Privalia, condenada a readmitir a un trabajador despedido por cuidar de su esposa enferma
Un juzgado de Barcelona estipula una indemnización de 15.625 euros y el pago de 92.781 por atrasos
Privalia tendrá que readmitir a un trabajador al que había despedido debido a los frecuentes permisos que tomaba para acompañar al hospital a su esposa, enferma terminal de cáncer. Así lo ha dictado un juzgado de Barcelona, que también obliga a indemnizarle con 15.625 euros y pagarle 92.781 como atrasos.
El titular del Juzgado Social número 21 de Barcelona, en su sentencia, ha declarado nulo el despido, que se produjo en 2015, por "vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación" del trabajador, que se ausentaba a menudo debido a la grave enfermedad de su esposa, una circunstancia personal que "en ningún caso puede ser causa de despido".
La sentencia también estipula que la empresa, dedicada a la venta online de artículos de moda a precios reducidos, deberá readmitir al trabajador, defendido por el bufete Colectivo Ronda. Tendrá también que abonarle una mensualidad, una liquidación de vacaciones y 669 días de sueldo desde su despido a la anulación de este, lo que asciende a 89.157 euros, además de pagar una indemnización de 15.625 euros por daños y perjuicios a causa de la vulneración de un derecho fundamental.
El hombre fue despedido en julio de 2015, aunque recibió un preaviso con cuatro meses de antelación, en una carta donde se le comunicaba un "despido disciplinario" debido al supuesto "rendimiento por debajo de los parámetros mínimos de calidad" por su parte.
La esposa del trabajador había sido diagnosticada de una neoplasia en la mama izquierda en 2011. La empresa tenía conocimiento de su enfermedad, por lo que el demandante hacía uso frecuente, bajo autorización, de permisos para acompañarla durante sus visitas e ingresos hospitalarios.
Según el juzgado, los motivos de la empresa para despedir al trabajador fueron "una causa aparente" y sin "justificación objetiva y razonable", teniendo en cuenta que los informes y un testigo confirmaron que su rendimiento era "correcto".
Asimismo, la sentencia reconoce que "no encaja en parámetros lógicos" que al trabajador se le concediera un preaviso de cuatro meses, si en la carta de la empresa se decía que la disminución de su rendimiento era "continuada y voluntaria", por lo que se determina que el despido fue "en base a una discriminación".
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