Kutxabank condenada a anular las comisiones por 'números rojos'
La resolución, que será recurrida por el banco, considera que se está cobrando 'por unos servicios que no se prestan'
Un Juzgado de Vitoria ha condenado a Kutxabank a dejar de cobrar comisiones por reclamación de descubiertos o números rojos. La sentencia, la primera del Estado que anula este tipo de comisiones de forma generalizada, va a ser recurrida por el banco vasco, aunque la asociación de consumidores Eka/Acuv ya ha adelantado que pedirá a todas las entidades financieras que las aplican que dejen de hacerlo.
La resolución, emitida por el Juzgado de los Mercantil número 1 de Vitoria, es consecuencia de una acción de cesación presentada por Eka/Acuv contra Kutxabank, según ha informado este miércoles la asociación de consumidores en un comunicado.
La sentencia reclama que el banco vasco acabe de forma generalizada con la llamada "comisión por reclamación de posición deudora". Según ha explicado, esta comisión, aplicada por la mayoría de las entidades financieras, se establece cuando un cliente bancario no paga un plazo de un préstamo o su cuenta corriente entra en números rojos.
En estos casos, además de cobrarle intereses de demora, la mayoría de los bancos impone automáticamente al cliente, en el plazo de unos días, una comisión por "reclamación de posición deudora". La comunicación al usuario, según denuncia Eka, "en muchos casos ni siquiera se realiza".
Este colectivo ha destacado que algunos bancos "llegan incluso a cobrar esa comisión cada mes a los titulares de cuentas corrientes que permanecen en números rojos". En el caso de Kutxabank, la comisión denunciada por Eka/Acuv es de 30 euros y la establece en una cláusula que dicha entidad introduce "en la práctica totalidad de los contratos de operaciones crediticias y de cuentas a la vista que se conciertan en todas sus oficinas".
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria condena a la entidad vasca a dejar de cobrar, en todas sus oficinas y a todos sus clientes, la "comisión por reclamación de posiciones deudoras" en los contratos de operaciones de crédito y de cuentas corrientes, tanto en los que firme en adelante, como en los que se encuentran en vigor.
La sentencia advierte a la entidad de la imposición de una multa coercitiva de 1.000 euros diarios si no eliminara la cláusula declarada nula en el plazo de los 20 días siguientes a que la sentencia sea declarada firme. Asimismo, carga las costas del juicio a Kutxabank.
Otro efecto de esta resolución es que los clientes de Kutxabank que hayan pagado con anterioridad dicha comisión pueden reclamar su devolución. Eka/Acuv ha anunciado que prestará su ayuda a quienes decidan reclamar.
El texto de la sentencia cita varios artículos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LDCU) sobre las cláusulas de los contratos y los supuestos de abusividad en las mismas, y explica por qué la cláusula de Kutxabank "vulnera o incumple" dichos artículos.
Según ha informado la asociación, la sentencia indica que la cláusula "infringe" varios artículos de dicha normativa, ya que "priva al consumidor del derecho a conocer el medio de reclamación concreta que se va a emplear y por el que se le van a cargar 30 euros en la cuenta".
También constata que se cobran 30 euros "por unos servicios que no se prestan" y que "por más que la cláusula concrete que se devenga una vez hecha efectiva la reclamación, sigue sin decir qué medios o qué vías de reclamación son esas que comporten un gasto o un daño a la entidad que pueda estimarse en 30 euros".
"Es más, si tenemos en cuenta que generalmente la entidad también cobra comisión por mantenimiento y gestión de la cuenta, no se comprende por qué el aviso de una posición deudora (que puede ser un mero envío de SMS) genera una comisión independiente de 30 euros; y en cambio, otros avisos se consideran incluidos en el servicio de mantenimiento y gestión que también se cobra", añade la sentencia.
De esa forma, indica que "sigue siendo una cláusula que prevé el cobro de un servicio no prestado" y que "no hay actuación alguna de la entidad que justifique un gasto por su parte o un daño generado a la misma por importe de 30 euros". Desde Kutxabank, no obstante, se ha argumentado que el banco sí que presta un servicio en estas reclamaciones.
EKA ha explicado que el hecho de que un juzgado condene a un banco, a una compañía eléctrica o a una empresa de telecomunicaciones a anular una cláusula o una comisión abusiva en una demanda particular "no es ninguna novedad". De hecho, recuerda que en España se han dictado varias sentencias que han obligado a entidades financieras a anular comisiones por "reclamación de posiciones deudoras" a los consumidores que las demandaron.
No obstante, ha precisado que esas resoluciones "afectan y benefician única y exclusivamente al demandante", de forma que la entidad afectada "sigue aplicando la misma cláusula o la misma comisión a todos sus clientes".
Lo "extraordinario" de este fallo, han indicado, es que responde a una "acción de cesación", en la que el demandante es una organización de consumidores que pide que una empresa deje de aplicar una cláusula abusiva "a todos sus clientes, presentes y futuros".
"La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas, y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, determinando o aclarando, cuando sea necesario, el contenido del contrato que ha de considerarse válido y eficaz", ha explicado este colectivo.
Según ha indicado, esta es la primera sentencia dictada en un tribunal del Estado que obliga a una entidad financiera a anular una comisión a todos sus clientes y a no incluirla en los contratos que firme en adelante.
Eka/Acuv ha anunciado su decisión de requerir próximamente a todas las entidades financieras que cobran estas comisiones que dejen de hacerlo. De lo contrario, esta asociación de consumidores presentará demandas judiciales a través de nuevas "acciones de cesación".
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