Llega el desalojo 'exprés' de los pisos 'okupados': cómo recuperarlo en cinco días
Entra en vigor la reforma que permite dar una respuesta ágil al problema de la ocupación ilegal de vivienda sin tener que recurrir a la vía penal
A partir del próximo lunes, 2 de julio, los propietarios de viviendas que han sido okupadas tendrán más fácil recuperar la posesión de su piso. Entra en vigor un nuevo procedimiento 'exprés', en vía civil, que agiliza los plazos y rebaja los requisitos exigidos hasta ahora a los dueños de las viviendas para poder echar a los ocupantes ilegales.
La Ley 5/2018, que tuvo en contra a PSOE, Unidos Podemos y ERC, grupos políticos que no veían suficientemente protegido el realojo de las familias vulnerables en estos supuestos, ha modificado la ley procesal civil para establecer un cauce que proteja adecuadamente a los legítimos dueños de las viviendas ilegalmente ocupadas y puedan recuperarla inmediatamente. Estas son las claves del nuevo procedimiento:
¿Quién puede pedir el desalojo?
La ley legitima a los propietarios o poseedores legítimos de las viviendas, sean personas físicas o entidades públicas, así como las entidades sin ánimo de lucro que tengan derecho a poseer el inmueble. Quedan fuero por tanto de este procedimiento exprés los bancos, o cualquier otra empresa comercial, o con ánimo de lucro.
Estas personas y entidades podrán acudir a este procedimiento para recuperar la posesión de cualquier inmueble considerado vivienda, ya sea habitual o segunda vivienda, quedando excluidos los locales de negocios.
¿Contra quién se dirige la demanda?
La mayor novedad del procedimiento es la posibilidad de interponer demanda genéricamente "contra los desconocidos ocupantes de la vivienda". De esta forma, se da solución al problema que tenían los dueños de los pisos hasta ahora, que, en muchos casos no podían identificar a los okupas, que además podían cambiar a lo largo del tiempo, lo que daba lugar a demoras y paralizaciones del proceso.
La notificación de la demanda se realizará a los ocupantes que se encuentren en el inmueble en ese momento.
¿Qué documentos hay que aportar?
Con la demanda, el propietario o poseedor de la vivienda deberá adjuntar el "título en que el actor funde su derecho a poseer", por ejemplo, la escritura de compraventa o el contrato de alquiler, que demuestren el derecho que se tiene sobre la misma.
¿Cuánto tarda el proceso?
El demandante puede solicitar la entrega inmediata de la vivienda. En este caso, el juez, antes incluso de dictar sentencia, abrirá un plazo de 5 días para que los demandados aporten algún título que pruebe que tienen derecho a permanecer en el inmueble. Si no justifican la ocupación, el tribunal ordena la entrega inmediata de la vivienda a su legítimo dueño, siempre que haya acreditado suficientemente su derecho. A efectos prácticos, la falta de medios del Ayuntamiento o la política del mismo al respecto de los desahucios puede demorar este plazo exprés dado por la ley.
Contra esta decisión no se puede interponer recurso alguno, y el desalojo se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontrara en ese momento en el inmueble.
Si en la demanda no se hubiera pedido la entrega inmediata y el demandado no contestara en plazo, 10 días, la ley dispone que el juez dicte sentencia de inmediato. Ahora, los ocupantes solo pueden oponerse al desalojo presentando un título legal que les otorgue derecho a permanecer en la vivienda. La sentencia estimatoria se ejecuta inmediatamente, sin necesidad que transcurra el plazo de 20 días previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Y si es una familia vulnerable?
La norma prevé expresamente que se ponga en conocimiento de los servicios públicos competentes en materia de política social, siempre con el consentimiento de los interesados, que se produce el desalojo, para que en el plazo de 7 días puedan adoptar las medidas de protección que requiera el caso.
¿Hay otras vías legales?
Este nuevo mecanismo de recuperación de la vivienda se apoya en el Código Civil, cuyo artículo 441 establece: "en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente".
Las ocupaciones irregulares, aquellas que no son consentidas o toleradas por el propietario, pueden ser afrontadas también desde la vía penal o desde la jurisdicción contenciosa desde que la ley de seguridad ciudadana de 2015 la introdujo como infracción leve.
La ocupación ilegal puede ser constitutiva de delito de usurpación, siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 245 del Código Penal. Uno de ellos es la voluntad del okupa de mantenerse en la vivienda contra la de su legítimo titular (cuestión que en algunos juzgados no queda demostrado con la mera interposición de la denuncia).
En este artículo tendrían cabida distintos comportamientos, también el de las mafias que se dedican a ocupar pisos para luego facilitarlos a personas a cambio de una renta más económica o a cambio de un precio único. Se trata de una vía más complicada y lenta, pero que pretende el mismo resultado final: el desalojo del ocupante irregular.
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