El desplazamiento de los empleados sin oficina es tiempo de trabajo
Una sentencia del Tribunal de la UE señala que lo contrario vulneraría la legislación comunitaria
El Tribunal de Justicia de la UE considera que los desplazamientos de un empleado sin centro fijo de trabajo entre su domicilio y el primer o último cliente de la jornada debe ser computado por su empleador como tiempo de trabajo, y no de descanso. Lo contrario, advierte el tribunal, chocaría con el objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que establece la directiva comunitaria.
La Justicia europea responde así a una consulta de la Audiencia Nacional española sobre un litigio que afecta a dos empresas dedicadas a la instalación de sistemas de seguridad antirrobo que cerraron sus oficinas provinciales en 2011 y adscribieron a todos sus empleados a las oficinas centrales de Madrid. Sin embargo, ambas contabilizaban como tiempo de descanso el utilizado por sus trabajadores para desplazarse a visitar a los clientes en otras provincias, con trayectos que en ocasiones superaban los 100 kilómetros o las tres horas.
En su sentencia de este miércoles, el Tribunal declara que, en caso de que los trabajadores carezcan de centro de trabajo habitual, el tiempo que dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y último cliente “constituye tiempo de trabajo”.
En opinión del tribunal, estos trabajadores están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos, ya que ese tiempo es “instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas” en esos centros. Si se mantuviera el criterio de las empresas, añade la sentencia, se “menoscabaría el objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores”.
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