Un juzgado desestima otra demanda de Ceslar contra El Corte Inglés
El accionista impugnó su expulsión del consejo de administración por revelación de secretos
El juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda que interpuso Ceslar contra El Corte Inglés en la que pedía que se declarara nulo de pleno derecho el acuerdo de cese de Corporación Ceslar, que posee un 9% de los grandes almacenes, como miembro del consejo de administración del grupo comercial.
El juez considera que el cese de Corporación Ceslar fue ajustado a derecho, según lo dispuesto en el art 223.1 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que los accionistas tienen la potestad de nombrar y cesar a los miembros del consejo de administración.
Ceslar solicitaba en su demanda la nulidad de su cese por varios motivos como que las razones alegadas para su cese eran falsas; que la medida era, en realidad, un castigo por sus críticas a la gestión de la sociedad y que el hecho de participar en el capital de El Corte Inglés le garantizaba un puesto en el consejo.
No obstante, el magistrado afirma que Ceslar puso en conocimiento de terceros ajenos a la sociedad detalles sobre aspectos críticos o delicados de las operaciones financieras desarrolladas, como las referidas a la entrada del inversor qatarí Hamad Bin Jassim Al Thani, que adquirido a través de la sociedad luxemburguesa Primefin el 10% de la autocartera de la compañía.
Revelación de secretos
Además, según la sentencia, la causa del cese de Ceslar como consejero no ha sido la discrepancia con los órganos de gobierno, sino el hecho de que Ceslar contravino los deberes de secreto de las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que ha tenido acceso en el desempeño de su cargo.
El magistrado en su sentencia indica que el hecho de que Corporación Ceslar sea accionista de El Corte Inglés, no la hace inmune, sino que, al contrario, hay una justa causa para su cese, como es el hecho comunicar a terceros ajenos a la sociedad, informaciones confidenciales y secretas sobre las que la consejera debió guardar sigilo, estando tales hechos plenamente acreditados, según recoge la sentencia.
Ante la petición de Ceslar de declarar nulo el acuerdo de modificación de los artículos de los estatutos antes mencionados, el magistrado afirma en su sentencia que no pueden considerarse ni declararse nulos porque no infringen la ley, ni los estatutos, ni lesionan el interés social. Al contrario, respetan escrupulosamente todas estas disposiciones. La sentencia confirma que las reformas de los artículos de los estatutos efectuadas, fueron para mejorar el gobierno corporativo.
El juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid ya desestimó otra demanda de Ceslar contra El Corte Inglés, al que acusó a la compañía de vulnerar su derecho a la información por no entregarle en tiempo las cuentas de 2013.
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