El Constitucional avala la Ley General de Telecomunicaciones
El tribunal rechaza los recursos de la Generalitat catalana sobre el despliegue de redes y el control de medios de comunicación
El pleno del Tribunal Constitucional ha dado luz verde a la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) tras desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de esta ley por entender que invadían sus competencias, según informó este lunes el Ministerio de Industria.
El Gobierno catalán recurrió varios preceptos de la ley en febrero del año pasado por entender que esta normativa estatal se apropiaba de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como en medios de comunicación y servicios de contenido audiovisual.
Precisamente, uno de los principales objetivos de la nueva Ley General de Telecomunicaciones es garantizar la unidad de mercado en el sector con el objeto de facilitar que los operadores puedan desplegar sus redes que requieren fuertes inversiones, ya que hasta ahora las compañías se enfrentan a numerosas trabas debido a la amalgama de legislaciones tanto autonómicas como locales.
La LGT ordena una simplificación administrativa para el despliegue de nuevas redes, tanto de fijo como de móvil, con la eliminación de trabas a la concesión de licencias y el fomento del uso compartido de infraestructuras entre compañías.
Tras recordar la doctrina constitucional en relación con supuestos de concurrencia de los títulos competenciales sectorial (telecomunicaciones), de titularidad estatal y títulos de carácter transversal u horizontal (urbanismo, ordenación del territorio), de titularidad autonómica, el Tribunal señala en relación con el primer bloque de preceptos contenidos en la LGT que no ve una limitación vulneradora de dichas competencias autonómicas en materia de urbanismo y ordenación.
Tampoco aprecia inconstitucionalidad en los artículos del segundo bloque de preceptos impugnados, relativos a medios de comunicación, concluyendo que “las competencias autonómicas sobre medios de comunicación social no incluyen la inspección, control y protección del uso del dominio público radioeléctrico desvinculado de los medios de comunicación social usuarios del mismo, de sus títulos habilitantes y de los contenidos difundidos”.
Sin embargo, el fallo declara inconstitucional y nulo el precepto que establecía un plazo máximo de dos meses para que una administración pública diera la aprobación al plan de despliegue o instalación de red pública de comunicaciones. El Tribunal considera necesario en este caso el establecimiento de la regla general del silencio positivo para garantizar el funcionamiento del sistema, eliminando la incertidumbre asociada a la falta de respuesta. Sin embargo, no ampara la fijación del concreto plazo de dos meses dado para la aprobación de los planes, contenida en el inciso ”transcurridos dos meses desde su presentación”, que considera que vulnera la competencia de la Generalitat en materia de procedimiento administrativo.
El departamento que dirige José Manuel Soria saludó la decisión del Constitucional como un refuerzo de la seguridad jurídica y la estabilidad del marco regulador que permitirá afianzar las fuertes inversiones de los operadores de telecomunicaciones para la renovación de redes, inversión que aumentó un 30% en 2014 respecto a 2013 hasta superar los 5.000 millones de euros.
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