Energía ordena devolver a las eléctricas sus pagos por el bono social de 2014
El retorno de 200 millones se realizará con cargo al superávit de ingresos del sistema eléctrico
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha ordenado devolver a las eléctricas las cantidades que abonaron en concepto de bono social el ejercicio de 2014, más los intereses legales computados desde que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro, con lo que se cumplirá la sentencia del Tribunal Supremo que obligaba a hacer ese pago tras un recurso de las eléctricas. Dichos pagos se realizarán con cargo a los superávit de ingresos del sistema eléctrico que están depositados en la cuenta específica del encargado de las liquidaciones, ha informado hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El bono social eléctrico en 2014 rondó los 200 millones de euros y fue asumido en su mayor parte por Endesa (41,61%), Iberdrola (38,47%) y Gas Natural (14,18%). Desde 2014, el sistema eléctrico se encuentra en positivo, acumulando más de 1.440 millones de euros de superávit. En concreto, ese año el superávit ascendió a 550,3 millones de euros, mientras que en 2015 alcanzó los 469,3 millones de euros y en 2016 más de 421 millones de euros.
El ministerio también ha dispuesto dar traslado de la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), como órgano encargado de las liquidaciones, a fin de que proceda a realizar los reintegros a los que se refieren los apartados anteriores. Dicha Comisión deberá enviar al ministerio la información sobre la liquidación que hiciese.
El pasado mes de octubre, el Ministerio ya aprobó otra orden para la devolución de las cantidades abonadas por las eléctricas por el bono social en los ejercicios 2015 y 2016, después de que otro fallo del Supremo estimara que estas indemnizaciones a las compañías debían realizarse con cargo al sistema eléctrico y no al Tesoro Público o a las comercializadoras.
A finales de octubre del año pasado, el Supremo ya había estimado los recursos interpuestos por Endesa y Viesgo -la antigua E.ON España- y reconoció el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del real decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación.
En varias sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo declaró la nulidad de esa orden y estimó los recursos interpuestos por Estebanell y Pahisa, Electra del Maestrazgo, Fuciños Rivas, Endesa, Iberdrola España S.A.U, Cooperativa Popular de Fluido Eléctrico de Camprodón, Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME), Iberdrola S.A., Gas Natural SDG, Viesgo Infraestructuras Energéticas S.L. (antes E.ON España S.L.).
En consecuencia, el ministerio ha procedido a ejecutar las citadas sentencias, ordenando la devolución de las cantidades abonadas en concepto de bono social por todos los grupos de sociedades, o en su caso, sociedades designadas en la Orden IET/350/2014, por las que se determinaron los sujetos obligados a financiar el bono social en el ejercicio 2014.
Incluidas en los Presupuestos
A este respecto, el Gobierno ya había incluido varias disposiciones adicionales en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 en las que recogía la posibilidad de dedicar parte del superávit del sistema eléctrico a sufragar tanto las ayudas a las renovables en territorios no peninsulares como indemnizaciones por fallos judiciales a favor de empresas del sector.
Estas disposiciones con rango de ley suponían una modificación de la Ley del Sector Eléctrico de 2013, en la que se establece que el superávit del sistema eléctrico deberá dedicarse íntegramente a amortizar la deuda generada tras sucesivos años de déficit de tarifa.
La disposición adicional centésima décima cuarta señala que, "de forma excepcional para el año 2017, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en ejecución de sentencias derivadas de normativa del sector eléctrico".
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