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¿Te has confundido en la declaración de la renta? Así puedes solucionarlo

Remediar un error es más sencillo si se hace antes del cierre de la campaña. Aquí todos los pasos

Carlos Rosillo

Faltan tres semanas para el cierre de la campaña de Renta del ejercicio fiscal 2016. Los contribuyentes que no hayan presentado todavía la declaración tienen hasta el 26 de junio para hacerlo si utilizan la domiciliación bancaria, y hasta el 30 en los demás casos. Aunque presentemos la declaración a tiempo, puede ocurrir que nos demos cuenta de algún error u omisión a la hora de elaborarla. ¿Qué hacer en este supuesto?

Corregir una declaración de la renta es siempre posible”, afirma Antonio Gallardo, experto en finanzas de iAhorro. "Incluso cuando ha pasado la fecha de la prescripción. Cuatro años después”, añade. Eso sí, mejor hacerlo dentro del periodo de la campaña, porque el procedimiento suele ser más sencillo y rápido. El experto distingue dos casos: el contribuyente presentará una rectificación si la modificación va a su favor, es decir, si tras haberla realizado pagará menos o Hacienda le devolverá más de lo previsto inicialmente. Por el contrario, si los cambios benefician a la Agencia Tributaria, habrá que efectuarlos a través de una declaración complementaria. Este es un procedimiento "algo más complejo”, admite Gallardo. Igualmente, la rectificación dependerá de qué es lo que se haya cambiado. Por ejemplo, es más compleja por una pérdida de deducción que si el cambio es por no haber imputado un ingreso.

Rectificación, si no hay todavía liquidación

Para poder presentar una rectificación hay que cumplir dos requisitos, señala Gallardo: que se haya tramitado la declaración inicial a través de Renta Web y que Hacienda no haya efectuado ya la liquidación definitiva o provisionalmente. “Si fuera así, habría que solicitar a Hacienda una devolución de ingresos indebidos”, dice.

Una vez se cumplan estos requisitos, es necesario entrar a la sección Más trámites de Renta Web y escoger la opción de modificación. Se marca la casilla 127 de la página 2 de la declaración dentro del apartado Solicitud de rectificación de autoliquidación y se escriben los datos correspondientes a la regularización en el epígrafe P de la página 17. Se debe indicar el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2016 (casilla 611) o bien el resultado a devolver.

Complementaria, con todos los datos anteriores

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Se puede hacer también vía Renta Web. Para ello hay que acceder al apartado Más trámites y elegir declaración complementaria. En este caso no solo habrá que identificar la liquidación anterior, sino que será preciso también introducir todos los datos de la declaración o del borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados. Se tendrá también que marcar una de las casillas entre la 120 y 126, que indican el motivo por el cual se presenta la declaración complementaria e indicar la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.

Las deducciones, el error más común

Los casos de cambios que se producen más frecuentemente después de la presentación de la declaración, relata el experto, se producen por errores en las deducciones. “Ocurre que se omitan por error, tanto por desconocimiento de las deducciones autonómicas, como en el tramo estatal, sobre todo las que se refieren a la compra de la vivienda y los planes de pensiones”, destaca.

“Más problemática” se presenta la situación, en palabras de Gallardo, cuando se tuvo derecho a deducciones que ya no serían de aplicación, como puede ser el caso de la inclusión en la declaración de un hijo que estaba a cargo de los padres pero que ahora ya trabaja. “En estos casos, es menos común que el contribuyente haga la modificación y sí que sea por petición de Hacienda”.

Los ingresos de autónomos, en el olvido

“No suele ser común que se nos olvide incluir ingresos de trabajo, de la Bolsa o incluso la venta de un inmueble”, afirma Gallardo. Algo más común son las omisiones de algún ingreso de autónomo, puesto que “a veces las empresas no declaran de primeras todos los datos y hay rectificaciones posteriores”. Lo que sí es más frecuente, según su experiencia, es omitir la declaración de unos ingresos que no se perciben como tales, “como algunas subvenciones por la compra de la vivienda o la parte que entrega el Estado por el Plan PIVE de compra de un vehículo nuevo”.

Sea como fuere, quedan 24 días para revisar la declaración y remediar a los fallos eventuales.

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