Mediapro pierde otra demanda contra Audiovisual Sport y DTS
Un juzgado de Madrid desestima íntegramente las pretensiones de la compañía de Jaume Roures, que pedía 89,7 millones, y le condena a pagar las costas
El Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid ha desestimado la demanda que presentó Mediapro en 2016 contra Audiovisual Sports y Distribuidora de Televisión Digital (DTS) en la que la compañía que preside Jaume Roures reclamaba 89,7 millones por un supuesto daño causado por las demandadas entre 2010 y 2014. La sentencia desestima íntegramente las pretensiones de Mediapro, condenándole en costas. Contra la sentencia, con fecha del 28 de febrero, cabe recurso de apelación en el plazo de un mes ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El procedimiento se inició por demanda de Imagina, matriz de Mediapro, contra Audiovisual Sport y DTS. La demanda reclamaba que las empresas eran causantes de daños derivados del concurso de acreedores en el que entró Mediapro. Les acusaba de un supuesto incumplimiento extracontractual (es decir, ajeno a la naturaleza del negocio), que habría producido daños que la compañía de Roures cuantificaba en 89,7 millones de euros. Sin embargo, la sentencia determina que no se puede apreciar responsabilidad extracontractual alguna. Recuerda que, en todo caso, de existir ese incumplimiento, solo podría presentarse una demanda contra DTS (no contra Audiovisual Sport). Y además, incluso de existir, estaría prescrito.
La sentencia del 28 de febrero llega después de que el Juzgado número 36 de Madrid ya desestimara en enero los daños y perjuicios solicitados también por Mediapro contra AVS como consecuencia de las medidas cautelares que AVS pidió en septiembre de 2007, como consecuencia de los incumplimientos por parte de Mediapro del contrato firmado entre varias sociedades de ambas compañías el 24 de julio de 2006 para la explotación de los derechos audiovisuales de la Liga de fútbol.
Sin daños extracontractuales
Mediapro fundamentaba su reclamación de 2016 en un daño de carácter extracontractual: acusaba a las sociedades de provocar de manera concertada, consciente y deliberada su concurso de acreedores al solicitar que se ejecutara una sentencia en su contra. En concreto, y de acuerdo con el informe pericial de las propias demandadas, los supuestos daños se habrían producido entre los años 2010 y 2014. Sin embargo, según la jurisprudencia, los daños extracontractuales prescriben pasado un año desde el momento en que los daños pueden ser conocidos por el perjudicado, con lo que a la fecha de presentación de la demanda (2016) la acción de responsabilidad extracontractual había prescrito.
En cuanto a la supuesta responsabilidad extracontractual, según la sentencia, no se aprecia en este caso, ya que requiere la existencia de una acción u omisión culposa o negligente que provoque un daño a un tercero. Según el fallo, en este caso concreto "difícilmente se cohonesta con una acción deliberada, concertada y urdida con el fin directo de perjudicar a la parte actora como la que se narra en la demanda”.
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