La justicia reconoce nuevos derechos a las pensionistas de la época de Franco
Obligadas a dejar de trabajar para atender a su familia, percibieron una exigua pensión de vejez. Ahora se reconoce la prestación en favor de familiares a los hijos
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en una reciente sentencia ha decidido otorgar la prestación en favor de familiares a una mujer que había cuidado de su madre, pensionista del antiguo seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI), hasta que falleció.
Madre e hija residían juntas, y dependían de la pensión de viudedad y de una pensión de jubilación SOVI. Al fallecer la primera, la hija solicita una prestación en favor de familiares porque tiene más de 45 años, carece de medios propios de vida y ha dedicado sus últimos años al cuidado de su progenitora. El INSS no se lo otorga porque no cumplía el requisito de ser pensionista del actual Sistema de la Seguridad Social.
¿Qué es el SOVI?
El SOVI es un régimen residual de protección que concedió pensiones de jubilación a aquellos trabajadores que no tenían derecho a ninguna otra prestación de la Seguridad Social por no haber cotizado (con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios), pero que sí habían trabajado antes del año 1967.
Se trata, por tanto, de un sistema que fue previsto para un colectivo mayoritariamente constituido por mujeres, pues en aquellos años de la época franquista, la mujer que trabajaba abandonaba habitualmente su puesto cuando se casaba. Ello no solo por imposición social, dado que la mujer era educada y preparada para el matrimonio y la maternidad, sino también por imposición normativa, pues el propio Fuero del Trabajo de 1.938 establecía que: “se prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres y niños y se liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica”. Es obvio que las mujeres casadas de la España franquista tenían menos derechos que los varones y precisaban el consentimiento o la llamada “licencia marital” para realizar cuestiones que hoy día son cotidianas.
Juzgar con perspectiva de género
Entiende el Tribunal que se debe flexibilizar el sistema y equiparar a estos efectos la jubilación del SOVI con la jubilación ordinaria de la Seguridad Social. Lo contrario supondría una discriminación indirecta a las mujeres con respecto a los hombres, que no padecieron las limitaciones legales ni debieron asumir los roles sociales establecidos en el siglo pasado.
Se ha de evolucionar hacia una igualdad real y efectiva entre ambos sexos. Ya la ley 9/2005, vino a compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad de la Seguridad Social, por lo que es comprensible que sigamos en esa senda. Además, las pensiones del SOVI son de las más bajas, lo que ha generado en la práctica que sus perceptores, principalmente mujeres como venimos diciendo, se sitúen en los umbrales de la pobreza.
Discriminación indirecta
Según recoge la sentencia, la exclusión de la pensión de jubilación SOVI a efectos de poder acceder a las prestaciones en favor de familiares debe calificarse como discriminación indirecta. Pero además, como vemos, tiene consecuencias para sus descendientes.
Curiosamente, si no se concediese la ayuda familiar en estos casos, estaríamos desanimando a los parientes que pueden cuidar de sus familiares (perceptores del SOVI) de una forma prolongada cuando más lo necesitan.
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