobo Dopico, catedrático acreditado de Derecho Penal, cuestiona la calificación: "no parece que un 'salto' encaje en la definición del tipo"

Inmigrantes dentro de las instalaciones del CETI de Ceuta.
Inmigrantes dentro de las instalaciones del CETI de Ceuta.Alexander Koerner (Getty Images)

El delito de organización criminal por el que, junto con el de daños y atentado contra agentes de la autoridad, han sido detenidos diez de los 600 inmigrantes que saltaron la valla de Ceuta el 26 de julio puede conllevar penas de prisión de hasta seis años de cárcel. Regulado en el artículo 570 bis del Código Penal, este tipo tiene su origen en la necesidad de reforzar la lucha contra los grupos de personas que se orquestaban para combatir delitos de tipo terrorista, los delitos informáticos o la trata de personas; es decir, a las mafias, no a los propios migrantes.

El Código Penal define las organizaciones terroristas como "la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos". Una conducta que se agrava, con la imposición de las penas máximas de los rangos que prevé el artículo si la organización está formada por un elevado número de personas; dispone de armas o instrumentos peligrosos; o cuenta con medios tecnológicos avanzados. También si los delitos que comete la agrupación atenta contra la integridad de las personas.

El artículo 570 prevé penas de cárcel de entre tres y seis años para el delito de organización criminal, o de cuatro a ocho años para los "delitos graves". Fuentes jurídicas, no obstante, explican que para que una conducta tenga la consideración de delito grave requiere que su pena sea superior a cinco años de prisión; tiempo que no superan los castigos de los delitos de daños y atentado contra agentes de la autoridad.

Encaje difícil

Con toda la cautela que requiere no conocer los detalles de la investigación o la posibilidad de que aparezcan nuevos detalles, el catedrático acreditado de Derecho Penal, Jacobo Dopico, cuestiona que pueda aplicarse el delito de organización criminal. Ello "requeriría hablar de una estructura estable o creada por un tiempo indefinido para la comisión de delitos" y "no parece que la ejecución de un salto organizado encaje fácilmente en esa definición, ni siquiera si este se ejecuta agrediendo agentes". En su opinión, las circunstancias descritas encajan mejor en un caso de simple "codelincuencia". 

En este sentido, Dopico recuerda que la redacción del 570 bis del Código Penal, así como "su hermano menor", el delito de grupo criminal, fue "duramente criticados desde que eran aún un anteproyecto". "Su indefinición y sus perfiles amplísimos llevan a que jueces y fiscales hayan tenido que realizar numerosos esfuerzos para concretar su alcance y distinguirlo, no ya de otras figuras punibles, como la conspiración para cometer delitos, sino de la simple codelincuencia", explica.

Otras fuentes jurídicas añaden que el delito de organización criminal "estaba pensado para otros escenarios" que en ningún caso se corresponde con la actuación de los inmigrantes que intentan cruzar la frontera de forma irregular. Y subrayan que la inclusión de este tipo penal puede ser una vía empleada para justificar la adopción de actuaciones más gravosas como la propia detención (que no procede por delitos leves) o la solicitud de medidas cautelares contra los migrantes.

Entrar irregularmente no es delito

Por último, Dopico remarca un elemento más. Sin tener en cuenta otras actuaciones adicionales que puedan producirse que durante el salto (como la agresión a un agente), "la entrada ilegal en España no es un delito". Lo que sí puede serlo es el favorecimiento o ayuda a la misma por parte de otro. "En ocasiones se ha propuesto considerar que una entrada colectiva es un delito de este tipo porque cuando entran muchas personas coordinadamente porque todos se ayudan mutuamente a entrar, pero esta interpretación debe rechazarse", asevera, y no solo porque supone "tensar el significado del precepto", sino también "porque acaba criminalizando precisamente a las personas cuyos derechos dice defender".

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