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El Gobierno y el País Vasco pugnan por los impuestos de Ikea

Una sentencia del Supremo obliga al Estado a devolver el IVA a la filial de la multinacional sueca en Barakaldo

Jesús Sérvulo González
Una tienda de la multinacional Ikea
Una tienda de la multinacional IkeaMark Lennihan (AP)

La Administración del Estado y la Diputación foral de Bizkaia mantienen un pulso por el IVA de Ikea Norte, la filial de la multinacional sueca en Barakaldo. La Hacienda estatal abrió un contencioso al considerar que corresponde a Bizkaia devolver los 3,59 millones del IVA de 2004 a la empresa, que fijó su domicilio fiscal en Madrid solo dos meses, desde el 29 de diciembre de 2014, e inmediatamente después lo trasladó a Euskadi. Una reciente sentencia del Supremo obliga al Estado a hacerse cargo de la devolución.

El Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso de la Administración central contra una resolución de la Junta arbitral del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la competencia para la devolución del IVA de 2004 a la entidad Ikea Norte, según figura en la sentencia dictada el pasado 7 de diciembre.

El asunto sobre el que el Supremo se acaba de pronunciar se prolonga desde hace 10 años. Los hechos se remontan a finales de 2004 cuando se constituye Ikea Norte, que fija su domicilio fiscal en San Sebastián de los Reyes (Madrid). Dos meses más tarde, en febrero de 2005, la empresa sueca cambió su domicilio fiscal a Barakaldo donde poco después inauguraba su tienda en el polígono Mega Park. Entretanto, Ikea había solicitado a la Agencia Tributaria la devolución de 3,59 millones de euros por el IVA derivado de la compra de los terrenos en Barakaldo por los que había pagado 22,4 millones de euros. Hacienda le devolvió el impuesto. Cinco años más tarde, en 2010, tras revisar la situación fiscal de la empresa le reclamó 4,6 millones por esa operación (3,59 de cuota más los intereses de demora).

Cronología del conflicto

29 de diciembre de 2004. Se constituye Ikea Norte con domicilio fiscal en Madrid.

31 de enero de 2005. La empresa reclama la devolución del IVA por la compra de los terrenos a Hacienda.

15 de febrero de 2005. La filial de Ikea Norte cambia su domicilio a Barakaldo.

7 de diciembre de 2015. El Supremo se pronuncia a favor del País Vasco.

El asunto acabó en los tribunales. La Administración del Estado presentó una demanda donde justificaba que “solo presentó ante la Agencia Tributaria la solicitud de devolución del IVA previo al inicio de la actividad, pero no las declaraciones posteriores a ese momento, y los correspondientes ingresos, que se produjeron ante la Hacienda Foral de Bizkaia”, según recoge la sentencia del Supremo. “La resolución impugnada provoca un enriquecimiento injusto en favor de la Diputación Foral de Bizkaia”.

La Agencia Tributaria “considera que, de aceptarse el criterio de la junta arbitral del País Vasco, en el futuro pueden surgir planificaciones fiscales abusivas, ya que por el mero transcurso de unos días se estaría permitiendo hacer recaer la carga fiscal de grandes inversiones en una Administración, recaudando, en cambio, en otro, los ingresos posteriores”.

Por su parte, la Diputación de Bizkaia alegó que la Administración central “pretende soslayar la normativa aplicable porque en una operación aislada produce un efecto no deseado para una de las Administraciones intervinientes en la articulación del concierto económico del País Vasco, lo que debería calificarse como desleal y económicamente interesado, además de contravenir el espíritu del concierto”. La junta arbitral del País Vasco dictó una resolución denegando el derecho a la Agencia Tributaria a reclamar esas cantidades.

No existe empobrecimiento

Ikea Norte también contestó a la demanda del Estado. Argumentó que la resolución de la junta arbitral no “empobrece” al Estado porque ingresó el IVA al comprar los terrenos y luego se dedujo el impuesto, que le fue devuelto por la Administración del Estado. “En realidad la Hacienda estatal habría obtenido un beneficio financiero”, por los intereses generados hasta que fue devuelto el impuesto.

Los magistrados del Supremo consideran que “trasladar el crédito fiscal que un obligado tributario tiene frente a una Administración a otra distinta implicaría un enriquecimiento injusto para una Administración y un perjuicio injustificado para la otra”. Por lo que finalmente ha decidido desestimar el recurso del Estado contra la decisión de la junta arbitral del País Vasco.

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Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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