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Guía para entender los delitos que llevarán a Urdangarín a la cárcel

El Supremo le condena por prevaricación, malversación, tráfico de influencias, fraude a la Administración Pública y dos delitos fiscales

Urdantarín a su salida de la Audiencia de Palma.
Urdantarín a su salida de la Audiencia de Palma.EFE

El Tribunal Supremo ha condenado a Iñaki Urdangarin a 5 años y 10 meses de prisión, multa de 512.553 euros y 7 años y 6 meses de inhabilitación absoluta. Los delitos que se aprecian en la sentencia son los de prevaricación, malversación, tráfico de influencias, fraude a la Administración Pública y dos delitos fiscales. En cambio, el alto tribunal estima el recurso presentado por el exduque de Palma con respecto al delito de falsedad en documento público y le absuelve por el mismo. Razona que no quedó demostrada su intervención en los hechos; de ahí su rebaja de pena de 5 meses de prisión.

Los delitos de mayor peso que componen la condena son los de prevaricación, malversación, tráfico de influencias y fraude a la Administración.

Prevaricación

La prevaricación, regulada en el artículo 404 del Código Penal, consiste en que una autoridad o funcionario público dicte una resolución arbitraria; es decir, contraria a la justicia, la razón y las leyes, emitida sólo por la voluntad o el capricho, en un asunto administrativo, sabiendo que es injusta.

Lo que ocurre es que Urdangarin no es ni autoridad ni funcionario público. Pero la jurisprudencia viene admitiendo que puede cumplir este requisito aquel que es cooperador necesario; esto es, quien lleva a cabo una actuación sin la cual no se hubiera podido cometer el delito. Y esto es lo que el Supremo entiende que hizo Urdangarin, porque utilizó la influencia que su posición institucional le procuraba para "mover la voluntad" de las autoridades y funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma Balear, con el fin de que "se plegaran" a la contratación de sus proyectos.

Malversación de caudales 

Este delito se regula en el artículo 432.1 del Código Penal y se ha visto modificado después de haberse cometido los hechos por los que se ha condenado a Urdangarin. En la regulación aplicable al momento en el que se cometieron los hechos, el delito consistía en que la autoridad o funcionario público, con ánimo de lucro, sustrajese o consintiese que un tercero sustrajera los caudales públicos que tuviera a su cargo por razón de sus funciones.

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En este caso, como en el delito de prevaricación, Urdangarin es condenado como cooperador necesario, puesto que no puede ser autor directo por no ser funcionario.

Se cuestionó la naturaleza pública de los fondos pagados a Nóos por el presidente del Gobierno Balear, Jaume Matas, pero la sentencia del Tribunal Supremo remite a un Acuerdo de ese mismo órgano donde se establecen los supuestos en los que sí se consideran públicos los fondos de sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones.

Señala la sentencia que Urdangarin cometió malversación cuando, a través de la Asociación Instituto Noos, recibió fondos públicos, con el consentimiento de Jaume Matas, para diseñar y organizar una cumbre internacional sobre turismo y deporte en Baleares, sin que por parte del citado instituto cumplieran con las prestaciones que habían acordado a cambio.

Tráfico de influencias

El artículo 429 del Código Penal, en su redacción vigente al tiempo de ocurrir los hechos, castigaba al particular que influyese en un funcionario público o autoridad, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad, para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí mismo o para un tercero.

El prevalimiento puede consistir en un ejercicio abusivo del cargo o en usar una situación derivada de una relación personal (de amistad, parentesco, etc) o en abusar de la superioridad jerárquica, ejerciendo una presión moral sobre el funcionario. Asimismo, la acción tiene que estar dirigida a obtener una resolución beneficiosa para el sujeto o para un tercero. Quedan así fuera del delito aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una resolución. No es necesario que la resolución sea injusta o arbitraria, ni que se hubiera dictado efectivamente.

En el caso del exduque de Palma, las pruebas aportadas acreditan que se sirvió de la relación de amistad íntima que le unía al recién nombrado director de Deporte y del privilegiado posicionamiento institucional del que disfrutaba, dada su proximidad al Jefe del Estado, por ser su yerno y, aprovechándose de ambas circunstancias, consiguió un contrato para la Asociación Instituto Nóos consistente en el diseño y organización de una cumbre internacional sobre turismo y deporte, con el consiguiente beneficio que dicha decisión le procuró.

Fraude a la Administración

El delito del artículo 436 del Código Penal, en la redacción en el momento de los hechos, consistía en que una autoridad o funcionario público, interviniendo por razón de su cargo en la contratación pública, concertase con los interesados o usase de cualquier otra artimaña para defraudar a cualquier ente público. Y en este delito ya se preveía expresamente que se condenara igualmente al particular que concertó con la autoridad o funcionario, por lo que en este caso Urdangarin sí es autor directo del delito.

Se comete con la simple elaboración pactada del plan criminal o la puesta en marcha de artimañas con la finalidad de llevarlo a cabo y no se exige perjuicio efectivo alguno, ni para el funcionario ni para el Estado.

En la sentencia, este delito se aprecia respecto de los hechos referidos a la denominada "Oficina del Proyecto", ya que se simuló un acuerdo unánime de la Fundación Illesport, para realizar un contrato de prestación de servicios. Ni se produjo ese acuerdo, ni se firmó contrato alguno entre dicha fundación y Noos. La sociedad se limitó a emitir y abonar las facturas por la Fundación.

¿Por qué se rebajan sus penas?

En primer lugar, porque el Supremo le absuelve del delito de falsedad en documento público porque entiende que no ha quedado suficientemente probada su intervención. En segundo término, porque el alto tribunal entiende que el delito de prevaricación fue el medio para cometer el delito de malversación, lo que hace que se le aplique la pena del delito más grave en su tramo más alto, en vez de sumar las penas de ambos delitos.

En tercer lugar, porque en los delitos de prevaricación y malversación, Urdangarin no es autor directo, sino cooperador necesario, como se ha explicado, lo que hace que se disminuya la pena en un grado.Y, por último, se le aplica la atenuante de reparación del daño, ya que depositó, antes del juicio, las cantidades necesarias para responder por los daños derivados de los delitos cometidos, lo que supone aplicar la pena en su tramo inferior.

¿Podrá eludir la cárcel?

Si Urdangarín pretendiera eludir entrar en la cárcel (aunque todo indica que no podrá evitarlo), solo tiene dos opciones. La primera, presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de sus derechos fundamentales y solicitar que se suspenda el cumplimiento de la pena hasta que se resuelva dicho recurso. Esto no ha ocurrido nunca para casos de penas superiores a cinco años.

La segunda es solicitar el indulto y pedir que, mientras se tramite, no comience a cumplir su pena. Aquí ya hay un precedente conocido, el de Jaume Matas por una sentencia anterior, que no entró en prisión hasta que se resolvió su indulto, que finalmente fue denegado. El indulto, es decir el perdón de la pena, lo decide el consejo de ministros y su concesión se atribuye al rey, así que se da la paradoja de que estaría en manos de lo que decidiera su cuñado, aunque la actuación del rey es meramente simbólica y normalmente ratifica lo decidido por el gobierno.

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