Los propietarios tienen 10 años menos para reclamar un contrato
Con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil el plazo que tienen las comunidades de vecinos para exigir el cumplimiento de un servicio para de 15 a cinco años
Las comunidades de propietarios tienen un plazo de cinco años, en lugar de los 15 que existían hasta ahora, para reclamar el servicio contratado a una empresa o para que se cumpla el contrato firmado entre dos propietarios.
El pasado 7 de octubre entró en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que afecta a la Ley de Propiedad Horizontal en lo referente al plazo de prescripción de las obligaciones que los propietarios y las comunidades de propietarios tienen establecidas con terceros a través de un contrato. “La contratación de un servicio, cualquier relación contractual que nazca entre propietarios, relaciones contractuales de propietarios o la comunidad con aseguradoras tendrá un plazo de reclamación del cumplimiento de lo acordado de cinco años, es decir, que quedan sujetas a este plazo todas las obligaciones contractuales, siempre que exista un vínculo jurídico del cual nazca una obligación legal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripción”, señalan en el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE). Para su presidente, Salvador Díez, “esta reforma “viene para dar mayor garantía jurídica a ambas partes, si bien la reducción del plazo es demasiado drástica y podría haberse hecho de manera gradual”.
Si las reclamaciones han comenzado antes de la entrada en vigor de la reforma de la ley se pueden producir dos situaciones: para las acciones de hace 10 años o menos, el plazo de prescripción de las mismas será de cinco años adicionales desde el día 7 de octubre; y para las que lleven más de 10 años, el plazo finalizará, como máximo, dentro de cinco años.
Cuando las demandas sean por daños producidos por elementos comunes a propietarios particulares o por éstos a la comunidad, el plazo por responsabilidad extracontractual es de un año.
Las reclamaciones que surjan por parte de los propietarios o la comunidad de propietarios frente a las promotoras se seguirán rigiendo por los plazos previstos en la Ley de la Ordenación de la Edificación. En la actualidad, sin embargo, gran parte de estas reclamaciones vienen realizándose por incumplimiento del contrato al ser mayor el plazo que en el caso de la LOE. En estos supuestos también se verá reducido el plazo de reclamación de 15 a cinco años.
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