¿Cuáles son las comisiones bancarias que más nos fastidian?
Más del 15% de las reclamaciones dirigidas al supervisor tiene que ver con comisiones
Las comisiones bancarias son una fuente continua de conflicto entre clientes y bancos. Según la última Memoria anual del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, publicada por el Banco de España en 2013, del total de reclamaciones registradas por el supervisor (16.258), las correspondientes a comisiones fueron 3.219. Para ser más precisos: 582 solicitudes relacionadas con comisiones por tarjetas, 125 relativas a transferencias y 2.512 vinculadas con discrepancias en las liquidaciones de operaciones de pasivo. Esta cifra implica que las reclamaciones relacionadas con comisiones supusieron el 15,45% del total.
La memoria destaca el incremento en las reclamaciones por operaciones de pasivo —5,4 puntos porcentuales respecto al ejercicio 2012—, que se centró en las discrepancias con las liquidaciones de cuentas corrientes, especialmente consecuencia del adeudo de comisiones.
¿Qué normativa limita las comisiones?
¿Qué hacer si el banco me cobra indebidamente una comisión por descubierto?
La comisión por descubierto es especialmente molesta y puede alterar el presupuesto mensual de muchas familias. Pero, ¿qué hacer si somos víctimas de un cobro indebido?
"En primer lugar, hay que enviar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad bancaria, poniendo de manifiesto la indebida aplicación de dichas comisiones y su devolución", explica Cristina Borrallo, abogada y experta independiente de iAhorro.com. "Y si en el plazo legalmente establecido no contestaran o contestaran de forma desfavorable, se podría acudir ante el servicio de reclamaciones del Banco de España o interponer directamente una demanda judicial". La letrada explica que, si la cantidad a reclamar es inferior a los 2.000 euros, el cliente puede acudir sin necesidad de ir acompañado de abogado ni procurador.
Sin embargo, Borrallo advierte que “el fundamento puede ser distinto en función de si en el préstamo hipotecario o cuenta corriente se refleja el cobro de tales comisiones”. Detalla que, si en el contrato no consta, la petición debe evidenciar que el adeudo por ese concepto no procede. En el caso que esa comisión sí esté contemplada, hay que señalar que “la aplicación de la misma no obedece a un servicio efectivamente prestado”.
En cuanto a la carga de la prueba, la abogada explica que "se produce una inversión de esta, teniendo el banco la facilidad probatoria, que es a quien debe exigirse la mínima diligencia". No es suficiente que la entidad aporte la información en su página web, porque debe demostrarse que el cliente ha tenido acceso real a las mismas.
“Hay jueces que van más allá y entienden que en caso que los intereses sean muy elevados es indiferente de que incluso el servicio esté efectivamente prestado, pues ya ha habido suficiente remuneración”, concluye.
Según la normativa actual —que supuestamente busca la libertad de mercado y vela por la libre competencia—, las entidades no están obligadas a registrar previamente en el Banco de España las comisiones que van a aplicar, ni su importe máximo. Solo subsiste la necesidad de mantener una información pública sobre las habitualmente percibidas por operaciones y servicios más frecuentes. ¿Qué implica todo esto? Que el desequilibrio entre cliente y banco puede producir tensiones y prácticas inadecuadas, al no existir obligación de registrar folleto alguno ante el supervisor y ser el control a posteriori.
Básicamente, los bancos puede cobrar en base a la libertad de pacto que recoge la normativa, aunque tengan que cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos y que puedan acreditarse. Por otro lado, el cliente tiene que saber cuáles son las comisiones más habituales y conocer su coste, a través de información pública en oficinas, páginas web y en el Banco de España. También hay casos específicos, como las comisiones por usar la tarjeta en un cajero automático, que implican obligaciones informativas determinadas, como mostrar un mensaje claro y gratuito del coste que supondrá usar el cajero.
También existen obligaciones específicas relativas a determinados contratos, como la concesión de créditos y préstamos al consumo, hipotecarios o la prestación de servicios de pago (OSP). Para mantener el control sobre las comisiones que se pagan cada año, a partir de 2014 se obliga a las entidades financieras a remitir a sus clientes, en el mes de enero, la información anual sobre los intereses cobrados y pagados, y las comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario prestado.
Si queremos reclamar por una comisión relativa a fondos de inversión o productos relacionados con el mercado de valores, hay que dirigirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Si la discrepancia tiene que ver con seguros o fondos de pensiones, el organismo competente es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSyFP).
¿Qué dice el Banco de España?
Una de las comisiones con peor fama es la comisión por descubierto en cuenta, muy relacionada con la penalización aplicada por no pagar puntualmente un préstamo —comisión por reclamación de posición deudora—. Este cobro, además de suponer el pago de unos intereses de demora, puede implicar una comisión que multiplica por 1.000 el coste TAE final. El Banco de España considera que no se pueden cobrar varias comisiones por el mismo descubierto, ni por un descubierto por valoración —por ejemplo, si ingresamos dinero después de las 12.00 horas y el descubierto se produce por considerar el banco que lo hemos ingresado el día después—.
Cuando un consumidor contrata un crédito o préstamo personal, le ampara la ley de contratos de crédito al consumo, que prohíbe que el tipo de interés en materia de descubierto implique la aplicación de una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Por otro lado, al abrir una cuenta o un depósito a plazo, el banco está obligado a informarnos de forma clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa sobre el contrato que vamos a firmar, para que conozcamos qué comisiones se adeudarán por cada concepto y todos los gastos que se repercutirán.
En cuanto a las cuentas corrientes, la comisión más común y que más fastidia es la de mantenimiento. La primera pregunta que el cliente se hace es: ¿qué cubre? El Banco de España explica que sirve para compensar a la entidad financiera por varias razones, como custodiar el dinero, contabilizar los movimientos de la cuenta, ordenar cargos y abonos, como las domiciliaciones de recibos o nómina, cubrir el servicio de caja básico o emitir documentos, como los extractos. Para que los bancos la puedan cobrar basta que esté estipulada en el contrato que firmamos o en las comunicaciones posteriores, si cumplen con los requisitos legales establecidos. Más incómoda si cabe es la comisión de administración, que se carga por apunte en cuenta realizado y se considera compatible con la anterior.
El Banco de España consideraba que no procedía pagar comisiones para las cuentas abiertas solo para abonar las cuotas de una hipoteca o recibir los intereses de un depósito; sin embargo, tras la aprobación de diferentes normas, las cosas han cambiado, y se considera acorde con las buenas prácticas bancarias que se cobren solo en determinados casos. Estos son: si se ha informado previamente al cliente —inclusive sobre el coste total que corresponde al mantenimiento de la cuenta— y si el cobro se recoge expresamente en el contrato. Además, dicho coste no puede ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito o depósito.
Pese a esto, la protección al cliente bancario en relación a las comisiones se ha atenuado, con un sistema de control a posteriori que parece que no acaba de funcionar. Un ejemplo claro es la nueva comisión por sacar dinero de cajeros de otros bancos.
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