¿Podría aplicarse la prisión permanente revisable en el ‘caso Gabriel’?
El presunto asesinato del niño almeriense abre de nuevo el debate sobre la oportunidad de eliminar de nuestro Código esta pena, aplicable a casos como este. ¿Qué implica?
La noticia del descubrimiento del cuerpo sin vida del pequeño Gabriel Cruz en el maletero de la pareja actual de su padre saltaba ayer a mediodía conmocionando a todo el país. El más triste y doloroso desenlace tras 12 días de incesante búsqueda después de la misteriosa desaparición del niño. Una causa que ha movilizado a miles de efectivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pero también a toda la sociedad.
Ahora, mientras se suceden las muestras de condolencias y apoyo a la familia del menor, y aún abierta la investigación, muchos ciudadanos se preguntan ¿Es este un caso de prisión permanente revisable?
Este y otros casos muy recientes, como el de la joven Diana Quer, cuyo cuerpo fue encontrado el pasado mes de enero, abre el debate sobre las penas aplicables a sus presuntos asesinos. Los familiares de Marta del Castillo, cuyo cadáver sigue desaparecido, de la pequeña Mari Luz, y otros muchos se unen para reclamar que no se derogue la prisión permanente revisable.
La clave en el "caso Gabriel"
Para aplicar esta pena a quien sea el autor de la muerte de Gabriel Cruz, el abogado penalista José María de Pablo señala que la clave del caso está en que los hechos no se castiguen como homicidio (que no conlleva la prisión permanente) sino como asesinato.
"Entre las circunstancias que transforman un homicidio en asesinato hay dos que –a la espera de lo que determine la investigación- podrían concurrir aquí", indica el letrado.
Una es la alevosía, que consiste en cometer el delito empleando medios o modos que aseguren su ejecución, evitando el riesgo que para el delincuente pueda proceder de la víctima al defenderse, apunta de Pablo "En este caso, la propia diferencia de edad, fuerza, etc., entre la detenida y la víctima apuntan a que se pueda apreciar alevosía y, por tanto, se califiquen los hechos como asesinato", opina.
Otra circunstancia que convertiría el homicidio en asesinato sería que se hubiera matado a la víctima para evitar que se descubra otro delito (por ejemplo, un secuestro).
"Si se acreditan cualquiera de estas dos circunstancias, y los hechos no se califican como homicidio sino como asesinato, se podrá imponer al culpable la pena de prisión permanente revisable”, puntualiza de Pablo.
De 25 a 35 años en prisión
La pena de prisión permanente revisable se introdujo en el Código Penal en el año 2015 y conlleva el cumplimiento íntegro durante un periodo de tiempo que oscila entre los 25 y los 35 años, dependiendo de que la condena sea por uno o varios delitos, o de que se trate de delitos terroristas. Una vez superado este periodo, el reo tiene derecho a que su condena sea revisada cada dos años. La lista de delitos para los que está prevista dicha condena incluye el delito de genocidio, los asesinatos cometidos por miembros de una organización terrorista y otros supuestos agravados de asesinato. Por ejemplo, el asesinato tras una violación (artículo 140.1.2º del Código Penal), supuesto en el que podría encuadrarse el caso de Diana Quer, o el asesinato de un menor (artículo 140.1.1º del Código Penal) como en el caso del pequeño Gabriel.
Para que se suspenda la condena, además del cumplimiento mínimo de prisión señalado (artículo 92.1 del Código Penal), el reo debe haber obtenido el tercer grado penitenciario, que deberá ser autorizado por el tribunal con base en un pronóstico previo individualizado y favorable de reinserción social. Además, debe haberse satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y cumplido un concreto número de años, según los casos, de prisión efectiva.
¿Qué pasaría si se deroga esta pena?
Cabría preguntarse qué sucedería con la presunta asesina en el supuesto de que se aprobara la derogación de la pena de prisión permanente revisable, pendiente de la propuesta presentada por el Partido Nacionalista Vasco, que la tacha de inconstitucional y contraria a los derechos humanos.
En caso de que la prisión permanente revisable sea derogada, indica De Pablo, aquellos reos que hayan sido condenados a esta pena tendrán derecho a la revisión de su condena siempre que la nueva regulación les sea más favorable. Esto ocurre siempre que se produce una reforma legal que rebaja la pena aplicable a un delito, aclara el abogado.
A pesar del ruido mediático, hasta el momento, la condena de prisión permanente revisable solo se ha impuesto en un caso en nuestro país. El de un padre que mató a sus dos hijas menores con una radial, en un pueblo gallego en julio de 2015. La sentencia llegó en julio de 2017, y fue condenado atendiendo al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular.
Frente a la propuesta de su eliminación, el Gobierno anunciaba en febrero un proyecto de ley para ampliar los delitos con prisión permanente revisable. Entre los supuestos a los que también se aplicaría esta pena se recogen: los asesinatos en los que su autor oculte el cuerpo de su víctima y no ayude a su localización; los secuestros que acaben con la muerte del rehén y los asesinatos en los se usen elementos químicos, nucleares o incendios.
El debate está abierto. Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribuna Supremo, considera que su supresión sería inadecuada, técnicamente hablando, porque "en ningún momento se reguló como una cadena perpetua", ya que el artículo 92 del Código Penal apuesta por la rehabilitación en los casos en que concurriera la posibilidad de acreditar esta y cumplidos 25 años de su condena. Lo que cambiaría serían los parámetros del cumplimiento, indica Magro, porque "hay penados que cumplen esas penas con el actual sistema como ya apuntó José Manuel Maza". En este sentido, el fallecido fiscal general del Estado, José Manuel Maza, consideraba que esta pena tiene realmente un valor simbólico, pues en España ya se cumplían hasta 25 o 20 años de prisión sin revisión.
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