Revés europeo a las eléctricas: seguirán pagando 200 millones al fondo de eficiencia
La Corte de Luxemburgo determina que las aportaciones no violan las leyes comunitarias
Las empresas que comercializan gas y electricidad en España no podrán dejar de contribuir económicamente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El Tribunal de Justicia de la UE ha determinado este martes que la ley española que les obliga a hacer aportaciones anuales a la Administración no viola las leyes comunitarias, con lo que avala así las tesis del Gobierno frente a las eléctricas. En 2018, más de 300 compañías pagarán 204,9 millones para alimentar ese fondo, una cantidad similar a la de los últimos ejercicios, con Repsol, Endesa, Cepsa y Gas Natural como mayores contribuyentes al ser las que más volumen de ventas registran.
El Tribunal Supremo dudaba de que el mecanismo, creado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2014, fuera compatible con la directiva de ahorro energético, por lo que planteó a la Corte de Luxemburgo varias cuestiones al respecto. El TJUE considera legal la normativa, dado que "la obligación de contribuir al fondo constituye uno de los medios enumerados en la directiva para obtener ahorros de energía", aunque traslada al Supremo la responsabilidad de comprobar el cumplimiento de diversos puntos de la ley.
El Ejecutivo español concibió este sistema para financiar proyectos de eficiencia energética que le permitan cumplir con los objetivos de ahorro fijados por la UE para 2020. Concretamente invierte en la mejora de instalaciones de desalación, el sistema ferroviario y la rehabilitación energética de edificios. El sector no lo vio con buenos ojos: declaró una guerra abierta al fondo desde su creación al considerarlo un impuesto encubierto, e inició una batalla judicial en la que ahora sale derrotado. Las compañías afectadas recurrieron a la justicia al entender que la norma era ilegal, dado que solo contempla rascarse el bolsillo, y no les ofrece como la alternativa cumplir ellas mismas con las metas de ahorro, una de sus principales peticiones.
La justicia europea estima, en cambio, que la directiva concede a los Estados miembros una amplia autonomía para alcanzar los objetivos europeos a través de los medios que estime oportunos, por lo que España puede optar por exigir únicamente la aportación monetaria. "Constituye un instrumento de financiación que induce a que se apliquen tecnologías o técnicas eficientes desde el punto de vista energético y que da lugar a una reducción del consumo de energía de uso final", respalda el dictamen.
El proceso ha contado con múltiples observaciones escritas, entre ellas las de Acciona, Endesa, Grupo Villar Mir, España y la Comisión Europea. En la impugnación, presentada por Saras Energía pero respaldada por otros muchos grupos, se señala el carácter discriminatorio del reparto de los pagos: España reclama dinero a las comercializadoras de gas y electricidad y no a las distribuidoras, y se nutre de los mayoristas de petróleo y gases licuados dejando exentos a los minoristas. Para la Corte de Luxemburgo, ello no contraviene la ley "siempre que la designación de esas empresas se base en criterios objetivos y no discriminatorios expresamente indicados".
Además, las firmas energéticas no comparten el método de cálculo de la cuantía a abonar, ya que es el Ministerio de Industria, según criterios, en su opinión poco transparentes, el que determina la equivalencia financiera del ahorro energético. Para la justicia europea, el sistema español cumple las normas "siempre que garantice una obtención de ahorros de energía equivalente a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética", algo que emplaza al Tribunal Supremo a comprobar.
Las aportaciones de las empresas suponen en torno al 65% del fondo, y el resto lo cubre el Estado. Con ellas, el Ejecutivo anterior se marcó un objetivo ambicioso: prevé reducir la factura petrolera en 7.700 millones de euros hasta 2020.
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