¿Quedan exentas las comunidades de propietarios del pago de las tasas judiciales?
La publicación del Real Decreto Ley 1/2015, que suprime la tasa judicial para las personas físicas, ha reabierto el debate sobre si las comunidades de propietarios son beneficiarias de esta exención por no tener personalidad jurídica pero tampoco ser personas físicas, aunque durante los últimos tiempos se las equipara a esta última.
Recordemos que la Ley 10/2012 establecía las tasas judiciales con distinta cuantía según fuera una persona jurídica o una persona física. A dicha divergencia, la Agencia Tributaria interpretó que las comunidades de propietarios, que carecen de personalidad jurídica propia, actuaban representadas por un miembro de la junta, normalmente, el presidente, y en consecuencia se aplicaba a las comunidades la tasa judicial establecida para las personas físicas. Por ello, estimamos que se debe de considerar a todos los efectos que las comunidades están exentas de dicha tasa por la interpretación que realizó la Agencia Tributaria para la Ley 10/2012.
Ilustremos el asunto, que no es baladí, para un caso concreto y que afecta a una de cada cinco comunidades de propietarios: la morosidad. Si una comunidad decide en junta iniciar un procedimiento monitorio para satisfacer la deuda de un propietario moroso, este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid considera que la comunidad de propietarios no viene obligada a satisfacer la tasa judicial.
Todo ello como consecuencia de las muchas de las consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos (DGT) efectuada en los últimos años a fin de declarar el ámbito de aplicación de esta regulación y que, insistimos, equiparaba a las comunidades con personas físicas para establecer el cálculo del tributo.
De hecho, durante la escasa vigencia temporal de la Ley los profesionales del Derecho, Abogados, Procuradores y Administradores de Fincas, no acompañan el impreso de pago de la tasa judicial, y hasta ahora no han sido requeridos por los Juzgados para presentar la misma, por lo que consideramos que la afección de la nueva Ley de Tasas para las comunidades de propietarios no puede tener distinta interpretación que por analogía ha venido siendo aplicada, y que no es otra que su reconocimiento como personas físicas.
Por Benjamín Eceiza Rodríguez, secretario del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
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