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La justicia rechaza que un club de fútbol indemnice a una espectadora por un balonazo

El Supremo determina que los aficionados "asumen ese riesgo" cuando acuden al estadio

Aficionados de Argentina en el estadio Wanda Metropolitano antes del partido contra España.
Aficionados de Argentina en el estadio Wanda Metropolitano antes del partido contra España. Mariscal (EFE)

Los clubes de fútbol no son responsables de los daños que pueda sufrir un espectador que recibe un balonazo durante el transcurso de un encuentro. Así lo ha determinado recientemente el Tribunal Supremo, en una sentencia que rechaza que el Real Zaragoza tenga que indemnizar a una aficionada que sufrió lesiones en un ojo por el impacto de un balón durante el calentamiento que el equipo iba a disputar contra el Athletic de Bilbao en mayo de 2013.

La espectadora, que reclamaba al club y a la aseguradora una indemnización de casi 31.000 euros, alegó que en el campo debían haberse instalado redes detrás de las porterías que sirvieran de protección para los aficionados. Un argumento que el Alto Tribunal rechaza porque los aficionados cuando acuden a un estadio conocen y "asumen el riesgo" propio del juego o del espectáculo "como es que un balón pueda proyectarse con mayor o menor potencia hacia la grada".

En este sentido, la falta de redes detrás de las porterías es una situación conocida por los asistentes que en ningún caso justifica que exista una "causalidad jurídica" entre el daño sufrido y la actuación del club. "La responsabilidad del organizador de un evento no debe enjuiciarse desde la óptica del singular riesgo creado por un lance ordinario del juego, al que esa ajeno", asevera la resolución del Supremo.

Dicho riesgo, finaliza, no es "inesperado o inusual". Así, por lo tanto, éste se traslada al ámbito de responsabilidad de la víctima, que controla y asume esta "fuente potencial de peligro" y, por tanto, debe asumir las consecuencias derivadas del mismo.

¿Cuándo sí es responsable?

La responsabilidad de los equipos de fútbol (o la Administración pública propietaria de las instalaciones deportivas) por los daños sufridos por los aficionados dentro de las mismas suscita numerosos litigios. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Valladolid puso de manifiesto que los clubes sí responderán de los riesgos que tengan la consideración de previsibles, como los vinculados al buen estado de las instalaciones. Por ello, en 1999 condenó al Real Valladolid al pago de una indemnización a un aficionado que le cayó una silla de la grada superior. La resoluciuón subraya la obligación, "como organizador en el estadio José Zorrilla de un evento deportivo [...], de cuidar y prevenir los riesgos que pueden originarse en cada momento y que, en modo alguno, pueden calificarse de imprevisibles".

En relación a las caídas, por su parte, aparecen sentencias contradictorias. En 2016, la justicia eximió al Real Madrid de tener que indemnizar con casi 20.000 euros a una aficionada que resbaló por estar mojado el suelo de uno de los baños del estadio Santiago Bernabéu. Un supuesto como el enjuiciado, según la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 2016, se trata de "un riesgo general de la vida" que "podía ser previsto por la actora".

En cambio, en 2002, el tribunal provincial de Vizcaya sí condenó al Athletic de Bilbao a hacerse cargo del daño sufrido por un espectador que se escurrió por culpa de uno de los charcos que se había formado en su campo un día de lluvia. Y ello porque, tal y como razonó la sentencia, la falta de "planeidad" del suelo "permitía la formación de pequeños charcos".

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