Las sentencias firmes sobre cláusulas suelo anteriores a diciembre de 2016 no serán revisadas
El Supremo desestima aplicar la retroactividad a sentencias en firme anteriores aunque sean incompatibles con la doctrina europea que anulaba esas cláusulas
Las sentencias firmes sobre cláusulas suelo dictadas con anterioridad al 21 de diciembre de 2016 no serán revisadas y no se les podrá aplicar con retroactividad la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que condenó a los bancos a devolver las cantidades cobradas por cláusulas abusivas desde que se suscribió el préstamo. Así lo ha dictado el Tribunal Supremo en un nuevo fallo que beneficia a los bancos, puesto que se pueden ahorrar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas antes del 9 de mayo de 2013, fecha que estableció el propio Supremo como límite de la retroactividad.
El Tribunal Supremo dictó una sentencia en mayo de 2013 en la que declaraba nulas las cláusulas suelo en aquellos casos en la que los términos en que estaban formuladas no fueran “comprensibles” y “transparentes", y establecía la devolución de las cantidades cobradas indebidamente desde la fecha de su fallo. Posteriormente, la sentencia dictada en diciembre pasado por el Tribunal de Justicia de la UE, obligó a las entidades financieras españolas a devolver íntegramente y desde el inicio del préstamo el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo que fueran abusivas o poco transparentes en las hipotecas.
Un auto del Supremo del pasado 4 de abril, ha venido a aclarar cuando se debe aplicar la retroactividad total, al inadmitir a trámite una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016. Dicha sentencia del juzgado malagueño declaró nula por abusiva la cláusula suelo, pero estableció que el banco solo debía devolver las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, que fue la fecha que estableció el Supremo como límite de la retroactividad.
Los demandantes alegaban que, a través del llamado recurso de revisión de sentencias firmes, se les aplicara en su lugar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 21 de diciembre de 2016, que estableció la retroactividad total de las devoluciones, es decir, desde el inicio de la firma del préstamo.
En la sentencia del 4 de abril pasado, el Supremo considera que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que un fallo posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior. En este sentido, argumenta que la sentencia posterior no es un “documento” a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Supremo ya aplicó esa retroactividad total a sentencias anteriores, pero no eran aún firmes y, por tanto, no se podían considerar "cosa juzgada". En este sentido, obligó al BBVA a devolver unas cantidades en un fallo dictado el pasado mes de febrero sobre una sentencia anterior, que fue recurrida.
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Con esta nueva sentencia del Supremo, los bancos ganan una batalla ya que se hace extensiva la doctrina que se aplicó a los clientes que reclamaron con anterioridad a la resolución del tribunal europeo, y obtuvieron sentencia firme, de devolverles únicamente las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, pero no desde el inicio de la suscripción del préstamo como decía el Tribunal Europeo. De esta forma, los bancos condenados por aplicar cláusulas suelo abusivas -BBVA, Abanca y Cajamar, y Popular- no tendrán que devolver el dinero cobrado indebidamente antes de la fecha de la primera sentencia del Alto Tribunal, de mayo de 2013.
No es la primera vez que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo, como reconoce el tribunal, de ahí la importancia del fallo.
Firmeza de las sentencias frente a jurisprudencia posterior
El Supremo indica en su sentencia de este martes que nuestro ordenamiento jurídico preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional, y solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Alto Tribunal señala que ha aplicado la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia. "La aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal nacional", indica.
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