Las críticas sindicales a un directivo no pueden sacarse de la empresa
El Supremo condena por intromisión al honor a dos trabajadoras de un geriátrico que colocaron pasquines sindicales contra su jefe en su pueblo
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por intromisión al honor contra dos trabajadoras de una residencia de ancianos de Bilbao que colocaron pasquines y pancartas contra un directivo de la empresa que gestiona el geriátrico en la localidad de este y en la farmacia de su madre. El alto tribunal, que condena también al sindicato abertzale LAB, al que pertenecían las dos trabajadoras, despedidas en noviembre de 2012, entiende que con la colocación de los carteles fuera del centro de trabajo se “intentó señalar” al directivo ante sus convecinos y familiares y escarnecerlo”, por lo que la protesta no está amparada por la libertad sindical y por las libertades de expresión e información.
Las dos empleadas, Ana C. S. y María P. D., miembros del comité de empresa de la residencia de ancianos Miraflores de Bilbao deberán indemnizar con 12.000 euros a su antiguo jefe, Fernando P. I., director territorial de la zona norte de SarQuavitae, empresa que gestiona el geriátrico. En los pasquines colocados en Arrigorriaga, localidad donde el directivo tiene su domicilio, y en la farmacia que regenta la madre de este, LAB le acusaba de promover una “ola de despidos, recortes en la comida, higiene y servicios de las usuarias y usuarios” para conseguir beneficios para su compañía. En otros carteles, con la foto del ejecutivo, se le acusaba de acoso sindical por el despido de las dos empleadas, que fue declarado nulo por un juzgado de lo Social.
La Sala de lo Civil del Supremo da la razón a la fiscalía y sostiene que “empapelar el pueblo del demandante y la farmacia de su madre con tales pasquines y carteles tiene más de venganza (o, más bien, de escarnecimiento público) que de actividad sindical”. El Tribunal entiende que la intromisión al honor del directivo era legítima “en el ámbito en el que se produjo el conflicto”, es decir, en la residencia de ancianos y en sus alrededores, en la ciudad de Bilbao, pero no donde se desarrolló la campaña, en Arrigorriaga y en el negocio de su madre.
“La comunicación pública de expresiones que provocan descrédito en el demandante en un entorno en el que la materia concernida carece de relevancia, y en el que la cuestión sindical resulta también ajena, y cuya única vinculación con los hechos es que constituye el lugar de residencia del afectado por tales manifestaciones, y el local donde un familiar desarrolla su actividad profesional, y que solo busca escarnecer al demandante”, considera la máxima instancia judicial española.
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