Portugal no acata la sentencia de Londres a favor del Banco Santander
Nueve empresas públicas deberían pagar al banco español 1.800 millones de euros

Antes del 22 de abril, el estado portugués tiene que pagar 360 millones de euros al Banco de Santander por la ruptura unilateral de nueve contratos con empresas públicas, pero no lo hará. El ministerio portugués de Finanzas considera que la sentencia del tribunal londinense del 4 de marzo no es ejecutable en Portugal.
La Corte Comercial de Londres condenó a Portugal en su litigio con el Banco Santander Totta por la suspensión unilateral de nueve contratos del banco con empresas públicas del transporte de Lisboa y Oporto. En principio, el tribunal obligaba a pagar los intereses atrasados, por valor de 360 millones de euros, antes del 22 de abril, aunque el valor de los contratos llega a los 1.800 millones de euros.
Pese a no reconocer la sentencia del tribunal, el ministerio de Finanzas sí que va a presentar alegaciones, plazo que termina el 28 de abril. En el caso de que el ese pago de 360 millones de euros no sea efectuado, según señaló el mismo tribunal londinense, el Santander puede adelantar la liquidación de los nueve contratos, lo que significaría una reclamación de 1.800 millones de euros.
En la sentencia del 4 de marzo, el juez británico reconoció que, a la luz del derecho portugués, siete de los nueve contratos con empresas públicas serían anulables, y a eso es a lo que se ha agarrado el ministerio de Finanzas para rechazar la sentencia.
El Gobierno portugués va a intentar que se aplique la Convención de Roma, según la cual si todas las partes son de un mismo país, la justicia competente es la de ese país, es decir, la portuguesa. El tribunal de Londres también puede decidir remitir el caso al Tribunal Europeo de Justicia, con lo que el pago de esos contratos se retrasaría.
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