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¿Qué pasaría si el accidente mortal de Uber hubiera sucedido en España?

La responsabilidad ya no pivota sobre el conductor sino sobre el correcto funcionamiento del vehículo

A raíz de la reciente noticia del fallecimiento de una persona en el estado de Arizona (EE.UU) como consecuencia del impacto de un vehículo autónomo, vuelven a saltar a la actualidad jurídica las derivadas civiles y penales de las consecuencias lesivas e incluso mortales en este tipo de siniestros.

En un primer momento, parece que esto no pudiera ocurrir en España dado que no está autorizado el pilotaje autónomo. Sin embargo, no nos es ajeno el desarrollo del vehículo autónomo y, por tanto, más pronto que tarde, el legislador y los tribunales tendrán que enfrentarse a esta nueva realidad.

La mayoría de los artículos que se han publicado en referencia a la regulación específica de la responsabilidad civil derivada de los daños producidos por vehículos autónomos siempre han llegado a la misma conclusión: es necesaria una nueva regulación, ya que las actuales leyes están pensadas dentro de una estructura normativa en donde tras un vehículo a motor que causa daños hay una persona culpable (en el sentido civil) de la que deriva una responsabilidad civil que asume (paga) la compañía aseguradora

En este sentido, ¿qué hubiera ocurrido si ese accidente se hubiera producido en cualquier ciudad española? ¿con qué armas cuentan los Tribunales españoles para actuar con nuestra legislación actual?

No tiene la consideración de vehículo a motor

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Lo primero sobre lo que hay que llamar la atención es sobre el hecho de que el vehículo Volvo, conforme a nuestra legislación no se le puede considerar vehículo a motor, dado que según lo que prevé el Reglamento del Seguro Obligatorio de RC en la Circulación, para que pueda ser considerado vehículo necesita autorización administrativa para la conducción de este tipo de vehículo, la legislación que podría serle de aplicación sería la genérica de la responsabilidad civil extracontractual por culpa del art. 1902 del Código Civil, y no la especifica por riesgo u objetiva para responsabilidad derivada de accidentes de circulación, prevista en la Ley de Responsabilidad Civil, que sin duda sería mucho más beneficiosa para la víctima.

Ley para la Defensa de los Consumidores

Podríamos considerar también que la responsabilidad civil derivada de este accidente es en realidad una responsabilidad civil extracontractual derivada de un producto defectuoso, ya que los sistemas de detección de objetos en la carretera o el sistema de corrección en la dirección ha fallado y como consecuencia del fallo se ha producido el fatal desenlace. En este caso, sería de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores, y, por tanto, la protección a la víctima sería más férrea que la contemplada con la legislación actual en materia de accidentes de circulación, ya que en aplicación de esta Ley no se exige la prueba de la culpa, y, por otro lado, no se permite al productor exonerarse de la responsabilidad probando que actuó con la debida diligencia, y ni tan siquiera probando que no había puesto el producto en circulación.

Además, la protección que actualmente brindaría la Ley General de la Defensa de los Consumidores incluiría no sólo los daños personales, incluida la muerte, sino también los daños materiales, lo que también transciende de la actual regulación prevista en la Ley de Responsabilidad Civil.

En el siniestro que ahora analizamos parece que en el asiento del volante del vehículo autónomo viajaba una persona, pero sin control efectivo sobre el automóvil, por tanto, nada obsta a que si esa persona también hubiera sufrido lesiones o daños materiales tuviera que ser igualmente indemnizado en base a la Ley General para la Defensa de los Consumidores, por cuanto que también es víctima del producto defectuoso.

Desaparece el factor 'conductor'

Nos encontramos por tanto ante una nueva realidad en donde la responsabilidad ya no pivota en torno al conductor del vehículo, por un motivo obvio: la derivada “conductor” desaparece de nuestra ecuación, y, por tanto, los futuros (y vemos que actuales) accidentes de vehículos autónomos sólo pivotan en torno al correcto funcionamiento del vehículo autónomo. Por tanto, el vehículo autónomo implicado (no digo causante) en un accidente de circulación sería responsable de las consecuencias civiles dimanante del mismo por la vía de la legislación de producto defectuoso.

No obstante, lo que tendrá que probar siempre la víctima del accidente, tal y como ocurre en la actualidad y conforme a la Ley General de la Defensa de los Consumidores es el daño, el defecto y la relación causal entre defecto y daño.

Por lo tanto, tras analizar el caso de la primera muerte provocada por un vehículo autónomo, y la respuesta del marco jurídico español, parece razonable que la responsabilidad se articule en torno a una responsabilidad objetiva ligada íntimamente a lo que actualmente se regula para los productos defectuosos.

David Encabo Checa es abogado y socio director de Defentis

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