_
_
_
_

La Audiencia Nacional absuelve a la excúpula de Abengoa por el cobro de indemnizaciones millonarias

El tribunal descarta irregularidades en los ingresos percibidos por los gestores tras su relevo en 2015, cuando la empresa se encontraba casi en quiebra

El expresidente de Abengoa Felipe Benjumea (primero por la derecha), junto al resto de la excúpula de la energética andaluza, en el juicio de la Audiencia Nacional.Foto: atlas | Vídeo: EFE
Fernando J. Pérez

La Audiencia Nacional ha absuelto este viernes a la excúpula de Abengoa del delito de administración desleal por el que las acusaciones solicitaban hasta cinco años de cárcel para el expresidente de la empresa Felipe Benjumea y cuatro años y tres meses para el exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega. El tribunal ha tomado la decisión al descartar irregularidades en las indemnizaciones millonarias percibidas por ambos gestores tras su relevo en septiembre de 2015, una fecha en la que la empresa se encontraba prácticamente en la quiebra, con una deuda de 9.000 millones de euros. El ministerio fiscal también pedía para Benjumea 90.000 euros de multa por la indemnización de 11,5 millones de euros que se atribuyó por su salida de la energética andaluza.

Más información
El ‘número dos’ de Abengoa defiende su gestión en el juicio en la Audiencia Nacional
El fiscal pide cinco años de prisión para Benjumea por las indemnizaciones de Abengoa
La juez procesa a Benjumea y Ortega por las indemnizaciones millonarias de Abengoa
Consulta aquí la sentencia completa de la Audiencia Nacional sobre la excúpula de Abengoa

El tribunal les ha absuelto al entender que no ha quedado acreditada la administración desleal de los bienes de Abengoa y que esas indemnizaciones se adecuaban a la normativa legal y contractual existente. La fiscalía también pedía cuatro años para los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Diez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero. Todos ellos estaban acusados de los delitos de administración desleal o apropiación indebida. En su caso, la Audiencia Nacional ha entendido que tampoco ha quedado acreditado que actuaran "torticeramente" en la elaboración de sus contratos mercantiles.

Los hechos juzgados se remontan a 2015, cuando se formalizó la salida de la entidad del presidente Felipe Benjumea y del consejero delegado Sánchez Ortega. Las cláusulas de los contratos firmados contenían indemnizaciones por cese anticipado de 11,4 millones de euros en el caso del primero y 4,48 en el del segundo, a las que, según el fiscal, no tenían derecho y no se correspondían con el estado por el que atravesaba la empresa, que tuvo que acogerse al preconcurso de acreedores.

“La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia muy importante que demuestra que el Consejo de Administración de Abengoa actuó correctamente y de acuerdo a derecho y confirma que el Banco Santander intervino en las decisiones de la compañía, forzando la salida del presidente, en pleno proceso de ampliación de capital, con las graves consecuencias que esto provocó", subrayaron este viernes fuentes próximas a Benjumea.

Aunque la sentencia se centra en las presuntas irregularidades en el cobro de las indemnizaciones por parte de los dos principales directivos de Abengoa, la resolución recuerda que el cese de Benjumea “fue determinado por la imposición ejercida por las entidades bancarias que se disponían a asegurar la ampliación de capital comunicada al mercado el 3 de agosto de 2015”. El tribunal afirma que “el representante del Banco de Santander [en el Consejo de Administración] impuso dicho cese a modo de condición indispensable e inexcusable para materializar la operación” y que “el representante de la entidad HSBC Bank consintió sin oposición aquel ultimátum”.

El tribunal analiza en la sentencia las declaraciones como testigos en el caso del vicepresidente del Santander, Rodrigo Echenique, y de representante del HSBC Pablo López-Henares. “A través de sus manifestaciones se aprecia que el cese del señor Benjumea Llorente como Presidente Ejecutivo de Abengoa no fue voluntario, ni tan siquiera meramente recomendado por el señor Echenique, sino obligado por la condición inamovible impuesta por este”.

Sin "vicios de reprochabilidad criminal alguna”

El ministerio público solicitaba para Ortega, además de una pena de cuatro años y tres meses de cárcel y 72.000 euros de multa. La fiscalía también reclamaba para él y para  Benjumea la devolución íntegra a Abengoa del importe de las indemnizaciones.

En la sentencia de la Audiencia Nacional, de 252 páginas, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, presidida por Ángela Murillo, consideran que no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de los consejeros ejecutivos fueran concebidos y elaborados para favorecer "improcedentemente" a Benjumea ni a Ortega, puesto que venían impuestos por la reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Los contratos, según explica el fallo del tribunal, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que aparezca, dicen, que los acusados intervinieran en la redacción de sus cláusulas, que en su aspecto económico recogían estipulaciones ya establecidas o habituales en la mayoría de las sociedades mercantiles de perfiles similares a la energética andaluza.

Después de analizar las manifestaciones de los acusados, los testigos y los peritos, el tribunal concluye que la asignación de las indemnizaciones millonarias “no tuvo visos de reprochabilidad criminal alguna”, ni por administración desleal ni por la calificación alternativa de apropiación indebida.

Los magistrados consideran que las salidas de Benjumea y Sánchez Ortega, realizadas siete y tres meses antes de firmar los contratos que recogían las indemnizaciones en caso de abandonar la empresa “no ha quedado probado” que “fueran productos de supuestos y no constatados contubernios con los órganos consultivos y decisorios de la compañía, para marcharse aprovechándose de las prebendas económicas” recogidas en tales contratos mercantiles. “Debemos descartar cualquier modo de confabulación para que aquellas desvinculaciones de la empresa fueran favorables a los intereses económicos de los Consejeros Ejecutivos salientes”, señala la sentencia.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Francisco Martel, destaca que la actual cúpula de Abengoa, muy distinta en su composición a la de 2015 no ha reformulado las cuentas de la empresa efectuadas bajo la presidencia de Benjumea, ni se ha personado en el procedimiento para reclamar las cantidades presuntamente mal abonadas a sus antiguos máximos ejecutivos. Para el tribunal, ello es “una prueba más de la inexistencia de conductas irregulares” en el pago de las indemnizaciones.

Al juicio acudieron como testigos siete miembros del Consejo de Administración de Abengoa, cuyas declaraciones, según el tribunal, “concuerdan en lo esencial y relevante”, lo que les dota de credibilidad. La sala destaca la “minuciosidad, calidad y claridad expositiva” de la declaración de Josep Borrell, consejero y presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Abengoa cuando se instauraron los contratos de febrero de 2015.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_