Casi un millón de temporales tienen contrato de menos tres meses
El número de trabajadores temporales subió este verano a niveles casi desconocidos tras la caída de Lehman Brothers

El mercado laboral español es famoso en todo el mundo por dos aspectos negativos: sus altos niveles de paro y la dualidad entre indefinidos y temporales. Estos últimos son quienes más que sufren la flexibilidad externa (pérdida de empleo) y la interna (reducción de sueldo en sus nuevas contrataciones). Pero incluso dentro de este colectivo hay quienes sufren más la dualidad. Son los que tienen los contratos más cortos, los que más salen y entran del empleo. Si se toma la referencia de tres meses o menos, este grupo se acerca al millón, 908.600, según la encuesta de población activa correspondiente al tercer trimestres de este año.
El número de trabajadores temporales subió este verano a niveles casi desconocidos tras la caída de Lehman Brothers, 4,1 millones de ocupados que han elevado la tasa de temporalidad hasta el el 27% del colectivo de asalariados. Este es el porcentaje más alto de la Unión Europea tras Polonia.
Pero dentro de este colectivo hay subgrupos. Están esos que más sufren la inestabilidad intrínseca de la temporalidad que son los que tienen los contratos más cortos. Pero también hay colectivos que tiene compromisos laborales que superan la duración de algunos indefinidos, más de 200.000 asalariados temporales tienen contratos que superan los dos años.
Obra o servicio
Incluso hay un grupo muy amplio, 1,58 millones, que no saben la duración concreta de su contrato pero sí que saben que es superior al mes. En estos casos, lo más probable es que se trate de los llamados contratos de obra o servicio, cuya duración en el tiempo —si no hay fraude ley— está vinculada, como su nombre indica, a la duración de la obra o servicio para la que ha sido contratada o subcontratada la empresa para la que trabaja.
Solo así puede explicarse que haya 1,1 millones de trabajadores temporales que superen los dos años de permanencia en el puesto actual. Aunque para llegar a esta conclusión, también tiene que suponerse que se cumple estrictamente la ley, que vincula el tipo de contrato y la causa por la que se ha firmado.
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